Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


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DISPOSICIONES FINALES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que la ratifique. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17485

realicen las Municipalidades respecto de su patrimonio, se rigen por sus leyes y ordenanzas, y, supletoriamente, por las normas de dicho Reglamento General; Que, sobre la base de lo mencionado, procede aprobar el "Reglamento de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Miraflores", estableciendo las normas y el procedimiento para las altas, bajas y enajenacion de bienes municipales, que forman parte del patrimonio municipal; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta, el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Apruebese el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Miraflores, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Deroguese la Ordenanza Nº 162 que aprobo el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles de la Municipalidad de Miraflores, de fecha 13 de MORDAZA de 2004. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACION DE BIENES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES Articulo 1º.- Este Reglamento, tiene por finalidad establecer el procedimiento para las Altas, Bajas y Enajenacion de los Bienes Patr imoniales de la Municipalidad de Miraflores, asignados en uso a las diferentes Areas de esta Entidad. Articulo 2º.- Los bienes muebles e inmuebles de uso publico destinados a servicios publicos locales, y los demas senalados en el articulo 56º de la Ley Organica de Municipalidades, cualquiera sea su modalidad juridica de adquisicion, constituyen el patrimonio municipal de esta Comuna. El Patrimonio mobiliario de la Municipalidad esta conformado por maquinaria, mobiliario, equipos en general y los que tienen la calidad de muebles de acuerdo con el Codigo Civil. Tambien se incluyen los Bienes No Fungibles cuyo valor es inferior a 1/8 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), denominados Bienes No Depreciables. Articulo 3º.- La Gerencia de Logistica tiene como funcion programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administracion y control del Margesi de Bienes Municipales; asimismo define el estado de dichos bienes, determinando altas y bajas del Margesi de Bienes, Muebles y Enseres. De la misma manera, esta Gerencia tambien se encarga de recibir, registrar y custodiar las donaciones de bienes muebles e inmuebles o legados a favor de la municipalidad. CAPITULO MORDAZA DEL COMITE DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACION DE LOS BIENES PATRIMONIALES Articulo 4º.- El Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de los Bienes Patrimoniales, es el cuerpo tecnico a cargo de la evaluacion de las solicitudes de altas, bajas y enajenacion de los bienes Municipales de esta Entidad, y de organizar los actos de disposicion de los mismos; estara integrado por los siguientes miembros: · Gerente de Finanzas, quien lo presidira. · Gerente de Obras Publicas y Mantenimiento, quien actuara como Secretario Tecnico. · Gerente de Tramites y Autorizaciones.

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Miraflores
ORDENANZA Nº 204 Miraflores, 6 de octubre de 2005. EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de Autonomia Municipal, Garantia Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el Articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, define en su numeral 9.1 a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en MORDAZA con la autonomia politica de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el articulo constitucional citado e lineas precedentes, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal , conformante de la estructura organica de cada gobierno local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º, numeral 4 de la Constitucion, en concordancia con el Articulo 194º arriba glosado, ostentan rango de ley; Que, el Articulo 56º, numeral 1, de la Ley Organica de Municipalidades, establece que son bienes de las municipalidades los bienes muebles e inmuebles de uso publico destinados a servicios publicos locales; y el numeral 2 del mismo Articulo senala que son bienes municipales todos los que hayan sido adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; Que, asimismo, el Articulo 57º de la Ley Nº 27972 estipula que cada municipalidad abre y mantiene actualizado el denominado "Margesi de Bienes Municipales", y el Articulo 59º del aludido texto normativo, establece que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados, arrendados o modificado su estado de posesion o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de concejo municipal, y cualquier transferencia de propiedad o concesion sobre bienes municipales se hace a traves de subasta publica conforme a ley; Que, la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, establece que las acciones de adquisicion, disposicion, administracion y gestion que

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