Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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establecidas para los vehiculos nuevos contenidas en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; debiendo considerar una meta final de trescientas cincuenta (350) y cincuenta (50) partes por millon de Azufre (ppm) como valor MORDAZA de contenido de dicho elemento en el referido combustible y conferir caracter vinculante a las Normas Tecnicas Peruanas correspondientes; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2005-EM, el Ministerio de Energia y Minas ha establecido el cronograma para la Reduccion Progresiva en los Combustibles Diesel Nº 1 y Diesel Nº 2; Que, a la vez la MORDAZA en su articulo 4º incorpora a la normatividad vigente, a partir de los 60 dias naturales de su vigencia, la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 321.003.2005 - Petroleo y Derivados. Diesel. Especificaciones. 3ra. edicion, aprobada mediante Resolucion Nº 0032-2005/ INDECOPI-CRT, precisando que resultaran de aplicacion para el Diesel Nº 1, Diesel Nº 2 y Diesel Nº 2 Especial, a que se refiere el cronograma, las especificaciones del Diesel Nº 1, Diesel Nº 2 (D2-350) y Diesel Nº 2 (D2-S50), respectivamente, contenidas en el Anexo de la NTP 321.003:2005, excepto en los extremos referidos a las especificaciones de contenido de Azufre Total, % Masa, siendo de aplicacion para tal caso los porcentajes de contenido de Azufre dispuestos en el articulo 1º del referido Decreto Supremo; Que, todas las caracteristicas establecidas en la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 321.003:2005 - Petroleo y Derivados. Diesel. Especificaciones.3ra. edicion, aprobada por el INDECOPI, no resultarian, a la fecha, compatibles con las caracteristicas de los combustibles Diesel Nº 1, Diesel Nº 2 y Diesel Nº 2 Especial

comprendidos en el cronograma aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-EM; Que, a la vez es necesario establecer medidas que permitan garantizar a los consumidores la calidad del combustible Diesel Nº 2 Especial, entre ellas la modificacion de los registros de los diversos agentes de la cadena de comercializacion, asi como la publicidad debida del MORDAZA de especificacion al que corresponde el combustible Diesel Nº 2 ofertado; Que, en funcion a lo expuesto resulta necesario efectuar precisiones al Decreto Supremo Nº 025-2005EM, que permitan darle mayor coherencia tecnica al cronograma aprobado y facilitar su fiscalizacion, ratificando en sus otros extremos el contenido de dicha norma; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 3º y 76º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221 y en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2005-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- De la modificacion del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 025-2005-EM Modificar el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0252005-EM por el texto siguiente: "Articulo 4º.- Sobre las Especificaciones aplicables al Diesel Nº 1, Diesel Nº 2 y Diesel Nº 2 Especial. A partir de 60 dias de la vigencia del presente Decreto Supremo resultaran de aplicacion para los combustibles Diesel Nº 1, Diesel Nº 2 y Diesel Nº 2 Especial las siguientes especificaciones:

Especificaciones Diesel Nº 1, Diesel Nº 2 y Diesel Nº 2 Especial
Caracteristicas Diesel Nº 1 Min VOLATIDAD - Densidad a 15°C, kg/m3 - Destilacion, °C (a 760 mm Hg) 90% recuperado a - Punto de Inflamacion Pensky Martens, °C FLUIDEZ - Viscosidad Cinematica a 40 °C, cSt - Punto de Escurrimiento, °C (1) COMPOSICION - Numero de Cetano (2) - Indice de Cetano - Cenizas, % masa - Residuos Carbon Ramsbottom 10% Fondos, % masa (4) CORROSIVIDAD Corrosion Lamina de Cobre 3 h. 50 °C, N° Azufre Total % Masa Max. Especificaciones Diesel Nº Min. Max. Diesel Nº 2 Especial Min Max. Reportar 282 52 1,9 360 D 93: 99b 4,1 +4 D 445:97 D 97:96a D 613:95 D4737:96a D 976:95(3) D 482:95 D 524:97 D 189: 97 D 130:94 D 129:95 D 2622:98 D 4294:98 D 1796:97 D 2709:96 2719:88 3104:94 3016:94 5165:98 4264:95 6245:93 4262:93, 6615:93 2160:98 8754:92 PNTP 321.021 PNTP 321.024 PNTP 321.031 ASTM Metodos de Ensayo ISO MORDAZA Tecnica Peruana

Reportar 288 38 1,3 2,4 -12

Reportar 282 52 1,7 360

D 1298:99 D 86:99a

3675 3405:88

PNTP 321.023

4,1 +4

40 40 0,01 0,15

45 40 0,01 0,35

50 45 0,01 0,35

PNTP 321.130

3 0,3

3 0,5

3 0,05

CONTAMINANTES Agua y Sedimentos % Vol.

0,05

0,05

0,05

3734:97

PNTP 321.029

Notas: (1) Cuando el cliente lo requiere, se determinara el Punto de Niebla o Enturbiamiento por el Metodo de Ensayo ASTM D 2500-98a (2) En caso de no contar con el equipo del Metodo de Ensayo ASTM D 613-95 (Numero de Cetano), se calculara el Indice de Cetano con el Metodo de Ensayo ASTM D 4737: 96a (3) Solamente para combustibles Diesel de rango de numero de Cetano entre 56,5 a 60,0 se utilizara el metodo ASTM D 976 para calcular el indice de Cetano. (4) En caso de contar con el equipo, se calculara esta propiedad utilizando el Apendice XI del Metodo de Ensayo ASTM D 524:97, que relaciona el ensayo de Carbon Conradson (Metodo de Ensayo ASTM D 189:97) con el Carbon Ramsbottom.

Articulo 2º.- Del establecimiento de medidas para garantizar la calidad del combustible Diesel ofertado a los consumidores Los agentes de la cadena de comercializacion, incluidos los transportistas, registrados ante la Direccion General de Hidrocarburos, que deseen incorporar en sus operaciones al Combustible Diesel Nº 2 Especial, deberan modificar sus correspondientes registros a fin de garantizar la calidad de la oferta del referido combustible. Los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles que incorporen en sus operaciones la oferta

de Diesel Nº 2 y Diesel Nº 2 Especial, deberan publicitar debidamente la especificacion correspondiente a dichos combustibles. El OSINERG, podra establecer los mecanismos para garantizar lo previsto en el presente parrafo. Articulo 3º.- De la emision de normas complementarias La Direccion General de Hidrocarburos y el OSINERG podran emitir en el ambito de sus competencias las normas complementarias para el cumplimiento de lo

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