Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 302185

Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior para que represente al MINCETUR en dicho evento; Que, por ser de interes institucional, el Viceministro de Comercio Exterior autorizo el viaje a la MORDAZA de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA Barrena MORDAZA, profesional que presta servicios en la Direccion Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, a fin de que participara en representacion del MINCETUR, como expositor en el indicado evento, autorizacion que es necesario regularizar; Que los gastos por concepto de pasajes y alojamiento fueron cubiertos por el Gobierno de MORDAZA, por lo que el MINCETUR debe asumir los gastos proporcionales por concepto de viaticos y tarifa CORPAC; De conformidad con las Leyes Nºs. 27790, 27619, 27444 y 28427, el Decreto Supremo Nº 005-2002MINCETUR, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Barrena MORDAZA, profesional que presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, con eficacia anticipada, del 31 de agosto al 3 de setiembre del 2005, para su participacion en representacion del MINCETUR en el Primer MORDAZA Trinacional de Agronegocios, realizado en dicha ciudad. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolucion Ministerial estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos (US$ 100,00 x 3 dias) : US$ 300,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario posteriores a su retorno al MORDAZA, el profesional cuyo viaje se autoriza por la presente Resolucion, debera presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistira; asimismo, debera presentar la rendicion de cuentas de acuerdo a ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 17488

nacional (cabotaje) y/o en trafico internacional quienes podran ingresar al MORDAZA naves destinadas a sus fines, asi como sus partes integrantes y accesorias, incluidos motores, equipos de navegacion y repuestos en general; Que, la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 28583, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, se dictaran las normas complementarias necesarias para la aplicacion de las disposiciones contenidas en el numeral 8.2 del Articulo 8º de la citada Ley; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 28583; DECRETA: Articulo 1º.- Referencias Para efecto del presente Decreto Supremo se entendera por Ley, a la Ley Nº 28583, Ley de reactivacion y promocion de la MORDAZA Mercante Nacional y cuando se haga referencia a un articulo sin indicar el dispositivo al cual corresponde, se entendera referido al presente Decreto Supremo. Asimismo, cualquier mencion a mercancias, se entendera referida a aquellas a que se refiere el numeral 8.2 del Articulo 8º de la Ley. Para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley se consideran sujetos del beneficio al naviero nacional o empresa naviera nacional de acuerdo a la definicion senalada en el numeral 1 del Articulo 4º de la Ley. Articulo 2º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar las normas complementarias para la aplicacion del numeral 8.2 del Articulo 8º de la Ley, que otorga el beneficio a los Navieros Nacionales o Empresas Navieras Nacionales que presten servicios de transporte acuatico en trafico nacional (cabotaje) y/o en trafico internacional a ingresar al MORDAZA naves destinadas a sus fines, asi como sus partes integrantes y accesorias, incluidos motores, equipos de navegacion y repuestos en general, con suspension del pago de todo tributo, bajo el Regimen de Importacion Temporal y hasta por el periodo de cinco (5) anos. Articulo 3º.- Beneficios tributarios Los tributos que se suspenden por aplicacion del Regimen de Importacion Temporal previsto en la Ley, son los Derechos Arancelarios, el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto de Promocion Municipal aplicables a la importacion de mercancias que se detallaran en la Resolucion Ministerial correspondiente. Articulo 4º.- Requisitos del beneficiario Para efecto del goce del beneficio a que hace referencia el Articulo 3º, el beneficiario debera cumplir, entre otros, con lo siguiente: a) Estar inscrito en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC). b) Mantener vigente el Permiso de Operacion emitido por la Direccion General de Transporte Acuatico. c) Otros que la SUNAT senale. Articulo 5º.- De la importacion temporal Para efecto de acogerse al beneficio a que hace referencia el Articulo 3º, el beneficiario debera presentar entre otros, los siguientes documentos: a) Declaracion Unica de Aduanas (DUA). b) MORDAZA autenticada del Permiso de Operacion otorgado por la Direccion General de Transporte Acuatico. c) Cer tificacion de clase otorgada por una Clasificadora, miembro de la Asociacion Internacional de Sociedades de Clasificacion (IACS) por las naves a importar. d) Otros que la SUNAT senale. El beneficiario del Regimen de Importacion Temporal, en un plazo no mayor a 30 dias habiles, debera adjuntar a su expediente los documentos que acrediten que la nave o buque ha sido inscrito en el Registro de Buques de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 9.1 del Articulo

ECONOMIA Y FINANZAS
Normas Reglamentarias para la aplicacion del Numeral 8.2 del Articulo 8º de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivacion y Promocion de la MORDAZA Mercante Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 136-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28583, Ley de reactivacion y promocion de la MORDAZA Mercante Nacional, tiene como objeto, entre otros aspectos, establecer los mecanismos que promuevan la reactivacion y promocion de la MORDAZA Mercante Nacional maritima, fluvial y lacustre. Asimismo, promover la reactivacion y promocion de la Industria de la Construccion MORDAZA y Reparacion MORDAZA, dentro de un regimen de libre competencia; Que, el numeral 8.2 del Articulo 8º de la Ley, establece el Regimen de Importacion Temporal aplicable a los Navieros Nacionales o Empresas Navieras Nacionales que presten servicios de transporte acuatico en trafico

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.