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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (14/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 302198 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante, fijándose en el reglamento el procedimiento correspondiente." Artículo 12º.- Los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes. Las modificaciones serán aprobadas porDecreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas. Los Contratos de Licencia así como los Contratos de Servicios se rigen por el derecho privado, siéndoles de aplicación los alcances del Artículo 1357º del Código Civil. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27377,publicada el 07-12-2000, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 12º.- Los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes. Las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del mismo plazo establecido en el Artículo 11º. Los Contratos de Licencia, así como los Contratos de Servicios, se rigen por el derecho privado, siéndoles de aplicación los alcances del Artículo 1357º del Código Civil.” Artículo 13º.- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, podrán celebrar Contratos en todo el territorio nacional incluyendo el área comprendida dentro de los cincuenta (50) kilómetros de fronteras. Paraefecto de realizar actividades de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos en la zona de frontera antes indicada, la presente Ley Orgánica reconoce queéstas constituyen casos de necesidad nacional y pública. CALIFICACIÓN - REQUISITOSArtículo 14º.- Por Decreto Supremo y a propuesta del Ministerio de Energía y Minas, se aprobará elreglamento de calificación de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que podrán suscribir Contratos de exploración y explotación o explotación deHidrocarburos. Este reglamento fijará los requisitos técnicos, legales, económicos y financieros, así como la experiencia,capacidad y solvencia mínima necesaria para garantizar el desarrollo sostenido de las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, acorde con lascaracterísticas del área de Contrato, con la inversión requerida y el estricto cumplimiento de las normas de protección del medio ambiente. Artículo 15º.- Las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al amparo de la presente Ley, deberán establecer sucursal o constituir una sociedad conforme ala Ley General de Sociedades, fijar domicilio en la capital de la República del Perú y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana. Las personas naturales extranjerasdeberán estar inscritas en los Registros Públicos y nombrar apoderado de nacionalidad peruana, con domicilio en la capital de la República del Perú. Artículo 16º.- En cada Contrato, cuando existan dos o más personas naturales o jurídicas que conformen el Contratista, se indicará al responsable de conducir laoperación. La responsabilidad en la conducción de las operaciones podrá alternarse entre las personas que conformen el Contratista, previa aprobación delContratante. Sin embargo, todos ellos serán solidariamente responsables ante el Contratante por las obligaciones establecidas y derivadas del Contrato. La responsabilidad tributaria y contable es individual frente al Estado Peruano. CESIÓN Artículo 17º.- El Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros previa aprobación por Decreto Supremo refrendado porlos Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas. Las cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista.ÁMBITO DE LOS CONTRATOS Artículo 18º.- Los Contratos autorizan al Contratista durante el plazo del Contrato a realizar las operacionesnecesarias para la exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos, incluyendo las de recuperación secundaria y mejorada, obligando al Contratista a realizarlos trabajos acordados en el área de Contrato y fuera de ésta, en lo que resulte necesario, previa aprobación del Contratante en este último caso. Artículo 19º.- Los Contratos celebrados al amparo de esta Ley no autorizan al Contratista a explorar ni a explotar ningún otro recurso natural, estando el Contratistaobligado a informar apropiada y oportunamente acerca de sus hallazgos, a PERUPETRO S.A. y a la autoridad competente, incluyendo aquellos que sean de carácterarqueológico o histórico. Sin embargo, el Contratista podrá recuperar los recursos minerales obtenidos de los Hidrocarburos que explote, de acuerdo a lo que se pacteen cada Contrato. CAPÍTULO TERCERO ASPECTOS TÉCNICOS ÁREA DE CONTRATO Artículo 20º.- La extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determinará en cada Contrato enfunción al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploracióno explotación de Hidrocarburos o ambas actividades. PROGRAMAS MÍNIMOS Y GARANTÍASArtículo 21º.- En todo Contrato cada período de la fase de exploración deberá tener un programa de trabajomínimo obligatorio. Cada uno de estos programas estará garantizado con una fianza cuyo monto será acordado con el Contratante, la que será solidaria, incondicional,irrevocable, de realización automática en el Perú, sin beneficio de excusión y emitida por una entidad del Sistema Financiero, debidamente calificada y domiciliadaen el país. PLAZOSArtículo 22º .- Los Contratos contemplarán dos fases: la de exploración y la de explotación, salvo que el Contratosea uno de explotación en cuyo caso tendrá una sola fase u otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas. Los plazos máximos de los Contratos serán: a) Para la fase de exploración hasta siete (7) años, contados a partir de la fecha efectiva establecida en cada Contrato, pudiendo dividirse esta fase en varios períodos conforme se acuerde en el mismo. Esta fase podrácontinuar hasta el vencimiento del plazo señalado, no obstante haberse iniciado la producción de los Hidrocarburos descubiertos. (*) (*) Literal modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 27377,publicada el 07-12-2000, cuyo texto es el siguiente: "a) Para la fase de exploración hasta 7 (siete) años, contados a partir de la fecha efectiva establecida en cada Contrato, pudiendo dividirse esta fase en varios períodos conforme se acuerde en el mismo. Esta fase podrá continuar hasta el vencimiento del plazo señalado, no obstante haberse iniciado la producción de los hidrocarburos descubiertos. En casos excepcionales, se podrá autorizar una extensión del plazo de la fase de exploración hasta en 3 (tres) años, siempre que el contratista haya cumplido estrictamente el programa mínimo garantizado previsto en el contrato y además se comprometa a la ejecución de un programa de trabajo adicional que justifique la extensión del plazo y que esté garantizado con una fianza, a satisfacción del contratante." b) Para la fase de explotación: 1) Tratándose de petróleo crudo hasta completar treinta (30) años, contados desde la fecha efectiva del Contrato.