Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2005 (17/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, lunes 17 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES
Codigo Infraccion

Pag. 302507
MORDAZA de Infraccion L Medida Complementaria Retencion Preventiva

la jurisdiccion del distrito de Independencia. Para el caso de los vehiculos mayores se prohibe ademas, la distribucion de mercaderia en diversos puntos del distrito para ser comercializado en las vias publicas del distrito. Para este ultimo caso se exceptua a los vehiculos mayores que realizan la distribucion de mercaderia a los comerciantes reconocidos por la municipalidad. Articulo 2º.- Los vehiculos mayores que distribuyen productos a comerciantes que realizan actividades comerciales en la via publica, reconocidas por la municipalidad, deben estar debidamente acreditado ante la municipalidad. Para solicitar la acreditacion debe presentar los siguientes documentos el propietario del vehiculo: - Solicitud simple dirigida a la Municipalidad, especificando: - Nombre del propietario del vehiculo - Documento de Identidad - Domicilio del propietario - Lugares donde distribuye la mercaderia - MORDAZA de la Licencia de conducir - MORDAZA de la Tarjeta de propiedad del vehiculo Articulo 3º.- La acreditacion sera realizada por la Gerencia de Desarrollo Economico Local, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo anterior y de confirmacion con los comerciantes reconocidos por la municipalidad. Articulo 4º.- El propietario de un inmueble esta impedido de realizar cualquier negocio en el frontis de su inmueble ocupando la via publica, asi mismo esta impedido de alquilar o arrendar la via publica del frontis de su inmueble a terceros para que realicen cualquier negocio. Para el uso del retiro municipal para fines comerciales requiere de autorizacion municipal cumpliendo los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Articulo 5º.- Las Infracciones susceptibles de sancion que regula la presente Ordenanza son: - Por vender en la via publica en vehiculos mayores (camion, camioneta, auto), sin estar acreditados ante la municipalidad. - Por vender en la via publica en vehiculos menores (tricimoto, triciclos, carretas y otros) sin estar acreditados ante la municipalidad. - Por distribuir productos en vehiculos mayores para ser comercializado en la via publica, sin estar acreditados ante la municipalidad. - Por realizar el propietario de un inmueble, cualquier negocio en la via publica o retiro municipal del frontis de su MORDAZA, sin autorizacion municipal. - Por alquilar o arrendar el propietario de un inmueble la via publica del frontis de su MORDAZA, a un tercero para que realice cualquier negocio. Articulo 6º.- Incluyase las presentes infracciones y sanciones en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Independencia, Segun anexo que se adjunta.

01-206

Por realizar, el propietario de un inmueble, cualquier negocio en el frontis de su MORDAZA, via publica o retiro municipal Por alquilar o arrendar, el propietario de un inmueble, la via publica del frontis de su MORDAZA, a un tercero para que realice cualquier negocio

01-207

G

POR TANTO MANDO: Se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17626

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Establecen MORDAZA Legal de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y de Serenazgo
ORDENANZA Nº 206
Miraflores, 13 de octubre del 2005 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el articulo 74º del mismo cuerpo legal, otorga Potestad Tributaria, a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley; senalando que las Ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de Arbitrios, que es aquella que se paga por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; Que, los numerales 1) y 2) del articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, del mismo modo el numeral 8) del articulo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, conforme con lo establecido en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para la jurisdiccion de la provincia de MORDAZA, se encuentra establecido por las Ordenanzas Nºs. 607, 726 y 727; Que, en este sentido, la Municipalidad de Miraflores ha procedido a estructurar el MORDAZA legal sobre el cual se desarrollaran los arbitrios municipales en el distrito, MORDAZA

DISPOSICION FINAL
Articulo Unico.- El MORDAZA, mediante Decreto de Alcaldia, podra reglamentar algunas de las disposiciones de la presente Ordenanza, para su real cumplimiento.

COMERCIALIZACION (01) COMERCIO NO AUTORIZADO EN LA VIA PUBLICA (200)
Codigo Infraccion MORDAZA de Infraccion G Medida Complementaria Internamiento temporal de vehiculo Internamiento temporal de vehiculo Internamiento temporal de vehiculo Preventiva

01-203

Vender en la via publica en vehiculo mayores sin autorizacion municipal Vender en la via publica en vehiculo menores sin autorizacion municipal Por distribuir productos en vehiculos mayores para ser comercializacion en la via publica, sin estar acreditado

01-204

L

01-205

G

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