Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2005 (16/10/2005)


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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2005

ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS MODULO VIALES DE LAS VIAS PRINCIPALES Y SECUNDARIAS Y DEL AREA DE APORTE REGLAMENTARIO DEL TERRENO UBICADO EN PARTE DEL SECTOR CATASTRAL Nº 23 DEL EX FUNDO LA MORDAZA (SAN GREGORIO) DISTRITO DE ATE Articulo 1º.- APROBAR, el Planeamiento Integral de modulos viales y aportes reglamentarios del terreno ubicado en parte del Sector signado como parte del Sector Catastral Nº 23 del ex Fundo La MORDAZA (San Gregorio) del distrito de Ate, el mismo que sera considerado de cumplimiento obligatorio para los propietarios de terrenos de las habilitaciones futuras que forma parte de dicho planeamiento y sera inscrito obligatoriamente como carga en los Registro Publicos, con una vigencia de cinco (5) anos como minimo, conforme al Plano signado como Nº 011-2005-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- DECLARAR, que el Planeamiento Integral de modulos viales, que aprueba las vias principales y secundarias del sector, cumplen con las normas para el diseno de vias locales en habilitaciones urbanas - R.M. Nº 705-79-VC-5500 del 03-12-79, y MORDAZA Tecnica de Edificacion U190, de "Adecuacion urbanistica para personas con discapacidad" - R.M. 069-2001-MTC, determinando su continuidad vial y alineamiento fisico de las parcelaciones que lo conforman correspondiendo respetar los Aportes Reglamentarios y el Sistema Vial de los procesos de Habilitacion MORDAZA que se llevan a cabo en el sector, debiendo notificarse a los propietarios para que en un plazo de dos (2) anos cumplan con habilitar sus terrenos con sujecion al Planeamiento Integral. Articulo 3º.- ESTABLECER, que los Apor tes Reglamentarios deberan ser destinados exclusivamente e integramente para recreacion publica y servicios publicos complementarios a fin de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral. Articulo 4º.- ENCARGAR, a la Gerencia General Municipal, para que a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA se cumpla con la inscripcion del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y en coordinacion con la Gerencia de Participacion Ciudadana, se difunda la presente Ordenanza, el planos que forman parte de MORDAZA y sus anexos. Articulo 5º.- TRANSCRIBIR, la presente Ordenanza a los interesados, a la Subgerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Subgerencia de Fiscalizacion de la Gerencia de Rentas y demas areas pertinentes de esta Corporacion MORDAZA, para su conocimiento y fines de acuerdo a su competencia. Articulo 6º.- FACULTAR, al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia emita las nor mas reglamentarias pertinentes. Articulo 7º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- DETERMINAR que los expedientes en tramite, se adecuaran a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 17562 ORDENANZA Nº 090-MDA Ate, 22 de setiembre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 22 de setiembre de 2005 y visto el Dictamen Nº 13-2005-CDU/MDA de la Comision de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º (modificado por la Ley Nº 27680) establece que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha establecido que es funcion especifica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organizacion del espacio fisico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acapite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del articulo 79º de la Ley Nº 27972). Que, el Reglamento Nacional de Construcciones, Titulo II, Capitulo IV, ar ticulo 7.4 establece que el Planeamiento Integral comprende la definicion de vias primarias y la zonificacion de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su area, siempre que este se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansion correspondiente, siendo de caracter obligatorio para las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sera inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Publicos teniendo una vigencia minima de cinco (5) anos; estableciendo que cuando una MORDAZA MORDAZA interfiera con el desarrollo MORDAZA de u n a zo n a , a j u i c i o d e l C o n c e j o M u n i c i p a l correspondiente, este efectuara el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha MORDAZA y con ese Planeamiento, el Concejo notificara a los propietarios para que en un plazo de dos (2) anos dejen habilitados sus terrenos, con sujecion al Planeamiento Oficial. Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 273-MML de fecha 18 de MORDAZA de 2000, aprobo las Nor mas Urbanisticas Metropolitanas en materia de Habilitaciones Urbanas para la Provincia de MORDAZA, faculto a las Municipalidades Distritales para establecer la obligacion del Planeamiento Integral en el caso de habilitaciones parciales de predios o islas rusticas, debiendo comprender la fijacion de la red de vias primarias y el establecimiento de aportes y los estudios de impacto ambiental, siempre que el predio se encuentre de las areas urbanas o de expansion urbana. Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML el 6 de diciembre de 2001, aprueba la Actualizacion de Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA, indican que el Sector materia de planificacion se encuentra afectado por una via colectora metropolitana Avenida MORDAZA Zubieta MORDAZA de 25.00 ml, la cual requiere su interrelacion y continuidad urbanistica, concordante con las disposiciones tecnicas. Que, la finalidad del Planeamiento Integral es el de acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la poblacion que viene provocando una dinamica MORDAZA desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del MORDAZA territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promocion de la inversion. Que, el Planeamiento Integral del Sector Catastral Nº 32 y 33, denominado Asentamiento Humano "Horacio MORDAZA Gamez" y Ampliaciones, ha identificado que el area comprendida entre el Asentamiento Humano referido y formalizado en COFOPRI y las Laderas de Cerros se ubican Asentamientos Humanos no formalizados y se caracteriza por tener una conformacion eriaza con uso residencial; cuya dinamica MORDAZA presenta un grado considerable de consolidacion y algunos sectores con MORDAZA de densificacion, que requiere de la dacion de normas urbanisticas dentro de un Planeamiento Integral

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