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PÆg. 302201 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 Artículo 52º.- Los Contratistas realizarán sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de acuerdo a las reglas que establece el régimen común vigente a la fecha de suscripción de cada Contrato, enconcordancia con lo dispuesto en el Artículo 63º de la presente Ley. Artículo 53º.- Los gastos de exploración y desarrollo así como las inversiones que realicen los Contratistas hasta la fecha en que se inicie la extracción comercial de Hidrocarburos, incluyendo el costo de los pozos, seránacumulados en una cuenta cuyo monto, a opción del Contratista y respecto de cada Contrato, se amortizará de acuerdo con cualesquiera de los dos métodos oprocedimientos siguientes: a) En base a la unidad de producción; o, b) Mediante la amortización lineal, deduciéndolos en porciones iguales, durante un período no menor de cinco (5) ejercicios anuales. Iniciada la extracción comercial se deducirá como gasto del ejercicio, todas las partidas correspondientes aegresos que no tengan valor de recuperación. El desgaste que sufran los bienes depreciables se compensará mediante la deducción de castigos que secomputarán anualmente, conforme al régimen común del Impuesto a la Renta a la fecha de suscripción de cada Contrato. El Ministerio de Energía y Minas podrá fijar la depreciación del ducto principal, la cual no podrá ser menor a cinco (5) años. La depreciación que efectúen losContratistas deberá ser comunicada a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Los gastos por servicios prestados al Contratista por no domiciliados serán deducibles del Impuesto a la Renta, con sujeción al cumplimiento de los requisitos que establezca el reglamento respectivo. Artículo 54º.- En el Contrato deberá precisarse el método de amortización que utilizará el Contratista, el que no podrá ser variado. En caso de optarse por el método de amortización lineal, deberá convenirse en el mismo Contrato el período en el que se efectuará la amortización. IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN Artículo 55º.- El Contratista puede importar los bienes que sean necesarios para la ejecución del Contrato. No podrá reexportar ni disponer para otros fines los bienesimportadores exentos de tributos en aplicación de esta Ley, sin autorización del Contratante, luego de lo cual podrá utilizarlos de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo57º, de ser el caso. Artículo 56º.- La importación de bienes e insumos requeridos en la fase de exploración de cada Contrato,para las actividades de exploración, se encuentra exonerada de todo tributo, incluyendo aquellos que requieren mención expresa, por el plazo que dure dichafase. Por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, seestablecerá la lista de bienes sujetos al beneficio dispuesto en este artículo. Artículo 57º.- Los tributos que gravan la importación de los bienes e insumos requeridos por el Contratista, para las actividades de explotación y para las actividades de exploración en la fase de explotación, serán de cargoy costo del importador. Artículo 58º.- La exportación de Hidrocarburos está exenta de todo tributo, incluyendo aquellos que requierenmención expresa. Artículo 59º.- Con excepción de los Contratos vigentes a la fecha de vigencia de la presente Ley, elContratista pagará con sus propios recursos y directamente los tributos de importación que le sean aplicables por sus actividades en el Perú, de acuerdo aley. IMPORTACIÓN TEMPORALArtículo 60º.- Los Contratistas podrán importar temporalmente, por el período de dos (2) años, bienesdestinados a sus actividades con suspensión de los tributos a la importación, incluyendo aquellos que requieren mención expresa.El procedimiento, los requisitos y garantías necesarias para la aplicación del régimen de importación temporal se sujetará a las normas contenidas en la Ley General de Aduanas y sus normas modificatorias y reglamentarias. Artículo 61º.- La importación temporal podrá prorrogarse por períodos de un (1) año, hasta por dos (2) veces. En los casos de prórroga, el Contratista la solicitaráoportunamente a PERUPETRO S.A. quien gestionará ante la Dirección General de Hidrocarburos la Resolución Directoral correspondiente. Con la documentaciónseñalada, la Superintendencia Nacional de Aduanas autorizará la prórroga del régimen de importación temporal Artículo 62º.- Los Contratistas con Contrato vigente a la fecha en que rija la presente Ley continuarán aplicando lo estipulado en sus Contratos respecto al internamiento temporal. GARANTÍAS TRIBUTARIAS Y CAMBIARIAS Artículo 63º.- El Estado garantiza a los contratistas que los regímenes cambiarios y tributarios vigentes a la fecha de celebración del Contrato, permaneceráninalterables durante la vigencia del mismo, para efectos de cada Contrato. El Banco Central de Reserva del Perú, en representación del Estado, intervendrá en los Contratos aludidos en el párrafo anterior, a fin de garantizar la disponibilidad de divisas de la forma que se detalla en elArtículo 66º. Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, dar cumplimiento a la garantía de estabilidad del régimentributario señalada en este artículo. CONTABILIDADArtículo 64º.- El Contratista podrá llevar su contabilidad en moneda extranjera, de acuerdo con lasprácticas contables aceptadas en el Perú. INFORMACIÓN DE LA INVERSIÓNArtículo 65º .- El Contratista informará al Banco Central de Reserva del Perú y al Ministerio de Energía y Minas,en forma documentada, sobre las inversiones que efectúe en el país cada año, indicando en cada caso, si se realizan en bienes de capital u otros. GARANTÍAS DE LIBRE MANEJO Y DISPONI- BILIDAD DE DIVISAS Artículo 66º .- El Banco Central de Reserva del Perú en representación del Estado, está obligado a garantizara las empresas que conforman el Contratista, nacionales y extranjeras, la disponibilidad de divisas que le corresponda de acuerdo a la presente Ley y a loestablecido en los Contratos, comprendiendo además lo siguiente: a) La libre disposición del 100% (cien por ciento) de las divisas generadas por sus exportaciones de Hidrocarburos, las que podrá disponer directamente ensus cuentas bancarias en el país o en el exterior; b) La libre disposición y derecho a convertir libremente a divisas el 100% (cien por ciento) de la moneda nacionalresultante de sus ventas de Hidrocarburos al mercado nacional y el derecho a depositar directamente en sus cuentas bancarias en el país o en el exterior tanto lasdivisas como la moneda nacional; c) El derecho a convertir libremente a divisas el 100% (cien por ciento) de su retribución pagada en efectivo, lalibre disposición de dichas divisas y el derecho a depositar directamente en sus cuentas bancarias en el país o en el exterior tanto las divisas como la moneda nacional; d) El derecho a mantener, controlar y operar cuentas bancarias en cualquier moneda, tanto en el país como en el exterior, tener el control y libre uso de tales cuentasy a mantener y disponer libremente en el exterior de tales fondos de dichas cuentas sin restricción alguna; e) Sin perjuicio de todo lo anterior, el derecho a disponer libremente, distribuir, remesar o retener en el exterior, sin restricción alguna, sus utilidades netas anuales, después de impuestos. La garantía de disponibilidad de divisas que otorga el Banco Central de Reserva del Perú será de aplicación