Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2005 (17/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de octubre de 2005

materiales como letreros, silbatos, chalecos periodista, gorros y tablillas. Tambien servicios de pintura, senalizacion y rehabilitacion de ber mas como gastos variables. Adicionalmente se ha considerado depreciacion de bienes muebles y equipos, materiales y utiles de oficina, combustibles, repuestos y un porcentaje de costos fijos. De acuerdo a la informacion presentada por la Municipalidad (y precisada en el Decreto de Alcaldia Nº 04-2005-MPL), el costo del servicio anual asciende a S/. 569,486.10, tal como se puede observar en el Anexo Nº 1 del informe del SAT; Que, de este modo, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Municipalidad en la prestacion efectiva del servicio, se ha efectuado la estimacion de ingresos y la determinacion de la tasa por estacionamiento vehicular temporal siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000005. Teniendo en cuenta la metodologia establecida en la Directiva citada, se observa que la Municipalidad ha utilizado como base para la estimacion del ingreso, informacion relacionada con los 400 espacios diarios habilitados para estacionamiento de lunes a sabado, el promedio de 9 horas diarias en las que se presta el servicio segun la MORDAZA o via autorizada, los porcentajes de uso de los espacios durante la semana, el numero de semanas en las que se presta el servicio durante el ano y el costo anual del servicio para calcular la tasa referida; Que, de ese modo, verificados los aspectos MORDAZA mencionados se observa que el ingreso estimado al ano asciende a S/. 561,600.00 conforme se aprecia en el Anexo Nº 2 del informe del Servicio de Administracion TributariaSAT. Dicho ingreso permite financiar el 98.6% de los costos; Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el articulo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldia y los Acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los Regidores; Que, debe tenerse presente que el articulo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la publicacion de la Ordenanza sobre la tasa de estacionamiento temporal debera de efectuarse tambien respecto de los MORDAZA de estructura de costos del servicio y de estimacion de ingresos por el servicio a prestar; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre no ha publicado aun las Ordenanzas Nos. 175MPL y 183-MPL, situacion que se mantiene pendiente. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del texto integro de las citadas Ordenanzas, en particular de los Anexos I (cuadro de vias y zonas habilitadas para la prestacion del servicio); II (cuadros de estructura de costos), III (cuadro de estimacion de ingresos) y IV (cuadro de horarios de prestacion del servicio) aprobados por la Ordenanza Nº 183-MPL; Que, sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, debera tenerse presente que en aplicacion del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicacion MORDAZA del cumplimiento de la condicion senalada resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva; Que, es necesario precisar que el analisis tecnico realizado por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, teniendo dicha informacion y/o documentacion el caracter de declaracion jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2º de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 191-2005-MML-CMAEDO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 175-MPL, modificada por la Ordenanza Nº 183-MPL, mediante las cuales la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre establece el servicio de estacionamiento vehicular temporal en su

circunscripcion. Se deja establecido que la procedencia de la presente ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano el texto integro de las Ordenanzas Nºs. 175 y 183, conjuntamente con los Anexos I (cuadro de vias y zonas habilitadas para la prestacion del servicio ); II (cuadros de estructura de costos); III (cuadro de estimacion de ingresos) y IV (cuadro de horarios de prestacion del servicio), aprobados por la MORDAZA Ordenanza; por lo que su aplicacion sin el cumplimiento de dicha condicion, es responsabilidad de las funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Articulo Segundo.- Se exhorta a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, a efectos de que se proceda a la publicacion de las Ordenanzas Nºs. 175-MPL y 183-MPL, en particular de los anexos senalados en el Articulo Primero del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 17627

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Prohiben venta de productos en la via publica con vehiculos mayores, menores y en el frontis de domicilios
ORDENANZA Nº 102 -MDI
Independencia, 10 de octubre del 2005. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 7 de MORDAZA del 2005, el dictamen Nº 02-2005/CDELCI/MDI, de la Comision de Desarrollo Economico Local y Cooperacion Internacional, mediante el cual presenta el Proyecto de Ordenanza que Prohibe la venta de Productos en la via publica con vehiculos mayores, menores y en el frontis de los domicilios en la jurisdiccion del distrito de Independencia; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Refor ma Constitucional, y la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia, las funciones ejecutivas; Que, la propuesta del visto tiene como objeto prohibir la venta directa de productos en camiones, camionetas, autos, tricimotos, triciclos y carretas en los espacios publicos de la jurisdiccion del distrito. Estando a las consideraciones expuestas y luego del debate correspondiente del mencionado proyecto de Ordenanza, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y a las facultades otorgadas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHIBE LA VENTA DE PRODUCTOS EN LA VIA PUBLICA CON VEHICULOS MAYORES, MENORES Y EN EL FRONTIS DE LOS DOMICILIOS
Articulo 1º.- La presente Ordenanza prohibe la venta directa de productos en camiones, camionetas, autos, tricimotos, triciclos y carretas, en los espacios publicos de

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