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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (14/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 302195 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 establecidas para los vehículos nuevos contenidas en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; debiendo considerar una meta final de trescientas cincuenta (350) y cincuenta (50) partes por millón de Azufre (ppm) como valor máximode contenido de dicho elemento en el referido combustible y conferir carácter vinculante a las Normas Técnicas Peruanas correspondientes; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas ha establecido el cronograma para la Reducción Progresiva en losCombustibles Diesel Nº 1 y Diesel Nº 2; Que, a la vez la norma en su artículo 4º incorpora a la normatividad vigente, a partir de los 60 días naturales desu vigencia, la Norma Técnica Peruana NTP 321.003.2005 - Petróleo y Derivados. Diesel. Especificaciones. 3ra. edición, aprobada mediante Resolución Nº 0032-2005/INDECOPI-CRT, precisando que resultarán de aplicación para el Diesel Nº 1, Diesel Nº 2 y Diesel Nº 2 Especial, a que se refiere el cronograma, las especificaciones delDiesel Nº 1, Diesel Nº 2 (D2-350) y Diesel Nº 2 (D2-S- 50), respectivamente, contenidas en el Anexo de la NTP 321.003:2005, excepto en los extremos referidos a lasespecificaciones de contenido de Azufre Total, % Masa, siendo de aplicación para tal caso los porcentajes de contenido de Azufre dispuestos en el artículo 1º delreferido Decreto Supremo; Que, todas las características establecidas en la Norma Técnica Peruana NTP 321.003:2005 - Petróleo yDerivados. Diesel. Especificaciones.3ra. edición, aprobada por el INDECOPI, no resultarían, a la fecha, compatibles con las características de los combustiblesDiesel Nº 1, Diesel Nº 2 y Diesel Nº 2 Especialcomprendidos en el cronograma aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-EM; Que, a la vez es necesario establecer medidas que permitan garantizar a los consumidores la calidad delcombustible Diesel Nº 2 Especial, entre ellas la modificación de los registros de los diversos agentes de la cadena de comercialización, así como la publicidaddebida del tipo de especificación al que corresponde el combustible Diesel Nº 2 ofertado; Que, en función a lo expuesto resulta necesario efectuar precisiones al Decreto Supremo Nº 025-2005- EM, que permitan darle mayor coherencia técnica al cronograma aprobado y facilitar su fiscalización,ratificando en sus otros extremos el contenido de dicha norma; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º y 76º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221 y en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2005-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- De la modificación del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 025-2005-EM Modificar el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 025- 2005-EM por el texto siguiente: "Artículo 4º.- Sobre las Especificaciones aplicables al Diesel Nº 1, Diesel Nº 2 y Diesel Nº 2 Especial. A partir de 60 días de la vigencia del presente Decreto Supremo resultarán de aplicación para los combustibles Diesel Nº 1, Diesel Nº 2 y Diesel Nº 2 Especial lassiguientes especificaciones: Especificaciones Diesel Nº 1, Diesel Nº 2 y Diesel Nº 2 Especial Características Especificaciones Métodos de Ensayo Diesel Nº 1 Diesel Nº Diesel Nº 2 ASTM ISO Norma Técnica Especial Peruana Min Máx. Min. Máx. Min Máx. VOLATIDAD - Densidad a 15°C, kg/m3 Reportar Reportar Reportar D 1298:99 3675 - Destilación, °C (a 760 mm Hg) D 86:99a 3405:88 PNTP 321.023 90% recuperado a 288 282 360 282 360 - Punto de Inflamación Pensky Martens, °C 38 52 52 D 93: 99b 2719:88 PNTP 321.024 FLUIDEZ - Viscosidad Cinemática a 40 °C, cSt 1,3 2,4 1,7 4,1 1,9 4,1 D 445:97 3104:94 PNTP 321.031 - Punto de Escurrimiento, °C (1) -12 +4 +4 D 97:96a 3016:94 COMPOSICIÓN - Número de Cetano (2) 40 45 50 D 613:95 5165:98 - Índice de Cetano 40 40 45 D4737:96a 4264:95 PNTP 321.130 D 976:95(3) - Cenizas, % masa 0,01 0,01 0,01 D 482:95 6245:93- Residuos Carbón Ramsbottom 10% Fondos, % 0,15 0,35 0,35 D 524:97 4262:93, masa (4) D 189: 97 6615:93 CORROSIVIDAD Corrosión Lámina de Cobre 3 h. 50 °C, N° 3 3 3 D 130:94 2160:98 PNTP 321.021 Azufre Total % Masa 0,3 0,5 0,05 D 129:95 8754:92 D 2622:98 D 4294:98 CONTAMINANTES Agua y Sedimentos % Vol. 0,05 0,05 0,05 D 1796:97 3734:97 PNTP 321.029 D 2709:96 Notas: (1)Cuando el cliente lo requiere, se determinará el Punto de Niebla o Enturbiamiento por el Método de Ensayo ASTM D 2500-98a(2)En caso de no contar con el equipo del Método de Ensayo ASTM D 613-95 (Número de Cetano), se calculará el Índice de Cetano c on el Método de Ensayo ASTM D 4737: 96a (3)Solamente para combustibles Diesel de rango de número de Cetano entre 56,5 a 60,0 se utilizará el método ASTM D 976 para cal cular el índice de Cetano. (4)En caso de contar con el equipo, se calculará esta propiedad utilizando el Apéndice XI del Método de Ensayo ASTM D 524:97, q ue relaciona el ensayo de Carbón Conradson (Método de Ensayo ASTM D 189:97) con el Carbón Ramsbottom. Artículo 2º.- Del establecimiento de medidas para garantizar la calidad del combustible Diesel ofertado a los consumidores Los agentes de la cadena de comercialización, incluidos los transportistas, registrados ante la Dirección General de Hidrocarburos, que deseen incorporar en sus operaciones al Combustible Diesel Nº 2 Especial, deberánmodificar sus correspondientes registros a fin de garantizar la calidad de la oferta del referido combustible. Los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que incorporen en sus operaciones la ofertade Diesel Nº 2 y Diesel Nº 2 Especial, deberán publicitar debidamente la especificación correspondiente a dichos combustibles. El OSINERG, podrá establecer los mecanismos para garantizar lo previsto en el presentepárrafo. Artículo 3º.- De la emisión de normas complementarias La Dirección General de Hidrocarburos y el OSINERG podrán emitir en el ámbito de sus competencias lasnormas complementarias para el cumplimiento de lo