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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de octubre de 2005 determinación del impuesto predial, distribución de la declaración jurada y hojas de liquidación para el ejercicio 2006. Artículo 3º.- Fíjese en S/. 1.00 (Un y 00/100 Nuevo Sol) el monto por recibo trimestral que deberán abonar loscontribuyentes por concepto de emisión mecanizada,determinación, distribución y liquidación para el ejercicio2006 de cada uno de los arbitrios municipales. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 17527 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G36/G31/G2D/G4D/G53/G53 /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F /G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C ORDENANZA Nº 237-MSS Santiago de Surco, 13 de octubre de 2005EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2º numeral 13) reconoce como derecho de la persona el asociarse yconstituir diversas formas de organización jurídica sin fines delucro, sin autorización previa y con acuerdo a la ley; así como elparticipar en forma individual o asociada en la vida política,económica y cultural en el Gobierno Local de su jurisdicción; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 102º define y determina la composición del ConsejoCoordinación Local Distrital, el cual debe conformarse en todaslas Municipalidades. La elección de los Representantes de laSociedad Civil que será de un 40% del número que resulte de lasumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Distritaly la totalidad de los Alcaldes de los Centros Poblados de lajurisdicción distrital que corresponda y en los casos de lasMunicipalidades Distritales que no cuenten con centros poblados,la representación de la sociedad civil será del 40% sobre dichonúmero legal; motivo por el cual corresponde a la Municipalidadde Santiago de Surco, llevar a cabo dichas acciones en sujeción a la mencionada norma e informar de ello a la Defensoría del Pueblo (elaboración de Reglamento para el proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil, cronograma para la inscripción y registro de las organizaciones de la Sociedad Civily unidad administrativa a cargo, relación de organizaciones civiles inscritas para el proceso de elección y mecanismos o instrumentos empleados para la difusión); Que, el Jurado Nacional de Elecciones ha emitido la Resolución Nº 138-2003-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18JUL2003, encargando a la SecretaríaGeneral del Jurado Nacional de Elecciones las tareas de supervisión y asesoramiento electoral en la realización de los procesos de elección de representantes de la SociedadCivil ante los Consejos de Coordinación Regional y Local; Que, es necesario modificar y adecuar la Ordenanza Municipal Nº 161-MSS del 13 de noviembre de 2003, en loreferido al registro, requisitos, cronograma de actividades y áreas responsables, por cuanto lo establece la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco 2005 ensu Ordenanza Nº 204-MSS del 26 de octubre de 2004. Estando los Informes Nºs. 105-2005-UPV-A/MSS , 905-2005- OAJ-MSS y 444-2005-GM-MSS emitidos por la Unidad deParticipación Vecinal, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal y contando con el Dictamen Conjunto de las Comisiones Asuntos Sociales y Participación Vecinal y de Asuntos JurídicosNº 008-2005-CASYPV-CAJ/MSS, respectivamente; De conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 porUnanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 161-MSS Artículo 1º.- Disponer la modificación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del Capítulo II, artículos 10, 12º, 13º, 14º, 19º y 20º del Capítulo III, primera y cuarta Disposiciones Finales de la Ordenanza 161-MSS por los siguientes textos: “Artículo 3º.- Segmentos Las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco están integradas por los segmentos siguientes: - Organizaciones Sociales de Base. - Organizaciones Sociales de Vecinos. - Organizaciones de Productores.- Gremios Empresariales. - Cualquier otra forma de organización a nivel distrital. Artículo 4º.- Registro 4.1. Para efectos del Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco, se procede a la apertura del Libro de Registro Distrital de Organizacionesde la Sociedad Civil de Santiago de Surco, cuya definición se consigna en el artículo 1º, numeral 1.3. 4.2. El Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco está conformado por Libros, correspondiendo cada uno a las clases de organizaciones señaladas en el artículo 3º del presente Reglamento. 4.3. En cada Libro de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco se consigna: 4.3.1. El nombre de la organización y siglas que la identifican. 4.3.2. Fecha de inscripción en el Libro de Registro. 4.3.3. Dirección oficial, teléfono y correo electrónico. 4.3.4. Identificación del representante legal y en su caso de la persona designada como delegada. 4.4. Un mismo delegado o representante de la Sociedad Civil no puede tener la representación de dos o másorganizaciones. 4.5. Las Organizaciones de Mayor Nivel podrán acreditar un delegado, el cual ejercerá su derecho a voto, el mismoque será contabilizado como uno solo. En tal sentido las organizaciones que la integran no podrán participar individualmente como organización de primer nivel. No podrá existir doble representatividad dentro de una misma circunscripción cuando el grupo asociativo persiga un mismo objetivo. 4.6. El plazo de inscripción que tienen las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco en el Libro de Registro de la Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco se inicia el día lunes 24 de octubre y termina indefectiblemente el día miércoles 2 de noviembre. Artículo 5º.- Órgano responsable del Registro La Unidad de Participación Vecinal tendrá a su cargo el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco en el libro a que hace referencia el artículo precedente. Artículo 6º.- Requisitos Las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco para su Registro, deberán cumplir con los requisitos siguientes: 6.1. Presentar Solicitud-Formulario, la que tendrá el valor de una declaración jurada, firmada por el representante legal. 6.2. Copia fedateada o notarial del documento que acredita su personería jurídica y mandato vigente, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la IX Zona Registral - Sede Lima, expedido con una antigüedad no mayor de 60 días a la fecha de su presentación. 6.3. Copia del documento de identidad del representante legal y del delegado elegido. 6.4. Acreditar documentadamente un mínimo de tres años en la actividad institucional y/o presencia efectiva de trabajo en el distrito de Santiago de Surco. 6.5. Acreditar su residencia y/o domicilio fiscal dentro de los límites del distrito de Santiago de Surco. 6.6 Las Organizaciones de Mayor Nivel deberán presentar Acta de Asamblea autenticada por fedatario, autorizando su participación. 6.7. El pago correspondiente por derecho de trámite establecido en el TUPA.