Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

dias de iniciado el tramite de aprobacion ante el Ministerio de Energia y Minas por la Entidad Contratante, fijandose en el reglamento el procedimiento correspondiente."
Articulo 12º.- Los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes. Las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas. Los Contratos de Licencia asi como los Contratos de Servicios se rigen por el derecho privado, siendoles de aplicacion los alcances del Articulo 1357º del Codigo Civil. (*) (*) Articulo modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27377, publicada el 07-12-2000, cuyo texto es el siguiente:

AMBITO DE LOS CONTRATOS Articulo 18º.- Los Contratos autorizan al Contratista durante el plazo del Contrato a realizar las operaciones necesarias para la exploracion y explotacion o explotacion de Hidrocarburos, incluyendo las de recuperacion secundaria y mejorada, obligando al Contratista a realizar los trabajos acordados en el area de Contrato y fuera de esta, en lo que resulte necesario, previa aprobacion del Contratante en este ultimo caso. Articulo 19º.- Los Contratos celebrados al MORDAZA de esta Ley no autorizan al Contratista a explorar ni a explotar ningun otro recurso natural, estando el Contratista obligado a informar apropiada y oportunamente acerca de sus hallazgos, a PERUPETRO S.A. y a la autoridad competente, incluyendo aquellos que MORDAZA de caracter arqueologico o historico. Sin embargo, el Contratista podra recuperar los recursos minerales obtenidos de los Hidrocarburos que explote, de acuerdo a lo que se pacte en cada Contrato. CAPITULO TERCERO ASPECTOS TECNICOS AREA DE CONTRATO Articulo 20º.- La extension y delimitacion del area inicial de Contrato se determinara en cada Contrato en funcion al potencial hidrocarburifero, MORDAZA geografica, programa de trabajo minimo garantizado y area en que efectivamente se realizaran las actividades de exploracion o explotacion de Hidrocarburos o MORDAZA actividades. PROGRAMAS MINIMOS Y GARANTIAS Articulo 21º.- En todo Contrato cada periodo de la fase de exploracion debera tener un programa de trabajo minimo obligatorio. Cada uno de estos programas estara garantizado con una fianza cuyo monto sera acordado con el Contratante, la que sera solidaria, incondicional, irrevocable, de realizacion automatica en el Peru, sin beneficio de excusion y emitida por una entidad del Sistema Financiero, debidamente calificada y domiciliada en el pais. PLAZOS Articulo 22º.- Los Contratos contemplaran dos fases: la de exploracion y la de explotacion, salvo que el Contrato sea uno de explotacion en cuyo caso tendra una sola fase u otras modalidades de contratacion autorizadas por el Ministerio de Energia y Minas. Los plazos maximos de los Contratos seran: a) Para la fase de exploracion hasta siete (7) anos, contados a partir de la fecha efectiva establecida en cada Contrato, pudiendo dividirse esta fase en varios periodos conforme se acuerde en el mismo. Esta fase podra continuar hasta el vencimiento del plazo senalado, no obstante haberse iniciado la produccion de los Hidrocarburos descubiertos. (*) (*) Literal modificado por el Articulo 2º de la Ley Nº 27377, publicada el 07-12-2000, cuyo texto es el siguiente:

"Articulo 12º.- Los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes. Las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, dentro del mismo plazo establecido en el Articulo 11º. Los Contratos de Licencia, asi como los Contratos de Servicios, se rigen por el derecho privado, siendoles de aplicacion los alcances del Articulo 1357º del Codigo Civil."
Articulo 13º.- Las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, podran celebrar Contratos en todo el territorio nacional incluyendo el area comprendida dentro de los cincuenta (50) kilometros de fronteras. Para efecto de realizar actividades de exploracion y explotacion o explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA de frontera MORDAZA indicada, la presente Ley Organica reconoce que estas constituyen casos de necesidad nacional y publica. CALIFICACION - REQUISITOS Articulo 14º.- Por Decreto Supremo y a propuesta del Ministerio de Energia y Minas, se aprobara el reglamento de calificacion de las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que podran suscribir Contratos de exploracion y explotacion o explotacion de Hidrocarburos. Este reglamento fijara los requisitos tecnicos, legales, economicos y financieros, asi como la experiencia, capacidad y solvencia minima necesaria para garantizar el desarrollo sostenido de las actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, acorde con las caracteristicas del area de Contrato, con la inversion requerida y el estricto cumplimiento de las normas de proteccion del medio ambiente. Articulo 15º.- Las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al MORDAZA de la presente Ley, deberan establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fijar domicilio en la capital de la Republica del Peru y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana. Las personas naturales extranjeras deberan estar inscritas en los Registros Publicos y nombrar apoderado de nacionalidad peruana, con domicilio en la capital de la Republica del Peru. Articulo 16º.- En cada Contrato, cuando existan dos o mas personas naturales o juridicas que conformen el Contratista, se indicara al responsable de conducir la operacion. La responsabilidad en la conduccion de las operaciones podra alternarse entre las personas que confor men el Contratista, previa aprobacion del Contratante. Sin embargo, todos ellos seran solidariamente responsables ante el Contratante por las obligaciones establecidas y derivadas del Contrato. La responsabilidad tributaria y contable es individual frente al Estado Peruano. CESION Articulo 17º.- El Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas. Las cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista.

"a) Para la fase de exploracion hasta 7 (siete) anos, contados a partir de la fecha efectiva establecida en cada Contrato, pudiendo dividirse esta fase en varios periodos conforme se acuerde en el mismo. Esta fase podra continuar hasta el vencimiento del plazo senalado, no obstante haberse iniciado la produccion de los hidrocarburos descubiertos. En casos excepcionales, se podra autorizar una extension del plazo de la fase de exploracion hasta en 3 (tres) anos, siempre que el contratista MORDAZA cumplido estrictamente el programa minimo garantizado previsto en el contrato y ademas se comprometa a la ejecucion de un programa de trabajo adicional que justifique la extension del plazo y que este garantizado con una fianza, a satisfaccion del contratante."
b) Para la fase de explotacion: 1) Tratandose de petroleo crudo hasta completar treinta (30) anos, contados desde la fecha efectiva del Contrato.

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