Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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En el caso previsto en el Articulo 23º, el plazo del Contrato podra extenderse para incluir el periodo de retencion que se acuerde. 2) Tratandose de gas natural no asociado y de gas natural no asociado y condensados hasta completar cuarenta (40) anos, contados a partir de la fecha efectiva del Contrato. En los casos previstos en los Articulos 23º y 24º el plazo del Contrato podra extenderse para incluir los periodos de retencion que se acuerden. La suma de los periodos de retencion no podra ser mayor de diez (10) anos. PERIODO DE RETENCION Articulo 23º.- Para el caso en que el Contratista realice un descubrimiento de Hidrocarburos durante cualquier periodo de la fase de exploracion, que no sea comercial solo por razones de transporte, podra solicitar un periodo de retencion con el proposito de hacer factible el transporte de la produccion. Dicho periodo no podra ser mayor de cinco (5) anos. El derecho de retencion estara sujeto cuando menos a que concurran los siguientes requisitos: a) Que el Contratista pueda demostrar a satisfaccion del Contratante, que los volumenes de Hidrocarburos descubiertos en el area de Contrato son insuficientes para garantizar la construccion del ducto principal; b) Que el conjunto de descubrimientos en areas contiguas mas las del Contratista, son insuficientes para garantizar la construccion del ducto principal; y, c) Que el Contratista demuestre, sobre una base economica, que los Hidrocarburos descubiertos no pueden ser transportados desde el area de Contrato a un lugar para su comercializacion, por ningun medio de transporte. El Contratista se sujetara a las condiciones a convenirse en el Contrato para la retencion del area superficial que ocupe el yacimiento o los yacimientos descubiertos. Articulo 24º.- Para el caso en que al Contratista realice un descubrimiento de gas natural no asociado, o de gas natural no asociado y condensados durante cualquier periodo de la fase de exploracion, en el Contrato se podra acordar un periodo de retencion con el proposito de desarrollar el MORDAZA, periodo que no podra ser mayor de diez (10) anos. El Contratista se sujetara a las condiciones a convenirse en el Contrato para la retencion del area superficial que ocupe el yacimiento o yacimientos descubiertos. SUELTAS DE AREA Articulo 25º.- El area de Contrato se reducira conforme las partes lo acuerden en el Contrato, hasta llegar a la superficie bajo la cual se encuentren los horizontes productores mas un area circundante de seguridad tecnica. La reversion por el Contratista de parte o partes del area de Contrato, no representara costo alguno para el Estado ni para PERUPETRO S.A. RESPONSABILIDADES TECNICAS Y ECONOMICOFINANCIERAS Articulo 26º.- Para la fase de explotacion, el Contratista debera presentar a PERUPETRO S.A. un plan inicial de desarrollo, que cubra un quinquenio, el mismo que sera actualizado anualmente. Articulo 27º.- El Contratista proporcionara a su propio riesgo todos los recursos tecnicos y economicofinancieros que se requieran para la ejecucion de los Contratos, siendo de su exclusiva responsabilidad y cargo todas las inversiones, costos y gastos en que incurra por dichos conceptos. Articulo 28º.- El Contratista de un Contrato de Ser vicios es responsable del transpor te de los Hidrocarburos producidos desde su area de Contrato hasta el lugar donde las partes lo acuerden. Articulo 29º.- Los Contratistas proveeran los recursos y los medios que acuerden con el Contratante, para una efectiva transferencia de tecnologia y capacitacion del

personal del Subsector Hidrocarburos que designe el Ministerio de Energia y Minas. Articulo 30º.- El Contratista liberara y en su caso indemnizara al contratante y al Estado, segun corresponda, de cualquier reclamo, accion legal u otras cargas o gravamenes de terceros que pudieran resultar como consecuencia de sus actividades y relaciones llevadas a cabo al MORDAZA de su Contrato, provenientes de cualquier relacion contractual o extracontractual, salvo aquellas que se originen por acciones del propio Contratante o del Estado. DERECHOS DE MORDAZA Articulo 31º.- El Contratista tiene derecho al libre ingreso y salida del area del Contrato. EXPLOTACION DE YACIMIENTOS COMUNES Articulo 32º.- En caso que un yacimiento o yacimientos se extiendan a areas contiguas, los Contratistas de dichas areas, celebraran un convenio de explotacion. De no llegar a un acuerdo, el Ministerio de Energia y Minas dispondra el sometimiento de las diferencias a un Comite Tecnico de Conciliacion y su resolucion sera de obligatorio cumplimiento. NORMAS TECNICAS Articulo 33º.- El Ministerio de Energia y Minas dictara las normas relacionadas con los aspectos tecnicos de instalaciones y operaciones de exploracion y explotacion tanto de superficie como de subsuelo y seguridad; aplicando las sanciones respectivas en caso de incumplimiento. (*) (*) Modificado por la Decimo Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26734, publicada el 31-12-96, cuyo texto es el siguiente:

"Articulo 33º.- El Ministerio de Energia y Minas dictara las normas relacionadas con los aspectos tecnicos de instalaciones y operaciones de exploracion y explotacion tanto de superficies como de subsuelo y seguridad. El OSINERG aplicara las sanciones respectivas en caso de incumplimiento."
Articulo 34º.- La explotacion y la recuperacion economica de las reservas de Hidrocarburos se llevara a cabo de acuerdo a los principios tecnicos y economicos generalmente aceptados y en uso por la industria internacional de hidrocarburos; sin perjuicio del cumplimiento de las normas de proteccion del medio ambiente. SEGURIDAD Articulo 35º.- El Contratista esta obligado a facilitar la labor de las entidades fiscalizadoras, a salvaguardar el interes nacional y atender la seguridad y la salud de sus trabajadores. Articulo 36º.- El Estado, a traves del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, brindara al Contratista en las operaciones y, en cuanto le sea posible, las medidas de seguridad necesarias. INFORMACION Articulo 37º.- El Contratista esta obligado a mantener permanentemente informado a PERUPETRO S.A. con respecto a sus operaciones. Todos los estudios, informaciones y datos, procesados y no procesados obtenidos por los Contratistas y los Subcontratistas, seran entregados a PERUPETRO S.A. El Contratista tiene el derecho de usar dicha informacion y datos con el proposito de desarrollarlos y de elaborar informes que otras autoridades le soliciten. Asimismo, tiene el derecho a preparar, publicar informes y estudios usando dicha informacion y datos.

"El Contratista esta obligado a presentar la informacion tecnica y economica de sus operaciones al OSINERG en la forma y plazos establecidos en el Reglamento. Dicha informacion sera de disponibilidad publica." (*)
(*) Parrafo incorporado por la Decimo Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26734, publicada el 31-12-96.

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