Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

vencimiento de las transacciones en el MORDAZA nivel del MORDAZA MORDAZA resultante de las negociaciones en las cuales la entidad fue ofertante. Ep : Monto en valor nominal segun plazo al vencimiento de las transacciones en el MORDAZA nivel del MORDAZA MORDAZA resultante de las negociaciones en las cuales la entidad fue aceptante. T : Monto en valor nominal del total de operaciones realizadas en el MORDAZA nivel del MORDAZA secundar io sin ponderacion por plazos, en los cuales par ticipe al menos una entidad del Programa de Creadores de Mercado. Indice VEN : Indice de dias al vencimiento. Las operaciones realizadas cada mes, a traves de rondas de negociacion en el MORDAZA nivel del MORDAZA MORDAZA, tendran la siguiente equivalencia: - Se considerara a la primera operacion al 105% de su valor nominal. - Las siguientes operaciones seran consideradas al 120 % de su valor nominal. VI. DE LAS CARACTERISTICAS BASICAS DE LOS SISTEMAS CENTRALIZADOS DE NEGOCIACION DE DEUDA PUBLICA Para que las transacciones de Bonos Soberanos MORDAZA aceptadas y utilizadas por la Unidad Responsable, en la calificacion de los par ticipantes del Programa de Creadores de MORDAZA, los sistemas centralizados de negociacion, que podran ser electronicos o de otro MORDAZA, deberan cumplir las siguientes caracteristicas basicas: a) Autorizacion de la Unidad Responsable para operar como Sistema Centralizado de Negociacion de la deuda publica interna. b) Deberan contar con mecanismos que permitan el calce de las propuestas de compra y venta. c) Tener debidamente establecido el procedimiento operativo de las transacciones contempladas en el presente Reglamento. d) Permitir el acceso al primer nivel del MORDAZA MORDAZA, exclusivamente a los participantes del Programa de Creadores de MORDAZA y a la Unidad Responsable, para la realizacion de operaciones y la utilizacion de la informacion. e) Ser Sistemas Centralizados de Negociacion que garanticen transparencia en la formacion de precios y en la negociacion. f) Conservar registros de las operaciones con Bonos Soberanos, realizadas por los participantes del Programa en el primer y MORDAZA nivel del MORDAZA MORDAZA de Bonos Soberanos. Ademas, deberan suministrar a la Unidad Responsable toda la informacion sobre operaciones realizadas con su intermediacion, en la forma y con la periodicidad que establezca la Unidad Responsable, para efectos del seguimiento de los mercados de Bonos Soberanos y mercados afines, y la calificacion del desempeno de las entidades participantes en el Programa. g) Deberan facilitar la realizacion de rondas de negociacion de Bonos Soberanos en el MORDAZA nivel del MORDAZA MORDAZA convocadas por los Creadores de Mercado. VII. DISPOSICION FINAL Con el fin de precisar lo dispuesto en el presente Reglamento del Programa de Creadores de MORDAZA, la Unidad Responsable dictara las respectivas normas complementarias. 17538

Que, el numeral 4.1 del articulo 4º de la Ley Nº 28027, Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera, establece un regimen de proteccion patrimonial que suspende la ejecucion de medidas cautelares, garantias reales o personas o similares sobre activos de empresas agrarias azucareras a que se refieren en el articulo 2.1 de la referida Ley, y que ademas, se hayan acogido al regimen de saneamiento economico financiero establecido en el mismo dispositivo legal. Asimismo, durante la vigencia de dicho regimen de proteccion patrimonial, los acreedores no podran iniciar contra dichas empresas acogidas, ningun procedimiento concursal regulado por la Ley Nº 27809, quedando suspendidos en el estado en que se encuentren, los procesos concursales iniciados despues de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 058-98; Que, mediante Decreto Supremo Nº 127-2003-EF, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28027, Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera, el cual en el numeral 4.1 de su articulo 4º, precisa que el MORDAZA de proteccion patrimonial a que hace referencia el numeral 4.1 del articulo 4º de la referida Ley, recae sobre la deuda tributaria; Que, a fin de evitar interpretaciones contrarias al fin perseguido por la Ley Nº 28027, resulta necesario modificar el numeral 4.1 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 127-2003-EF, a fin de precisar los alcances de la proteccion patrimonial regulada en el numeral 4.1 del acotado articulo; Que, el numeral 14.1 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 127-2003-EF, establecio un plazo de 90 dias naturales para la MORDAZA de informacion requerida para efectos de la liquidacion de los Fondos Economicos Especiales; no obstante, algunas empresas agrarias azucareras incumplieron dicho requerimiento y otras presentaron la informacion a que se refiere el mencionado articulo de forma extemporanea. Por estas razones, con el fin de cautelar los intereses de los beneficiarios de dichos fondos, se considera necesario establecer un MORDAZA plazo para la MORDAZA de la informacion a que se refiere dicho articulo; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el numeral 4.1 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 127-2003-EF con el siguiente texto: "Articulo 4º.- Proteccion Patrimonial 4.1 El Regimen de Proteccion Patrimonial a que se refiere el numeral 4.1 del articulo 4º de la Ley Nº 28027, Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Nº 28288, comprende la suspension de la ejecucion de medidas cautelares, garantias reales o personales y similares por todo MORDAZA de obligaciones, tributarias y no tributarias, de las empresas agrarias azucareras que cumplan con los requisitos establecidos en la referida Ley. Respecto de las deudas tributarias solo se encuentran comprendidas dentro del ambito de aplicacion del Regimen de Proteccion Patrimonial, aquellas generadas al 31 de MORDAZA de 2003. Tratandose de las empresas agrarias azucareras a que se refiere el Numeral 2.2.13 del articulo 2º de la Ley, el MORDAZA de proteccion patrimonial recae sobre la deuda generada hasta el mes anterior a la transparencia de mas del cincuenta por ciento (50%) de las acciones representativas del capital social." Articulo 2º.- Incorporar el Articulo 14-A en el Decreto Supremo Nº 127-2003-EF "Articulo 14-A.- Remision de Informacion Establecer un MORDAZA plazo de treinta (30) dias naturales contados a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, para que las empresas agrarias azucareras cumplan con remitir la informacion a que se refiere el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 127-2003-EF. En el caso de las empresas agrarias azucareras que dentro del MORDAZA plazo establecido en el parrafo anterior,

Modifican el D.S. Nº 127-2003-EF que aprobo el Reglamento de la Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera
DECRETO SUPREMO Nº 138-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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