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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (14/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 302186 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 9º de la Ley. Dicho plazo será computado a partir de la fecha de presentación de la DUA. Artículo 6º.- Plazo del Régimen de Importación Temporal El plazo de la importación temporal no podrá exceder de cinco (5) años, computados a partir de la numeración dela Declaración Única de Aduanas; los beneficiarios deberán tomar en cuenta para solicitar el régimen la vigencia del Permiso de Operación, contrato de arrendamiento de la nave,entre otros. Las prórrogas que se concedan no podrán exceder en su conjunto el plazo de cinco (5) años. Artículo 7º.- Transferencia del régimen Los beneficiarios podrán transferir por una sola vez, las mercancías ingresadas bajo el régimen de importacióntemporal a un segundo beneficiario, para cuyo efecto se comunicará a la autoridad aduanera, adjuntando la documentación requerida para su autorización. Elsegundo beneficiario asume las responsabilidades y obligaciones derivadas del régimen, el que en ningún caso podrá exceder el plazo máximo establecido en la Ley. Artículo 8º.- Del plazo de acogimiento al Régimen Las solicitudes para el acogimiento al beneficio de importación temporal podrán ser presentadas dentro del plazo de tres (3) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente norma. Artículo 9º.- Nacionalización de las mercancías La nacionalización de las mercancías se sujetará a lo dispuesto en el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley, aplicándose una depreciación lineal del veinte por ciento (20%) anual sobre el valor en aduanas, no siendo de aplicación estadepreciación por mes o de manera fraccionada, entendiéndose completamente depreciada al finalizar el quinto año. Si se nacionalizan antes del plazo máximo previsto, el beneficiariodeberá cancelar los tributos conforme a la liquidación emitida por la Intendencia de Aduana respectiva. Artículo 10º.- De la información a remitirse a la SUNAT La Dirección General de Transporte Acuático enviará a la SUNAT, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, entre otros, la siguiente información: a) Relación de Permisos de Operación otorgados; y, b) Relación de Permisos de Operación suspendidos o revocados. Artículo 11º.- Procesos judiciales El Poder Judicial y el Ministerio Público, a solicitud de la SUNAT, deberán comunicar, los procesos judiciales e investigaciones que tengan a su cargo, en los que seencuentren en controversia las mercancías que hubiesen ingresado bajo el régimen de importación temporal al amparo del Numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley,considerando que éstas constituyen prenda legal a favor de la administración tributaria. Artículo 12º.- Envíos de urgencia Las mercancías que ingresan al país bajo el Régimen de Importación Temporal al amparo del Numeral 8.2 delArtículo 8º de la Ley, podrán ser despachadas como envíos de urgencia de acuerdo a lo señalado en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Artículo 13º.- De la facultad de la SUNAT La SUNAT podrá dictar las normas necesarias para la mejor aplicación y control de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 14º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil cinco. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 17537Aprueban el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado DECRETO SUPREMO Nº 137-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, en el marco del documento denominado “Estrategia de Colocaciones y de Operaciones de Manejode Deuda Pública”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 106-2003-EF, a fin de desarrollar el mercado de capitales local mediante la emisión de BonosSoberanos en Nuevos Soles, se ha considerado conveniente efectuar las colocaciones de dichos bonos mediante un Programa de Creadores de Mercado; Que, a efectos de implementar lo anterior es pertinente aprobar un nuevo reglamento para el Programa de Creadores de Mercado, que reemplace al reglamentoaprobado por el Decreto Supremo Nº 189-2004-EF; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébase el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, según el texto del Anexo I que forma partede la presente norma legal. Artículo 2º.- Derogación Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a los términos de esta norma y el reglamento que se aprueba. Artículo 3º.- Autorización Autorízase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar, parcial o totalmente, elPrograma cuyo Reglamento se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil cinco. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO I REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO PRESENTACIÓN El presente Reglamento del Programa de Creadores de Mercado reemplaza al aprobado por Decreto SupremoNº 189-2004-EF, con la finalidad de mejorar el funcionamiento del Programa, manteniendo el objetivo de promover el desarrollo del mercado doméstico dedeuda pública, fundamentalmente con instrumentos a tasa fija y en moneda nacional. Dicho objetivo se enmarca dentro de uno mayor, que es el desarrollo del mercadode capitales del Perú. Las principales modificaciones incorporadas al presente Reglamento son: - La participación en el Programa será exclusiva para los Bancos domiciliados (incluyendo a la Corporación