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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de octubre de 2005 la jurisdicción del distrito de Independencia. Para el caso de los vehículos mayores se prohíbe además, la distribuciónde mercadería en diversos puntos del distrito para sercomercializado en las vías públicas del distrito. Para esteúltimo caso se exceptúa a los vehículos mayores querealizan la distribución de mercadería a los comerciantesreconocidos por la municipalidad. Artículo 2º.- Los vehículos mayores que distribuyen productos a comerciantes que realizan actividadescomerciales en la vía pública, reconocidas por lamunicipalidad, deben estar debidamente acreditado ante lamunicipalidad. Para solicitar la acreditación debe presentarlos siguientes documentos el propietario del vehículo: - Solicitud simple dirigida a la Municipalidad, especificando: - Nombre del propietario del vehículo - Documento de Identidad- Domicilio del propietario- Lugares donde distribuye la mercadería- Copia de la Licencia de conducir- Copia de la Tarjeta de propiedad del vehículo Artículo 3º.- La acreditación será realizada por la Gerencia de Desarrollo Económico Local, previa verificacióndel cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículoanterior y de confirmación con los comerciantes reconocidospor la municipalidad. Artículo 4º.- El propietario de un inmueble está impedido de realizar cualquier negocio en el frontis de su inmuebleocupando la vía pública, así mismo está impedido de alquilaro arrendar la vía pública del frontis de su inmueble a tercerospara que realicen cualquier negocio. Para el uso del retiromunicipal para fines comerciales requiere de autorizaciónmunicipal cumpliendo los requisitos establecidos en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos. Artículo 5º.- Las Infracciones susceptibles de sanción que regula la presente Ordenanza son: - Por vender en la vía pública en vehículos mayores (camión, camioneta, auto), sin estar acreditados ante lamunicipalidad. - Por vender en la vía pública en vehículos menores (tricimoto, triciclos, carretas y otros) sin estar acreditadosante la municipalidad. - Por distribuir productos en vehículos mayores para ser comercializado en la vía pública, sin estar acreditados antela municipalidad. - Por realizar el propietario de un inmueble, cualquier negocio en la vía pública o retiro municipal del frontis de sucasa, sin autorización municipal. - Por alquilar o arrendar el propietario de un inmueble la vía pública del frontis de su casa, a un tercero para querealice cualquier negocio. Artículo 6º.- Inclúyase las presentes infracciones y sanciones en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de laMunicipalidad Distrital de Independencia, Según anexo quese adjunta. DISPOSICIÓN FINAL Artículo Único .- El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, podrá reglamentar algunas de las disposicionesde la presente Ordenanza, para su real cumplimiento. COMERCIALIZACION (01) COMERCIO NO AUTORIZADO EN LA VÍA PUBLICA (200) Código Infracción Tipo de Medida Preventiva Infracción Comple- mentaria 01-203 V ender en la ví a pública G Internamiento en vehículo mayores sin temporal deautorización muni cipal vehículo 01-204 V ender en la ví a pública L Internamiento en vehículo menores temporal desin autorización muni cipal vehículo 01-205 Por distribuir productos en G Internamiento vehículos mayores para temporal deser comercialización en la vehículo vía pública, sin estaracreditadoCódigo Infracción Tipo de Medida Preventiva Infracción Comple- mentaria 01-206 Por realizar, el propietar io L Retención de un inmueble, cualquiernegocio en el frontis desu casa, vía pública oretiro municipal 01-207 Por alquilar o arrendar, G el propietario de un inmueble,la vía pública del frontis de sucasa, a un tercero para querealice cualquier negocio POR TANTO MANDO: Se registre, publique y cumpla.YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 17626 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F ORDENANZA Nº 206 Miraflores, 13 de octubre del 2005 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozande autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, asimismo el artículo 74º del mismo cuerpo legal, otorga Potestad Tributaria, a los Gobiernos Locales,potestad que es reconocida en el Artículo 40º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear,modificar, suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas,licencias, derechos y contribuciones dentro de los límitesestablecidos por Ley; señalando que las Ordenanzas sonnormas de carácter general por medio de las cuales seregula las materias en las que la Municipalidad tienecompetencia normativa; Que, el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto SupremoNº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades puedenimponer entre otras tasas, la de Arbitrios, que es aquellaque se paga por la prestación o mantenimiento de unservicio público individualizado en el contribuyente; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen queson rentas municipales, entre otros conceptos, lascontribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechoscreados por su Concejo Municipal, los que constituyen susingresos propios; Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que son atribuciones delConcejo Municipal el aprobar, modificar o derogar lasordenanzas; Que, conforme con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas enmateria tributaria expedidas por las MunicipalidadesDistritales deben ser ratificadas por la MunicipalidadProvincial, procedimiento que para la jurisdicción de laprovincia de Lima, se encuentra establecido por lasOrdenanzas Nºs. 607, 726 y 727; Que, en este sentido, la Municipalidad de Miraflores ha procedido a estructurar el marco legal sobre el cual sedesarrollarán los arbitrios municipales en el distrito, marco