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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (17/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de octubre de 2005 materiales como letreros, silbatos, chalecos periodista, gorros y tablillas. También servicios de pintura, señalizacióny rehabilitación de bermas como gastos variables.Adicionalmente se ha considerado depreciación de bienesmuebles y equipos, materiales y útiles de oficina,combustibles, repuestos y un porcentaje de costos fijos.De acuerdo a la información presentada por la Municipalidad(y precisada en el Decreto de Alcaldía Nº 04-2005-MPL),el costo del servicio anual asciende a S/. 569,486.10, talcomo se puede observar en el Anexo Nº 1 del informe delSAT; Que, de este modo, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Municipalidad en la prestaciónefectiva del servicio, se ha efectuado la estimación deingresos y la determinación de la tasa por estacionamientovehicular temporal siguiendo los lineamientos de laDirectiva Nº 001-006-00000005. Teniendo en cuenta lametodología establecida en la Directiva citada, se observaque la Municipalidad ha utilizado como base para laestimación del ingreso, información relacionada con los400 espacios diarios habilitados para estacionamiento delunes a sábado, el promedio de 9 horas diarias en las quese presta el servicio según la zona o vía autorizada, losporcentajes de uso de los espacios durante la semana, elnúmero de semanas en las que se presta el serviciodurante el año y el costo anual del servicio para calcularla tasa referida; Que, de ese modo, verificados los aspectos antes mencionados se observa que el ingreso estimado al añoasciende a S/. 561,600.00 conforme se aprecia en el AnexoNº 2 del informe del Servicio de Administración Tributaria-SAT. Dicho ingreso permite financiar el 98.6% de loscostos; Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el artículo 44º de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone laobligación de las Municipalidades Distritales que conformanla provincia de Lima de publicar en el Diario Oficial ElPeruano sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldía y losAcuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de losRegidores; Que, debe tenerse presente que el artículo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la publicación de laOrdenanza sobre la tasa de estacionamiento temporaldeberá de efectuarse también respecto de los cuadros deestructura de costos del servicio y de estimación de ingresospor el servicio a prestar; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre no ha publicado aún las Ordenanzas Nos. 175-MPL y 183-MPL, situación que se mantiene pendiente. Enese sentido, la procedencia de la presente solicitud deratificación se encuentra condicionada al cumplimiento dela publicación del texto íntegro de las citadas Ordenanzas,en particular de los Anexos I (cuadro de vías y zonashabilitadas para la prestación del servicio); II (cuadros deestructura de costos), III (cuadro de estimación de ingresos)y IV (cuadro de horarios de prestación del servicio)aprobados por la Ordenanza Nº 183-MPL; Que, sin perjuicio de lo antes mencionado, deberá tenerse presente que en aplicación del artículo 40º de laLey Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas enmateria tributaria expedidas por las MunicipalidadesDistritales deben ser ratificadas por las MunicipalidadesProvinciales de su circunscripción para su entrada envigencia y exigibilidad; por lo que su aplicación antes delcumplimiento de la condición señalada resulta deresponsabilidad exclusiva de los funcionarios de laMunicipalidad Distrital respectiva; Que, es necesario precisar que el análisis técnico realizado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT,se basó en la documentación presentada por laMunicipalidad Distrital de Pueblo Libre, teniendo dichainformación y/o documentación el carácter de declaraciónjurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2º dela Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento deratificación de Ordenanzas Distritales para la provincia deLima; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organizaciónen su Dictamen Nº 191-2005-MML-CMAEDO; ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 175-MPL, modificada por la Ordenanza Nº 183-MPL, mediante lascuales la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre estableceel servicio de estacionamiento vehicular temporal en sucircunscripción. Se deja establecido que la procedencia de la presente ratificación se encuentra condicionada alcumplimiento de la publicación en el Diario Oficial ElPeruano el texto íntegro de las Ordenanzas Nºs. 175 y 183,conjuntamente con los Anexos I (cuadro de vías y zonashabilitadas para la prestación del servicio ); II (cuadros deestructura de costos); III (cuadro de estimación de ingresos)y IV (cuadro de horarios de prestación del servicio),aprobados por la última Ordenanza; por lo que su aplicaciónsin el cumplimiento de dicha condición, es responsabilidadde las funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Artículo Segundo.- Se exhorta a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, a efectos de que se proceda a lapublicación de las Ordenanzas Nºs. 175-MPL y 183-MPL,en particular de los anexos señalados en el Artículo Primerodel presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 17627 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G76/GED/G61 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G61/G79/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G2D/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G66/G72/G6F/G6E/G74/G69/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G6F/G73 ORDENANZA Nº 102 -MDI Independencia, 10 de octubre del 2005. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE INDEPENDENCIAVisto:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de abril del 2005, el dictamen Nº 02-2005/CDELCI/MDI, de la Comisiónde Desarrollo Económico Local y CooperaciónInternacional, mediante el cual presenta el Proyecto deOrdenanza que Prohíbe la venta de Productos en la víapública con vehículos mayores, menores y en el frontis delos domicilios en la jurisdicción del distrito de Independencia; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de ReformaConstitucional, y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, señala que las Municipalidades tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, correspondiendo al ConcejoMunicipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a laAlcaldía, las funciones ejecutivas; Que, la propuesta del visto tiene como objeto prohibir la venta directa de productos en camiones, camionetas, autos,tricimotos, triciclos y carretas en los espacios públicos dela jurisdicción del distrito. Estando a las consideraciones expuestas y luego del debate correspondiente del mencionado proyecto deOrdenanza, con el voto unánime de los señores regidoresy con la dispensa del trámite de lectura y aprobación delActa y a las facultades otorgadas en la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE LA VENTA DE PRODUCTOS EN LA VÍA PÚBLICA CON VEHÍCULOS MAYORES, MENORES Y EN EL FRONTIS DE LOS DOMICILIOS Artículo 1º.- La presente Ordenanza prohíbe la venta directa de productos en camiones, camionetas, autos,tricimotos, triciclos y carretas, en los espacios públicos de