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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G34/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de octubre de 2005 ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS MÓDULO VIALES DE LAS VÍAS PRINCIPALES Y SECUNDARIAS Y DEL AREA DE APORTE REGLAMENTARIO DEL TERRENO UBICADO EN PARTE DEL SECTOR CATASTRAL Nº 23 DEL EX FUNDO LA ESTRELLA (SAN GREGORIO) DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- APROBAR, el Planeamiento Integral de módulos viales y aportes reglamentarios del terreno ubicado en parte del Sector signado como parte del SectorCatastral Nº 23 del ex Fundo La Estrella (San Gregorio) del distrito de Ate, el mismo que será considerado de cumplimiento obligatorio para los propietarios de terrenosde las habilitaciones futuras que forma parte de dicho planeamiento y será inscrito obligatoriamente como carga en los Registro Públicos, con una vigencia de cinco (5)años como mínimo, conforme al Plano signado como Nº 011-2005-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DECLARAR, que el Planeamiento Integral de módulos viales, que aprueba las vías principales y secundarias del sector, cumplen con lasnormas para el diseño de vías locales en habilitaciones urbanas - R.M. Nº 705-79-VC-5500 del 03-12-79, y Norma Técnica de Edificación U190, de “Adecuación urbanísticapara personas con discapacidad” - R.M. 069-2001-MTC, determinando su continuidad vial y alineamiento físico de las parcelaciones que lo conforman correspondiendorespetar los Aportes Reglamentarios y el Sistema Víal de los procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo en el sector, debiendo notificarse a los propietariospara que en un plazo de dos (2) años cumplan con habilitar sus terrenos con sujeción al Planeamiento Integral. Artículo 3º.- ESTABLECER, que los Aportes Reglamentarios deberán ser destinados exclusivamente e íntegramente para recreación pública y servicios públicos complementarios a fin de regularizar lashabilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral. Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Gerencia General Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacionalde Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Participación Ciudadana, se difunda la presente Ordenanza, el planos que forman parte de ella y susanexos. Artículo 5º.- TRANSCRIBIR, la presente Ordenanza a los interesados, a la Subgerencia de PlanificaciónUrbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Fiscalización de la Gerencia de Rentas y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil, parasu conocimiento y fines de acuerdo a su competencia. Artículo 6º.- FACULTAR, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las normasreglamentarias pertinentes. Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- DETERMINAR que los expedientes en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en la presenteOrdenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 17562 ORDENANZA Nº 090-MDA Ate, 22 de setiembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATEPOR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de setiembre de 2005 y visto el Dictamen Nº 13-2005-CDU/MDA de la Comisión deDesarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modificado por la Ley Nº 27680) establece que lasMunicipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha establecido que es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia deOrganización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas,construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972). Que, el Reglamento Nacional de Construcciones, Título II, Capítulo IV, artículo 7.4 establece que elPlaneamiento Integral comprende la definición de vías primarias y la zonificación de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su área, siempre queéste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio para las habilitacionesfuturas, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado será inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos teniendo una vigenciamínima de cinco (5) años; estableciendo que cuando una isla rústica interfiera con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipalcorrespondiente, éste efectuará el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha isla y con ese Planeamiento, el Concejo notificará alos propietarios para que en un plazo de dos (2) años dejen habilitados sus terrenos, con sujeción al Planeamiento Oficial. Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 273-MML de fecha 18 de mayo de 2000, aprobó las Normas Urbanísticas Metropolitanas en materia de HabilitacionesUrbanas para la Provincia de Lima, facultó a las Municipalidades Distritales para establecer la obligación del Planeamiento Integral en el caso de habilitacionesparciales de predios o islas rústicas, debiendo comprender la fijación de la red de vías primarias y el establecimiento de aportes y los estudios de impacto ambiental, siempreque el predio se encuentre de las áreas urbanas o de expansión urbana. Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML el 6 de diciembre de 2001, aprueba la Actualización de Sistema Vial Metropolitano de Lima, indican que el Sector materia de planificación se encuentra afectado por unavía colectora metropolitana Avenida Jaime Zubieta Calderón de 25.00 ml, la cual requiere su interrelación y continuidad urbanística, concordante con lasdisposiciones técnicas. Que, la finalidad del Planeamiento Integral es el de acondicionamiento progresivo de las zonas donde se hadetectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la población que viene provocando una dinámica urbana desordenadae inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente, promoviendo las gestiones dedesarrollo y promoción de la inversión. Que, el Planeamiento Integral del Sector Catastral Nº 32 y 33, denominado Asentamiento Humano “HoracioZevallos Gámez” y Ampliaciones, ha identificado que el área comprendida entre el Asentamiento Humano referido y formalizado en COFOPRI y las Laderas de Cerros seubican Asentamientos Humanos no formalizados y se caracteriza por tener una conformación eriaza con uso residencial; cuya dinámica urbana presenta un gradoconsiderable de consolidación y algunos sectores con proceso de densificación, que requiere de la dación de normas urbanísticas dentro de un Planeamiento Integral