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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (17/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de octubre de 2005 3.1 LIMPIEZA PÚBLICA De conformidad con los fundamentos expuestos en dichas sentencias por el Tribunal Constitucional, se haestablecido que el Arbitrio de Limpieza Pública se desagregaprincipalmente en los servicios de 1) Barrido y limpieza decalles, que incluye el lavado de pistas, veredas, parques yplazas; y 2) Recolección y Transporte de residuos sólidoscomunes y escombros provenientes de los predios, así comosu transporte, descarga, transferencia y disposición final. 1) Para la distribución entre los contribuyentes de los costos que demanda específicamente este servicio se hatomado en cuenta la intensidad del servicio en el universode predios del distrito, reflejada en un porcentaje detoneladas de desechos barridos por vías (Tabla I),estableciéndose diez sectores en una escala de mayor amenor, cada uno de los cuales asumirá a prórrata el costototal del servicio. Por cada sector se tomará como criteriodiferenciador entre uno y otro contribuyente la extensióndel frontis del predio a efectos de establecer la tasa a cobrar,considerando para ello el promedio de la longitud del frontisdel predio expresado en metros lineales. 2) En función de un estudio realizado por la Gerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, se ha determinadoque existe un promedio mínimo de generación de residuossólidos de 0.3 kilogramos diarios por persona, identificando,además, una cantidad anual de residuos producidos. Asimismo, para la distribución de los costos, en lo que respeta a este rubro, se ha diferenciado a los contribuyentesen tres categorías, en atención al nivel de generación debasura, debido a la mayor población existente en cada unode los tipos discriminados, así tenemos: 1) aquellos que tienen predios sin construir o en construcción, entendiendo que en estos existe una menorpoblación y un costo mínimo del servicio por la menorcantidad de generación de residuos posible para un predio; 2) aquellos que destinan el predio a su casa habitación, considerando que existe un número mínimo de personas queresiden en éste generando un mayor número de residuos; 3) aquellos que lo utilizan con usos distintos a casa habitación (actividades comerciales, de servicios u otros),identificándose una mayor generación de residuos por elmayor uso de los servicios y una mayor población. Debe precisarse que en los tres casos se entiende una mayor utilización del servicio en función de una mayor área construida. Dentro del último rubro se ha tomado en cuenta las características de las actividades desarrolladas en los predios,estableciéndose una mayor tasa para aquellos locales en losque se genere un mayor índice de basura, como lo son en primerlugar: a) los Mercados, Supermercados, Centros Comercialesy Centros de expendio de comida, en segundo lugar: b) lasUniversidades, Institutos, Colegios, Centros Educativos, eInstituciones Públicas, y en tercer lugar: c) aquellos en los quese realizan actividades comerciales en general. La tasa estará determinada por la sumatoria de los sub montos determinados para el servicio de barrido y larecolección hasta la disposición final de los residuos sólidos. 3.2 PARQUES Y JARDINESConforme a lo indicado en el Fundamento VIII de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el ExpedienteNº 0053-2004-PI/TC, se mantienen los criterios de distribuciónestablecidos en la Ordenanza Nº 86-2001-MM, así como laestructura de costos de dicho año, ratificados a través delAcuerdo de Concejo Nº 057, del 8 de marzo del año 2001,toda vez que para el año 2006 se aplicarán los montosestablecidos en dicha norma, reajustadas consecutivamenteen los años siguientes con la aplicación de la variaciónacumulada del Índice de precios al Consumidor, vigente parael departamento de Lima para el año anterior a cada ejerciciofiscal, tal como lo establece el artículo 69-B del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Tributación Municipal. Se adjunta comoanexo el cuadro de las áreas verdes del distrito. 3.3 SERENAZGO Dado que el Arbitrio de Serenazgo involucra la organización, implementación, mantenimiento y mejora del servicio devigilancia pública en zonas críticas y de mayor riesgo; laprotección civil, la atención de emergencias en procura de lograruna mayor seguridad ciudadana, así como prestar colaboracióna la labor de la Policía Nacional, se han identificado, en funcióna las estadísticas del Servicio de Serenazgo (Tabla II), queexisten en el distrito cuatro Zonas de Intervención, en función de la asignación de personal frecuente y las rutas de patrullajeen dichas zonas, por lo que se está distribuyendo una mayorcarga tributaria en aquellas que registran un mayor número deintervenciones, asignándole a cada una de ellas un porcentajedel total de intervenciones realizadas: ÁREAS DE MAYOR INTERVENCIÓN Y RELACIÓN CON EL COSTO DEL SERVICIO (En porcentaje) Área Costo del servicio 0 10.29% 1 23.36% 2 50.82% 3 15.53% Dentro de cada zona, es notorio que el uso de los predios implica de por sí un mayor o menor disfrute del servicio porparte de los deudores tributarios, por lo cual se les ha agrupadoen seis categorías, en función de los hechos directos eindirectos relacionados con las actividades realizadas al interiorde los predios, descritos en el texto de la presente ordenanza. En este sentido se establecen las siguientes categorías de propietarios: 1) Aquellos que tienen predios sin construir o en construcción, 2) Aquellos que destinan el predio a su casa habitación,3) Aquellos que lo utilizan para usos distintos a casa habitación (con actividades comerciales, de servicios yotros, en general), 4) Los que forman parte del Gobierno Central, Gobiernos Locales, Embajadas e Instituciones PúblicasDescentralizadas, y los que tienen la categoría deInstituciones Educativas y Culturales, Hospitales y Clínicasy Entidades Financieras, 5) Los que tienen la categoría de Supermercados y Grandes Almacenes, y 6) Los Bingos, Tragamonedas y Casinos, Discotecas y Cines y Hoteles de 4 y 5 Estrellas. Para establecer la tasa a pagar se ha tomado en cuenta el costo prorrateado del servicio por cada zona, dentro dela cual se ha asignado un costo mayor a las categorías quehan generado una mayor prestación del servicio (númerode intervenciones), conforme a las estadísticas del Serviciode Serenazgo. De este subtotal se ha dividido el costoprorrateado entre el número de predios agrupados en cadauna de las seis categorías indicadas (Tabla III). 4. FÓRMULAS APLICADAS EN LA DETERMINACIÓN:4.1 Limpieza Pública: 1) Barrido y Limpieza de calles Del costo total anual (CT) se ha prorrateado el mismo en diez sectores (S) en función a la intensidad del servicio;asumiendo cada uno de estos un costo por sector anual(CSA). Cada sector ha sido dividido en 15 rangos quereflejan un promedio del frontis del predio (FP), lo cualdetermina que exista un número determinado de predios(P) dentro de cada uno de estos rangos, los cuales asumena prórrata el costo por rango anual (CRA). La tasa trimestralresulta de la división del costo por rango anual (CRA) entreel número de predios (P) y de esta cifra entre 4. Monto trimestral = (CRA / P) / 42) Recolección y Transporte de residuos sólidos com unes y escombros pro venientes de los predios , así como su transporte, descarga, tr ansferencia y disposición final Para la obtención de la tasa en primer lugar se ha dividido el costo total anual (CT) entre la cantidad deresiduos generados por año (CRA), obteniéndose un costopor kilogramo anual, el cual, dividido entre 365, da el costopor kilogramo / día (CKD). Asimismo, se ha prorrateado la cantidad de residuos generados por año (CRA) entre las 5 categorías decontribuyentes existentes en función al uso del predio,conforme a los promedios de incidencia de generación deresiduos, proporcionados por la Gerencia de Limpieza Públicay Áreas Verdes (PRD), determinándose, de esta forma, unacantidad de residuos anual generados por cada categoría. Esta cantidad de residuos por categoría ha sido dividida entre el número de predios existente en cada categoría,