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PÆg. 302192 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 vencimiento de las transacciones en el segundo nivel del mercado secundario resultante de las negociaciones en las cuales la entidad fue ofertante. Ep : Monto en valor nominal según plazo al vencimiento de las transacciones en el segundo nivel del mercado secundarioresultante de las negociaciones en las cuales la entidad fue aceptante. T : Monto en valor nominal del total de operaciones realizadas en el segundo nivel del mercado secundario sin ponderación por plazos, en los cualesparticipe al menos una entidad del Programa de Creadores de Mercado. Índice VEN : Índice de días al vencimiento. Las operaciones realizadas cada mes, a través de rondas de negociación en el segundo nivel del mercadosecundario, tendrán la siguiente equivalencia: - Se considerará a la primera operación al 105% de su valor nominal. - Las siguientes operaciones serán consideradas al 120 % de su valor nominal. VI. DE LAS CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LOS SISTEMAS CENTRALIZADOS DE NEGOCIACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Para que las transacciones de Bonos Soberanos sean aceptadas y utilizadas por la Unidad Responsable, en la calificación de los participantes del Programa deCreadores de Mercado, los sistemas centralizados de negociación, que podrán ser electrónicos o de otro tipo, deberán cumplir las siguientes características básicas: a) Autorización de la Unidad Responsable para operar como Sistema Centralizado de Negociación de la deuda pública interna. b) Deberán contar con mecanismos que permitan el calce de las propuestas de compra y venta. c) Tener debidamente establecido el procedimiento operativo de las transacciones contempladas en elpresente Reglamento. d) Permitir el acceso al primer nivel del mercado secundario, exclusivamente a los participantes delPrograma de Creadores de Mercado y a la Unidad Responsable, para la realización de operaciones y la utilización de la información. e) Ser Sistemas Centralizados de Negociación que garanticen transparencia en la formación de precios y en la negociación. f) Conservar registros de las operaciones con Bonos Soberanos, realizadas por los participantes del Programa en el primer y segundo nivel del mercado secundario deBonos Soberanos. Además, deberán suministrar a la Unidad Responsable toda la información sobre operaciones realizadas con su intermediación, en la forma y con laperiodicidad que establezca la Unidad Responsable, para efectos del seguimiento de los mercados de Bonos Soberanos y mercados afines, y la calificación deldesempeño de las entidades participantes en el Programa. g) Deberán facilitar la realización de rondas de negociación de Bonos Soberanos en el segundo nivel del mercadosecundario convocadas por los Creadores de Mercado. VII. DISPOSICIÓN FINAL Con el fin de precisar lo dispuesto en el presente Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, la Unidad Responsable dictará las respectivas normas complementarias. 17538 Modifican el D.S. N” 127-2003-EF que aprobó el Reglamento de la Ley de laActividad Empresarial de la IndustriaAzucarera DECRETO SUPREMO Nº 138-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 28027, Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera,establece un régimen de protección patrimonial que suspende la ejecución de medidas cautelares, garantías reales o personas o similares sobre activos de empresasagrarias azucareras a que se refieren en el artículo 2.1 de la referida Ley, y que además, se hayan acogido al régimen de saneamiento económico financieroestablecido en el mismo dispositivo legal. Asimismo, durante la vigencia de dicho régimen de protección patrimonial, los acreedores no podrán iniciar contra dichasempresas acogidas, ningún procedimiento concursal regulado por la Ley Nº 27809, quedando suspendidos en el estado en que se encuentren, los procesos concursalesiniciados después de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 058-98; Que, mediante Decreto Supremo Nº 127-2003-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28027, Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera, el cual en el numeral 4.1 de su artículo 4º, precisa que el marcode protección patrimonial a que hace referencia el numeral 4.1 del artículo 4º de la referida Ley, recae sobre la deuda tributaria; Que, a fin de evitar interpretaciones contrarias al fin perseguido por la Ley Nº 28027, resulta necesario modificar el numeral 4.1 del artículo 4º del DecretoSupremo Nº 127-2003-EF, a fin de precisar los alcances de la protección patrimonial regulada en el numeral 4.1 del acotado artículo; Que, el numeral 14.1 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 127-2003-EF, estableció un plazo de 90 días naturales para la presentación de información requeridapara efectos de la liquidación de los Fondos Económicos Especiales; no obstante, algunas empresas agrarias azucareras incumplieron dicho requerimiento y otraspresentaron la información a que se refiere el mencionado artículo de forma extemporánea. Por estas razones, con el fin de cautelar los intereses de los beneficiarios dedichos fondos, se considera necesario establecer un nuevo plazo para la presentación de la información a que se refiere dicho artículo; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 127-2003-EF con el siguiente texto: "Artículo 4º.- Protección Patrimonial 4.1 El Régimen de Protección Patrimonial a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 28027, Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Nº 28288,comprende la suspensión de la ejecución de medidas cautelares, garantías reales o personales y similares por todo tipo de obligaciones, tributarias y no tributarias, delas empresas agrarias azucareras que cumplan con los requisitos establecidos en la referida Ley. Respecto de las deudas tributarias sólo se encuentran comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Régimen de Protección Patrimonial, aquellas generadas al 31 de mayo de 2003. Tratándose de las empresas agrarias azucareras a que se refiere el Numeral 2.2.13 del artículo 2º de la Ley, el marco de protección patrimonial recae sobre la deudagenerada hasta el mes anterior a la transparencia de más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones representativas del capital social." Artículo 2º.- Incorporar el Artículo 14-A en el Decreto Supremo Nº 127-2003-EF "Artículo 14-A.- Remisión de Información Establecer un nuevo plazo de treinta (30) días naturales contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para que las empresas agrarias azucareras cumplan con remitir la información a que se refiere elartículo 14º del Decreto Supremo Nº 127-2003-EF. En el caso de las empresas agrarias azucareras que dentro del nuevo plazo establecido en el párrafo anterior,