Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (14/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 302185 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior para que represente al MINCETUR en dicho evento; Que, por ser de interés institucional, el Viceministro de Comercio Exterior autorizó el viaje a la ciudad de Arica del señor Joan Manuel Barrena Chávez, profesional que presta servicios en la Dirección Nacional de Desarrollode Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, a fin de que participara en representación del MINCETUR, como expositor en el indicado evento,autorización que es necesario regularizar; Que los gastos por concepto de pasajes y alojamiento fueron cubiertos por el Gobierno de Chile, por lo que elMINCETUR debe asumir los gastos proporcionales por concepto de viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con las Leyes Nºs. 27790, 27619, 27444 y 28427, el Decreto Supremo Nº 005-2002- MINCETUR, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Joan Manuel Barrena Chávez, profesional que presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Arica,República de Chile, con eficacia anticipada, del 31 de agosto al 3 de setiembre del 2005, para su participación en representación del MINCETUR en el Primer SeminarioTrinacional de Agronegocios, realizado en dicha ciudad. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución Ministerial estarán a cargo delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 100,00 x 3 días) : US$ 300,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el profesional cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentaral Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar larendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 17488 ECONOMÍA Y FINANZAS Normas Reglamentarias para la aplicación del Numeral 8.2 del Artículo8” de la Ley N” 28583, Ley deReactivación y Promoción de la MarinaMercante Nacional DECRETO SUPREMO Nº 136-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28583, Ley de reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional, tiene como objeto, entre otros aspectos, establecer los mecanismos que promuevan la reactivación y promoción de la MarinaMercante Nacional marítima, fluvial y lacustre. Asimismo, promover la reactivación y promoción de la Industria de la Construcción Naval y Reparación Naval, dentro de unrégimen de libre competencia; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley, establece el Régimen de Importación Temporal aplicable a losNavieros Nacionales o Empresas Navieras Nacionales que presten servicios de transporte acuático en tráficonacional (cabotaje) y/o en tráfico internacional quienes podrán ingresar al país naves destinadas a sus fines, así como sus partes integrantes y accesorias, incluidos motores, equipos de navegación y repuestos en general; Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 28583, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, enun plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, se dictarán las normas complementarias necesarias para la aplicación de las disposiciones contenidas en el numeral8.2 del Artículo 8º de la citada Ley; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y laPrimera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 28583; DECRETA:Artículo 1º.- Referencias Para efecto del presente Decreto Supremo se entenderá por Ley, a la Ley Nº 28583, Ley de reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional y cuando se haga referencia a un artículo sin indicar el dispositivoal cual corresponde, se entenderá referido al presente Decreto Supremo. Asimismo, cualquier mención a mercancías, se entenderá referida a aquellas a que serefiere el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley. Para la aplicación de lo dispuesto en la Ley se consideran sujetos del beneficio al naviero nacional oempresa naviera nacional de acuerdo a la definición señalada en el numeral 1 del Artículo 4º de la Ley. Artículo 2º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar las normas complementarias para la aplicación delnumeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley, que otorga el beneficio a los Navieros Nacionales o Empresas Navieras Nacionales que presten servicios de transporte acuáticoen tráfico nacional (cabotaje) y/o en tráfico internacional a ingresar al país naves destinadas a sus fines, así como sus partes integrantes y accesorias, incluidos motores,equipos de navegación y repuestos en general, con suspensión del pago de todo tributo, bajo el Régimen de Importación Temporal y hasta por el período de cinco (5)años. Artículo 3º.- Beneficios tributarios Los tributos que se suspenden por aplicación del Régimen de Importación Temporal previsto en la Ley, son los Derechos Arancelarios, el Impuesto General a lasVentas, el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto de Promoción Municipal aplicables a la importación de mercancías que se detallarán en la Resolución Ministerialcorrespondiente. Artículo 4º.- Requisitos del beneficiario Para efecto del goce del beneficio a que hace referencia el Artículo 3º, el beneficiario deberá cumplir, entre otros, con lo siguiente: a) Estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). b) Mantener vigente el Permiso de Operación emitido por la Dirección General de Transporte Acuático. c) Otros que la SUNAT señale. Artículo 5º.- De la importación temporal Para efecto de acogerse al beneficio a que hace referencia el Artículo 3º, el beneficiario deberá presentar entre otros, los siguientes documentos: a) Declaración Única de Aduanas (DUA). b) Copia autenticada del Permiso de Operación otorgado por la Dirección General de Transporte Acuático. c) Certificación de clase otorgada por una Clasificadora, miembro de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS) por las naves aimportar. d) Otros que la SUNAT señale. El beneficiario del Régimen de Importación Temporal, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, deberá adjuntar a su expediente los documentos que acrediten que la naveo buque ha sido inscrito en el Registro de Buques de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 9.1 del Artículo