Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

9º de la Ley. Dicho plazo sera computado a partir de la fecha de MORDAZA de la DUA. Articulo 6º.- Plazo del Regimen de Importacion Temporal El plazo de la importacion temporal no podra exceder de cinco (5) anos, computados a partir de la numeracion de la Declaracion Unica de Aduanas; los beneficiarios deberan tomar en cuenta para solicitar el regimen la vigencia del Permiso de Operacion, contrato de arrendamiento de la nave, entre otros. Las prorrogas que se concedan no podran exceder en su conjunto el plazo de cinco (5) anos. Articulo 7º.- Transferencia del regimen Los beneficiarios podran transferir por una sola vez, las mercancias ingresadas bajo el regimen de importacion temporal a un MORDAZA beneficiario, para cuyo efecto se comunicara a la autoridad aduanera, adjuntando la documentacion requerida para su autorizacion. El MORDAZA beneficiario asume las responsabilidades y obligaciones derivadas del regimen, el que en ningun caso podra exceder el plazo MORDAZA establecido en la Ley. Articulo 8º.- Del plazo de acogimiento al Regimen Las solicitudes para el acogimiento al beneficio de importacion temporal podran ser presentadas dentro del plazo de tres (3) anos contados a partir de la fecha de publicacion de la presente norma. Articulo 9º.- Nacionalizacion de las mercancias La nacionalizacion de las mercancias se sujetara a lo dispuesto en el numeral 8.2 del Articulo 8º de la Ley, aplicandose una depreciacion lineal del veinte por ciento (20%) anual sobre el valor en aduanas, no siendo de aplicacion esta depreciacion por mes o de manera fraccionada, entendiendose completamente depreciada al finalizar el MORDAZA ano. Si se nacionalizan MORDAZA del plazo MORDAZA previsto, el beneficiario debera cancelar los tributos conforme a la liquidacion emitida por la Intendencia de Aduana respectiva. Articulo 10º.- De la informacion a remitirse a la SUNAT La Direccion General de Transporte Acuatico enviara a la SUNAT, dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de cada mes, entre otros, la siguiente informacion: a) Relacion de Permisos de Operacion otorgados; y, b) Relacion de Permisos de Operacion suspendidos o revocados. Articulo 11º.- Procesos judiciales El Poder Judicial y el Ministerio Publico, a solicitud de la SUNAT, deberan comunicar, los procesos judiciales e investigaciones que tengan a su cargo, en los que se encuentren en controversia las mercancias que hubiesen ingresado bajo el regimen de importacion temporal al MORDAZA del Numeral 8.2 del Articulo 8º de la Ley, considerando que estas constituyen prenda legal a favor de la administracion tributaria. Articulo 12º.- Envios de urgencia Las mercancias que ingresan al MORDAZA bajo el Regimen de Importacion Temporal al MORDAZA del Numeral 8.2 del Articulo 8º de la Ley, podran ser despachadas como envios de urgencia de acuerdo a lo senalado en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Articulo 13º.- De la facultad de la SUNAT La SUNAT podra dictar las normas necesarias para la mejor aplicacion y control de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 14º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 17537

Aprueban el Reglamento del Programa de Creadores de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 137-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA del documento denominado "Estrategia de Colocaciones y de Operaciones de Manejo de Deuda Publica", aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 106-2003-EF, a fin de desarrollar el MORDAZA de capitales local mediante la emision de Bonos Soberanos en Nuevos Soles, se ha considerado conveniente efectuar las colocaciones de dichos bonos mediante un Programa de Creadores de Mercado; Que, a efectos de implementar lo anterior es pertinente aprobar un MORDAZA reglamento para el Programa de Creadores de MORDAZA, que reemplace al reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 189-2004-EF; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebase el Reglamento del Programa de Creadores de MORDAZA, segun el texto del Anexo I que forma parte de la presente MORDAZA legal. Articulo 2º.- Derogacion Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a los terminos de esta MORDAZA y el reglamento que se aprueba. Articulo 3º.- Autorizacion Autorizase al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir toda la documentacion que se requiera para implementar, parcial o totalmente, el Programa cuyo Reglamento se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas

ANEXO I REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE CREADORES DE MORDAZA MORDAZA El presente Reglamento del Programa de Creadores de MORDAZA reemplaza al aprobado por Decreto Supremo Nº 189-2004-EF, con la finalidad de mejorar el funcionamiento del Programa, manteniendo el objetivo de promover el desarrollo del MORDAZA domestico de deuda publica, fundamentalmente con instrumentos a tasa fija y en moneda nacional. Dicho objetivo se enmarca dentro de uno mayor, que es el desarrollo del MORDAZA de capitales del Peru. Las principales modificaciones incor poradas al presente Reglamento son: - La participacion en el Programa sera exclusiva para los Bancos domiciliados (incluyendo a la Corporacion

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