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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (17/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de octubre de 2005 Artículo 7º.- Procedimiento 7.1. La Organización de la Sociedad Civil de Santiago de Surco, en calidad de administrada presentará su Solicitud-Formulario con los requisitos establecidos en el artículo 6º previa verificación y orden de pago emitida por la Unidad de Participación Vecinal, a la Unidad de Trámite Documentario, la misma que al momento de la recepción revisará el cumplimiento de los requisitos ya señalados y en caso de no cumplir con uno o varios deberá realizar la observación por incumplimiento de requisito (s) e indicar al administrado que debe subsanarlos en el plazo máximo de dos días hábiles, observación que deberá ser anotada bajo firma del receptor en la Solicitud-Formulario y en el cargo o copia para el administrado; bajo apercibimiento de tener por no presentada su solicitud y consiguiente devolución por parte de la Unidad de Trámite Documentario. 7.2. La Unidad de Trámite Documentario, sólo en el caso de que la Solicitud-Formulario contenga los requisitos establecidos, la remitirá en el día a la Unidad de Participación Vecinal para que en el plazo de 7 días hábiles la analice, evalúe y de encontrarse procedente emita la Resolución Jefatural correspondiente. 7.3. El presente procedimiento es de evaluación, operando el silencio administrativo positivo. 7.4. En caso de denegatoria de inscripción, el administrado podrá interponer en los plazos de 5 días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente de notificado con el acto administrativo los siguientes recursos: 7.4.1. Recurso de Reconsideración, será resuelto por el Jefe de la Unidad de Participación Vecinal como primera instancia, en el plazo de 5 días hábiles. 7.4.2. Recurso de Apelación, será resuelto por el Gerente Municipal como segunda y última instancia con el consiguiente agotamiento de la vía administrativa; previo informe sustentatorio de la Oficina de Asesoría Jurídica, en el plazo de 5 días hábiles. 7.5. Para el presente procedimiento serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, en lo que fuera pertinente. Artículo 8º.- Solicitud-FormularioAprobar la Solicitud-Formulario a que hace referencia el artículo 6º la cual forma parte integrante de la presente Ordenanza como anexo 1. Artículo 10º Contenido del Decreto de Alcaldía El Decreto de Alcaldía además de lo establecido en el artículo 9º deberá contener: 10.1. Calendario electoral que incluye las fechas de cierre en el Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco. 10.2. Fecha de publicación del padrón electoral. 10.3. Plazo de impugnación contra el Padrón Electoral. Artículo 12º.- Padrón Electoral 12.1. El Padrón Electoral será elaborado por la Unidad de Participación Vecinal en coordinación con el Comité Electoral, en base a las inscripciones efectuadas en el Libro de Registro Distritalde las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco. 12.2. Deberá publicarse el Padrón Electoral en las vitrinas especialmente acondicionadas para laspublicaciones, ubicadas en la sede del Palacio Municipal, demás Oficinas Administrativas, Agencias Municipales y Página web de la Municipalidad de Santiago de Surcowww.munisurco.gob.pe dentro de los cuatro días calendario posteriores al cierre de las inscripciones consentidas. 12.3 La publicación del Padrón Electoral debe incluir el nombre de la Organización de la Sociedad Civil de Santiago de Surco inscrita y el de su delegado acreditado, agrupadas por segmentos. Artículo 13º.- De las Impugnaciones Cualquier ciudadano o vecino del distrito de Santiago de Surco puede impugnar la inscripción del delegado vecinal debidamente acreditado, presentando su impugnación dentro de dos días hábiles de concluida la publicación del Padrón Electoral. Artículo 14º.- Del Comité Electoral Para efectos del proceso electoral se conforma el Comité Electoral, que constituye la máxima autoridad en el proceso electoral, cuyos fallos son inapelables, integrado por:- Gerente Municipal, en calidad de Presidente. - Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, en calidad de Secretario. - Jefe de la Unidad de Participación Vecinal, en calidad de Vocal. Artículo 19º.- Presentación de los Candidatos 19.1. El Comité Electoral recibirá la presentación de los candidatos de los segmentos hasta dos días antes de la elección. 19.2. La presentación de los candidatos será por escrito, conteniendo la firma de los mismos y el nombre de laAsociación Civil de Santiago de Surco de la que son delegados. 19.3. Los candidatos presentados se identificarán con el número que se les asignará de acuerdo al orden delRegistro de Inscripción. Artículo 20º.- De la Votación 20.1. El Comité Electoral procederá a llamar uno a uno a los delegados para que emitan su voto de manera personal, libre y secreta, previa identificación mostrando su documento de identidad y firmando el Padrón Electoral, luego de emitir voto. 20.2. Los candidatos de los segmentos que obtengan la mayor cantidad de votos serán proclamados como representantes titulares del Consejo de Coordinación Local de Santiago de Surco.En caso de vacancia, será cubierta por el candidato que haya obtenido mayor votación en orden descendente. 20.3. De producirse un empate entre alguno de los candidatos para el cargo de representante titular, se procederá inmediatamente a una segunda vuelta entre ellos, de persistir el empate se procederá a realizar la segundavuelta en presencia del Comité Electoral. 20.4. Cualquier impugnación presentado por los delegados asistentes contra el resultado de la elección uotra situación que se produzca en el día de la elección será resuelta por el Comité Electoral en única y definitiva instancia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporar en el TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco las modificaciones materia de la presente Ordenanza para el proceso de elecciones de losrepresentantes del Consejo de Coordinación Local Distrital. Cuarta.- Encargar a la Oficina de Secretaría General la remisión de copia autenticada del presente Reglamento alSecretario General del Jurado Nacional de Elecciones, ONPE, al Defensor del Pueblo y al Secretario General de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para elconocimiento de dichas entidades”. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde SOLICITUD-FORMULARIO Santiago de Surco, Señor CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCOPresente.- El que suscr ibe ........................................................ Con D.N.I. ………....………… con domicilio legal en ………………………………..……..................................teléfono(s) …............…………………. correo electrónico …………………………………… en mi calidad de representante legal y/o delegado de: ........................……………………............................……………….………… (Nombre de la Organización que representan) con Siglas………………….............….; cuento conresolución de reconocimiento municipal, (marcar con una x) Si No , Nº……………………………….. me presento ante usted para solicitarle la participación en elproceso de elección que determinará a los representantes de la Sociedad Civil que integran el Consejo de Coordinación Local Distrital. Declaro que todos los datos y documentos presentados son verdaderos, siendo los siguientes: - Copia fedateada o notarial del documento que acredita la personería jurídica, y mandato vigente inscrita en el Registro de Personería Jurídica de la IX zona regional -