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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (14/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 302199 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 En el caso previsto en el Artículo 23º, el plazo del Contrato podrá extenderse para incluir el período de retención que se acuerde. 2) Tratándose de gas natural no asociado y de gas natural no asociado y condensados hasta completar cuarenta (40) años, contados a partir de la fecha efectiva del Contrato. En los casos previstos en los Artículos 23ºy 24º el plazo del Contrato podrá extenderse para incluir los períodos de retención que se acuerden. La suma de los períodos de retención no podrá ser mayor de diez (10) años. PERÍODO DE RETENCIÓN Artículo 23º .- Para el caso en que el Contratista realice un descubrimiento de Hidrocarburos durante cualquier período de la fase de exploración, que no sea comercial sólo por razones de transporte, podrá solicitar un períodode retención con el propósito de hacer factible el transporte de la producción. Dicho período no podrá ser mayor de cinco (5) años.El derecho de retención estará sujeto cuando menos a que concurran los siguientes requisitos: a) Que el Contratista pueda demostrar a satisfacción del Contratante, que los volúmenes de Hidrocarburos descubiertos en el área de Contrato son insuficientes paragarantizar la construcción del ducto principal; b) Que el conjunto de descubrimientos en áreas contiguas más las del Contratista, son insuficientes paragarantizar la construcción del ducto principal; y, c) Que el Contratista demuestre, sobre una base económica, que los Hidrocarburos descubiertos nopueden ser transportados desde el área de Contrato a un lugar para su comercialización, por ningún medio de transporte. El Contratista se sujetará a las condiciones a convenirse en el Contrato para la retención del áreasuperficial que ocupe el yacimiento o los yacimientos descubiertos. Artículo 24º.- Para el caso en que al Contratista realice un descubrimiento de gas natural no asociado, o de gas natural no asociado y condensados durante cualquier período de la fase de exploración, en el Contrato se podráacordar un período de retención con el propósito de desarrollar el mercado, período que no podrá ser mayor de diez (10) años. El Contratista se sujetará a las condiciones a convenirse en el Contrato para la retención del área superficial que ocupe el yacimiento o yacimientosdescubiertos. SUELTAS DE ÁREAArtículo 25º.- El área de Contrato se reducirá conforme las partes lo acuerden en el Contrato, hastallegar a la superficie bajo la cual se encuentren los horizontes productores más un área circundante de seguridad técnica. La reversión por el Contratista de parte o partes del área de Contrato, no representará costo alguno para el Estado ni para PERUPETRO S.A. RESPONSABILIDADES TÉCNICAS Y ECONÓMICO- FINANCIERAS Artículo 26º .- Para la fase de explotación, el Contratista deberá presentar a PERUPETRO S.A. un planinicial de desarrollo, que cubra un quinquenio, el mismo que será actualizado anualmente. Artículo 27º.- El Contratista proporcionará a su propio riesgo todos los recursos técnicos y económico- financieros que se requieran para la ejecución de los Contratos, siendo de su exclusiva responsabilidad y cargotodas las inversiones, costos y gastos en que incurra por dichos conceptos. Artículo 28º.- El Contratista de un Contrato de Servicios es responsable del transporte de los Hidrocarburos producidos desde su área de Contrato hasta el lugar donde las partes lo acuerden. Artículo 29º.- Los Contratistas proveerán los recursos y los medios que acuerden con el Contratante, para una efectiva transferencia de tecnología y capacitación delpersonal del Subsector Hidrocarburos que designe el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 30º.- El Contratista liberará y en su caso indemnizará al contratante y al Estado, segúncorresponda, de cualquier reclamo, acción legal u otras cargas o gravámenes de terceros que pudieran resultar como consecuencia de sus actividades y relacionesllevadas a cabo al amparo de su Contrato, provenientes de cualquier relación contractual o extracontractual, salvo aquellas que se originen por acciones del propioContratante o del Estado. DERECHOS DE TRÁNSITOArtículo 31º .- El Contratista tiene derecho al libre ingreso y salida del área del Contrato. EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTOS COMUNES Artículo 32º.- En caso que un yacimiento o yacimientos se extiendan a áreas contiguas, los Contratistas de dichas áreas, celebrarán un convenio deexplotación. De no llegar a un acuerdo, el Ministerio de Energía y Minas dispondrá el sometimiento de las diferencias a un Comité Técnico de Conciliación y suresolución será de obligatorio cumplimiento. NORMAS TÉCNICASArtículo 33º .- El Ministerio de Energía y Minas dictará las normas relacionadas con los aspectos técnicos deinstalaciones y operaciones de exploración y explotación tanto de superficie como de subsuelo y seguridad; aplicando las sanciones respectivas en caso de incumplimiento. (*) (*) Modificado por la Décimo Primera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 26734, publicada el 31-12-96, cuyotexto es el siguiente: "Artículo 33º.- El Ministerio de Energía y Minas dictará las normas relacionadas con los aspectos técnicos de instalaciones y operaciones de exploración y explotación tanto de superficies como de subsuelo y seguridad. El OSINERG aplicará las sanciones respectivas en caso de incumplimiento." Artículo 34º.- La explotación y la recuperación económica de las reservas de Hidrocarburos se llevará a cabo de acuerdo a los principios técnicos y económicos generalmente aceptados y en uso por la industriainternacional de hidrocarburos; sin perjuicio del cumplimiento de las normas de protección del medio ambiente. SEGURIDAD Artículo 35º .- El Contratista está obligado a facilitar la labor de las entidades fiscalizadoras, a salvaguardar el interés nacional y atender la seguridad y la salud desus trabajadores. Artículo 36º.- El Estado, a través del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, brindará al Contratistaen las operaciones y, en cuanto le sea posible, las medidas de seguridad necesarias. INFORMACIÓN Artículo 37º.- El Contratista está obligado a mantener permanentemente informado a PERUPETRO S.A. con respecto a sus operaciones. Todos los estudios,informaciones y datos, procesados y no procesados obtenidos por los Contratistas y los Subcontratistas, serán entregados a PERUPETRO S.A. El Contratista tiene el derecho de usar dicha información y datos con el propósito de desarrollarlos y de elaborar informes que otras autoridades le soliciten.Asimismo, tiene el derecho a preparar, publicar informes y estudios usando dicha información y datos. "El Contratista está obligado a presentar la información técnica y económica de sus operaciones al OSINERG en la forma y plazos establecidos en el Reglamento. Dicha información será de disponibilidad pública." (*) (*) Párrafo incorporado por la Décimo Primera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 26734, publicada el 31-12-96.