TEXTO PAGINA: 76
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 17485 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G74/G61/G73/G2C/G20/G42/G61/G6A/G61/G73 /G79/G20/G45/G6E/G61/G6A/G65/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G61/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73 ORDENANZA Nº 204 Miraflores, 6 de octubre de 2005.EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO:El Concejo de Miraflores, en Sesión de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal,Garantía Institucional sobre la base de la cual lasMunicipalidades tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el Artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define en su numeral9.1 a la autonomía política como aquella facultad deadoptar y concordar las políticas, planes y normas en losasuntos de su competencia, aprobar y expedir susnormas, decidir a través de sus órganos de gobierno ydesarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en armonía con la autonomía política de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local,el artículo constitucional citado e líneas precedentes, haotorgado expresamente al Concejo Municipal ,conformante de la estructura orgánica de cada gobiernolocal, la función normativa respecto de aquellos asuntosque son de su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmentea través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que,de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º,numeral 4 de la Constitución, en concordancia con elArtículo 194º arriba glosado, ostentan rango de ley; Que, el Artículo 56º, numeral 1, de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son bienes de lasmunicipalidades los bienes muebles e inmuebles de usopúblico destinados a servicios públicos locales; y elnumeral 2 del mismo Artículo señala que son bienesmunicipales todos los que hayan sido adquiridos,construidos y/o sostenidos por la municipalidad; Que, asimismo, el Artículo 57º de la Ley Nº 27972 estipula que cada municipalidad abre y mantieneactualizado el denominado “Margesí de BienesMunicipales”, y el Artículo 59º del aludido texto normativo,establece que los bienes municipales pueden sertransferidos, concesionados, arrendados o modificado suestado de posesión o propiedad mediante cualquier otramodalidad, por acuerdo de concejo municipal, y cualquiertransferencia de propiedad o concesión sobre bienesmunicipales se hace a través de subasta pública conformea ley; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento Generalde Procedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal, establece que las acciones deadquisición, disposición, administración y gestión querealicen las Municipalidades respecto de su patrimonio, se rigen por sus leyes y ordenanzas, y, supletoriamente,por las normas de dicho Reglamento General; Que, sobre la base de lo mencionado, procede aprobar el “Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de BienesPatrimoniales de la Municipalidad de Miraflores”,estableciendo las normas y el procedimiento para lasaltas, bajas y enajenación de bienes municipales, queforman parte del patrimonio municipal; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, con dispensa del trámite de Aprobación delActa, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales de laMunicipalidad de Miraflores, el mismo que forma parteintegrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Deróguese la Ordenanza Nº 162 que aprobó el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciónde Bienes Muebles de la Municipalidad de Miraflores, defecha 13 de julio de 2004. Regístrese, publíquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIÓN DE BIENES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES Artículo 1º.- Este Reglamento, tiene por finalidad establecer el procedimiento para las Altas, Bajas yEnajenación de los Bienes Patrimoniales de laMunicipalidad de Miraflores, asignados en uso a lasdiferentes Áreas de esta Entidad. Artículo 2º.- Los bienes muebles e inmuebles de uso público destinados a servicios públicos locales, y losdemás señalados en el artículo 56º de la Ley Orgánicade Municipalidades, cualquiera sea su modalidad jurídicade adquisición, constituyen el patrimonio municipal de estaComuna. El Patrimonio mobiliario de la Municipalidad está conformado por maquinaria, mobiliario, equipos en generaly los que tienen la calidad de muebles de acuerdo con elCódigo Civil. También se incluyen los Bienes No Fungiblescuyo valor es inferior a 1/8 de la Unidad Impositiva Tributaria(UIT), denominados Bienes No Depreciables. Artículo 3º.- La Gerencia de Logística tiene como función programar, organizar, dirigir y controlar lasactividades relacionadas con la administración y controldel Margesí de Bienes Municipales; asimismo define elestado de dichos bienes, determinando altas y bajas delMargesí de Bienes, Muebles y Enseres. De la misma manera, esta Gerencia también se encarga de recibir, registrar y custodiar las donacionesde bienes muebles e inmuebles o legados a favor de lamunicipalidad. CAPÍTULO SEGUNDO DEL COMITÉ DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIÓN DE LOS BIENES PATRIMONIALES Artículo 4º.- El Comité de Altas, Bajas y Enajenación de los Bienes Patrimoniales, es el cuerpo técnico a cargode la evaluación de las solicitudes de altas, bajas yenajenación de los bienes Municipales de ésta Entidad,y de organizar los actos de disposición de los mismos;estará integrado por los siguientes miembros: Gerente de Finanzas, quien lo presidirá. Gerente de Obras Públicas y Mantenimiento, quien actuará como Secretario Técnico. Gerente de Trámites y Autorizaciones.