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PÆg. 302190 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 c) Los Creadores de Mercado y los Aspirantes a Creadores de Mercado deberán adquirir como mínimo, el 4% y 2%, del monto total de Bonos Soberanos colocados en primera vuelta durante el año,respectivamente 3/. d) Deberá contar con una participación (posición) en Bonos Soberanos con un mínimo del 0,5 % del total anualemitido. La evaluación se efectuará en base a un promedio de los últimos 30 días. e) El Creador de Mercado deberá elaborar trimestralmente un informe o reporte de investigación sobre la evolución y perspectivas del mercado secundario de Bonos Soberanos, el cual deberá ser proporcionado ala Unidad Responsable. Con este fin los Creadores de Mercado, de manera conjunta, podrán contratar los servicios de una consultora, la misma que previamentedeberá ser aceptada por la Unidad Responsable 4/. f) Deberán suscribir y respetar el Código de Conducta del Programa de Creadores de Mercado y sujetarse a lasprácticas de mercado. g) Convocar y/o participar, en rondas de negociación 5/ de Bonos Soberanos del segundo nivel del mercado secundario. La Unidad Responsable evaluará y determinará si la entidad participante ha cumplido con las obligaciones antes señaladas. 2.9. Ranking de los participantes en el Programa de Creadores de Mercado de Bonos Soberanos La Unidad Responsable elaborará y difundirá públicamente el ranking mensual y acumulado, de los participantes del Programa de Creadores de Mercado. Elranking será establecido según el desempeño de las entidades participantes, las cuales serán evaluadas de acuerdo a la metodología descrita en el punto V delpresente Reglamento. III. DE LAS SANCIONES Y DE LA PÉRDIDA DE ESTATUS DEL CREADOR DE MERCADO Y DEL ASPIRANTE A CREADOR DE MERCADO 3.1. Causales de sanción para el Creador de Mercado y el Aspirante a Creador de Mercado Las entidades participantes como Creadores de Mercado o Aspirantes a Creadores de Mercado, serán sancionadas por decisión de la Unidad Responsable, porlo siguiente: a) Cuando el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los literales a), b) y e), del numeral 2.8 del presente reglamento, sea en una proporción mayor al 25% del total exigido 6/, serán sancionadas con la disminución del 2% del puntaje total obtenido en la medición del desempeño del respectivo período. b) Por la realización, de operaciones que alteren la transparencia de la formación de precios en el mercado, durante el horario de negociación, serán sancionadas con la disminución del 4% del puntaje total obtenido en lamedición del desempeño del respectivo mes. 3.2 Causales de pérdida temporal del estatus de Creador de Mercado y de Aspirante a Creador de Mercado Las entidades participantes como Creadores de Mercado o Aspirantes a Creadores de Mercado, perderán temporalmente su estatus 7/ por decisión de la Unidad Responsable, y por tanto se suspenderá su participación en el Programa de Creadores de Mercado, por las siguientes causas: a) Por la realización, por tercera vez, de operaciones que alteren la transparencia de la formación de preciosen el mercado, durante el horario de negociación. b) Por incumplimiento de los requisitos mínimos de capital o calificación de riesgo establecidos en el presenteReglamento. La Unidad Responsable revisará el cumplimiento de los requisitos mencionados de forma trimestral. La suspensión regirá hasta que la entidad demuestre el cumplimiento de los requisitos. No obstante, si elincumplimiento excede los 90 días, la entidad será suspendida por el tiempo restante del año fiscal de desarrollo del Programa. 3.3 Causales de pérdida definitiva del estatus de Creador de Mercado y de Aspirante a Creador de Mercado Las entidades participantes como Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado, perderánsu estatus de manera definitiva por decisión de la Unidad Responsable, y por tanto, concluirán su participación en el Programa respectivo, por las siguientes causas: a) Incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. b) Realización reiterada de prácticas que atentan contra la competencia y la transparencia de operaciones. c) Incumplimiento, por segunda vez, de los requisitos de capital o calificación de riesgo durante un año fiscal. Asimismo, las entidades participantes como Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado perderán su estatus por renuncia expresa dirigida a la Unidad Responsable. IV. DE LA CALIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES EN EL PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.1. Validez de las operaciones Para los efectos de la calificación de las entidades participantes en el Programa, las operaciones deberán ser realizadas con bonos emitidos bajo el Programa deCreadores de Mercado y en el marco de otras operaciones implementadas por la Unidad Responsable con la participación de los Creadores de Mercado. La UnidadResponsable considerará como válidas las siguientes operaciones: a) Las adjudicaciones realizadas en el mercado primario. b) Las operaciones realizadas en el primer nivel del mercado secundario durante el horario de cotización obligatoria de precios de compra y venta 8/ establecido en el literal b), del numeral 2.8 del presente reglamento,mediante un sistema centralizado de negociación autorizado para estos efectos por la Unidad Responsable. Su cumplimiento debe involucrar el cambio de titularidaden el registro contable de anotación en cuenta de Bonos Soberanos 9/. c) Las operaciones efectuadas en rondas de negociación de Bonos Soberanos en el segundo nivel del mercado secundario. d) Las operaciones realizadas en el segundo nivel, fuera de rondas de negociación, en un horario donde existan precios 3/Esta evaluación se hará al final del año, una vez culminada todas las subastas. 4/Los Creadores de Mercado podrán elaborar los reportes de investigación tam- bién en idioma inglés, dependiendo de sus clientes. 5/Las rondas de bonos soberanos son convocatorias realizadas a través de un sistema de negociación por iniciativa de una entidad financiera, con la finali- dad de promover la negociación de un bono específico. La entidad que realiza la ronda determina el bono a ser negociado, el monto de cada propuesta decompra y de venta por lado y el spread máximo entre puntas. Para efectos del presente Reglamento, serán tomadas en cuenta aquellas rondas convocadas solamente por los Creadores de Mercado. 6/Para el caso de los literales a) y b), el período de evaluación del cumplimiento es mensual, y para el caso del literal e), el período de evaluación del cumpli- miento es anual. 7/Perder el estatus de Creador de Mercado o Aspirante a Creador de Mercado significa perder todas sus prerrogativas y obligaciones durante el período de suspensión. La entidad suspendida no podrá acceder a las subastas ni al pri-mer nivel del mercado secundario. Todas las operaciones que realice durante la suspensión no serán tomadas en cuenta para su evaluación. 8/Al realizarse la operación deberán existir precios de compra y venta del bono transado. 9/Actualmente CAVALI ICLV S.A. lleva el registro de Bonos Soberanos.