Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 52º.- Los Contratistas realizaran sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de acuerdo a las reglas que establece el regimen comun vigente a l a fe c h a d e s u s c r i p c i o n d e c a d a C o n t ra t o, e n concordancia con lo dispuesto en el Articulo 63º de la presente Ley. Articulo 53º.- Los gastos de exploracion y desarrollo asi como las inversiones que realicen los Contratistas hasta la fecha en que se inicie la extraccion comercial de Hidrocarburos, incluyendo el costo de los pozos, seran acumulados en una cuenta cuyo monto, a opcion del Contratista y respecto de cada Contrato, se amortizara de acuerdo con cualesquiera de los dos metodos o procedimientos siguientes: a) En base a la unidad de produccion; o, b) Mediante la amortizacion lineal, deduciendolos en porciones iguales, durante un periodo no menor de cinco (5) ejercicios anuales. Iniciada la extraccion comercial se deducira como gasto del ejercicio, todas las partidas correspondientes a egresos que no tengan valor de recuperacion. El desgaste que sufran los bienes depreciables se compensara mediante la deduccion de castigos que se computaran anualmente, conforme al regimen comun del Impuesto a la Renta a la fecha de suscripcion de cada Contrato. El Ministerio de Energia y Minas podra fijar la depreciacion del ducto principal, la cual no podra ser menor a cinco (5) anos. La depreciacion que efectuen los Contratistas debera ser comunicada a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Los gastos por servicios prestados al Contratista por no domiciliados seran deducibles del Impuesto a la Renta, con sujecion al cumplimiento de los requisitos que establezca el reglamento respectivo. Articulo 54º.- En el Contrato debera precisarse el metodo de amortizacion que utilizara el Contratista, el que no podra ser variado. En caso de optarse por el metodo de amortizacion lineal, debera convenirse en el mismo Contrato el periodo en el que se efectuara la amortizacion. IMPORTACION Y EXPORTACION Articulo 55º.- El Contratista puede importar los bienes que MORDAZA necesarios para la ejecucion del Contrato. No podra reexportar ni disponer para otros fines los bienes importadores exentos de tributos en aplicacion de esta Ley, sin autorizacion del Contratante, luego de lo cual podra utilizarlos de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 57º, de ser el caso. Articulo 56º.- La importacion de bienes e insumos requeridos en la fase de exploracion de cada Contrato, para las actividades de exploracion, se encuentra exonerada de todo tributo, incluyendo aquellos que requieren mencion expresa, por el plazo que dure dicha fase. Por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, se establecera la lista de bienes sujetos al beneficio dispuesto en este articulo. Articulo 57º.- Los tributos que gravan la importacion de los bienes e insumos requeridos por el Contratista, para las actividades de explotacion y para las actividades de exploracion en la fase de explotacion, seran de cargo y costo del importador. Articulo 58º.- La exportacion de Hidrocarburos esta exenta de todo tributo, incluyendo aquellos que requieren mencion expresa. Articulo 59º.- Con excepcion de los Contratos vigentes a la fecha de vigencia de la presente Ley, el Contratista pagara con sus propios recursos y directamente los tributos de importacion que le MORDAZA aplicables por sus actividades en el Peru, de acuerdo a ley. IMPORTACION TEMPORAL Articulo 60º.- Los Contratistas podran importar temporalmente, por el periodo de dos (2) anos, bienes destinados a sus actividades con suspension de los tributos a la importacion, incluyendo aquellos que requieren mencion expresa.

El procedimiento, los requisitos y garantias necesarias para la aplicacion del regimen de importacion temporal se sujetara a las normas contenidas en la Ley General de Aduanas y sus normas modificatorias y reglamentarias. Ar ticulo 61º.- La impor MORDAZA temporal podra prorrogarse por periodos de un (1) ano, hasta por dos (2) veces. En los casos de prorroga, el Contratista la solicitara oportunamente a PERUPETRO S.A. quien gestionara ante la Direccion General de Hidrocarburos la Resolucion Directoral correspondiente. Con la documentacion senalada, la Superintendencia Nacional de Aduanas autorizara la prorroga del regimen de importacion temporal Articulo 62º.- Los Contratistas con Contrato vigente a la fecha en que rija la presente Ley continuaran aplicando lo estipulado en sus Contratos respecto al internamiento temporal. GARANTIAS TRIBUTARIAS Y CAMBIARIAS Articulo 63º.- El Estado garantiza a los contratistas que los regimenes cambiarios y tributarios vigentes a la fecha de celebracion del Contrato, permaneceran inalterables durante la vigencia del mismo, para efectos de cada Contrato. El Banco Central de Reser va del Peru, en representacion del Estado, intervendra en los Contratos aludidos en el parrafo anterior, a fin de garantizar la disponibilidad de divisas de la forma que se detalla en el Articulo 66º. Corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas, dar cumplimiento a la garantia de estabilidad del regimen tributario senalada en este articulo. CONTABILIDAD Articulo 64º.- El Contratista podra llevar su contabilidad en moneda extranjera, de acuerdo con las practicas contables aceptadas en el Peru. INFORMACION DE LA INVERSION Articulo 65º.- El Contratista informara al Banco Central de Reserva del Peru y al Ministerio de Energia y Minas, en forma documentada, sobre las inversiones que efectue en el MORDAZA cada ano, indicando en cada caso, si se realizan en bienes de capital u otros. GARANTIAS DE LIBRE MANEJO Y DISPONIBILIDAD DE DIVISAS Articulo 66º.- El Banco Central de Reserva del Peru en representacion del Estado, esta obligado a garantizar a las empresas que conforman el Contratista, nacionales y extranjeras, la disponibilidad de divisas que le corresponda de acuerdo a la presente Ley y a lo establecido en los Contratos, comprendiendo ademas lo siguiente: a) La libre disposicion del 100% (cien por ciento) de las divisas generadas por sus expor taciones de Hidrocarburos, las que podra disponer directamente en sus cuentas bancarias en el MORDAZA o en el exterior; b) La libre disposicion y derecho a convertir libremente a divisas el 100% (cien por ciento) de la moneda nacional resultante de sus ventas de Hidrocarburos al MORDAZA nacional y el derecho a depositar directamente en sus cuentas bancarias en el MORDAZA o en el exterior tanto las divisas como la moneda nacional; c) El derecho a convertir libremente a divisas el 100% (cien por ciento) de su retribucion pagada en efectivo, la libre disposicion de dichas divisas y el derecho a depositar directamente en sus cuentas bancarias en el MORDAZA o en el exterior tanto las divisas como la moneda nacional; d) El derecho a mantener, controlar y operar cuentas bancarias en cualquier moneda, tanto en el MORDAZA como en el exterior, tener el control y libre uso de tales cuentas y a mantener y disponer libremente en el exterior de tales fondos de dichas cuentas sin restriccion alguna; e) Sin perjuicio de todo lo anterior, el derecho a disponer libremente, distribuir, remesar o retener en el exterior, sin restriccion alguna, sus utilidades netas anuales, despues de impuestos. La garantia de disponibilidad de divisas que otorga el Banco Central de Reserva del Peru sera de aplicacion

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