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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (17/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de octubre de 2005 2.2.2 COMPENSACIÓN ADICIONAL A LA RAG Que, en este extremo REP ha solicitado que la compensación que se fije por el uso de las INSTALACIONES,sean consideradas como un ingreso adicional a la RAG; Que, al revisar el recurso de reconsideración se observa que REP no expone ningún argumento en defensa de talpetición, la misma que, ha sido motivo de reiteradospronunciamientos del OSINERG en el sentido que losingresos de las instalaciones que figuran en el CONTRATO,bajo el NUMERAL 11.1.1, forman parte de la RAG. REPtan sólo se limita a señalar que la remuneración quecorresponde a REP por los contratos de transmisión queaparecen en el referido numeral, es adicional a la RAG,posición con la cual ha mostrado su desacuerdo en recursosimpugnatorios anteriores y acciones judiciales respectivas; Que, en tal sentido, al no haber sustento alguno que permita efectuar un análisis sobre el tema, el recurso dereconsideración de REP, en este extremo, corresponde serdeclarado infundado. Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 076-2005 de la Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG,que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y elInforme OSINERG-GART-AL-2005-153 de la Asesoría Legalde la GART, los mismos que complementan la motivaciónque sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de estamanera con el requisito de validez de los actos administrativosa que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la LPAG 6; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos; en el Reglamento Generaldel OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de ConcesionesEléctricas y en su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General; en lo dispuestoen la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificaciónde los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; y en elContrato de Concesión de los Sistemas de TransmisiónEléctrica ETECEN - ETESUR. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar infundado, en todos sus extremos, el recurso de reconsideración interpuesto por Red deEnergía del Perú S.A., contra la Resolución OSINERGNº 260-2005-OS/CD por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG- GART/DGT Nº 076-2005 - Anexo 1, como parte de la presenteresolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberáser consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEBdel OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 6Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: … 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado enproporción al contenido y conforme al or denamiento jurídico… 17571 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G6D/G6F/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G61/G6A/G65 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 019-2005-CR/GRL Huacho, 12 de octubre del 2005.El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en sesión celebrada el 12 de octubre del 2005, y en uso delas facultades conferidas por el artículo 23º de la LeyNº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; ACUERDA:1. Conceder licencia al Presidente del Gobierno Regional de Lima, Sr. Miguel Ángel Mufarech Nemy, por eltérmino de 8 días calendario por motivo de viaje al país deEstados Unidos de Norte América, por asuntos personales. 2. Este viaje no irrogará gastos al presupuesto del Gobierno Regional de Lima. 3. Encargar el Despacho al Vicepresidente Regional durante el período de duración de la licencia, a partir deldía 17 hasta el 24 de octubre del 2005. POR TANTO:Mando se registre y se publique.MIGUEL ÁNGEL MURAFECH NEMY Presidente 17660 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G79/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G65/G6E/G20/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 089-2005-SO-GRL Iquitos, 5 de octubre del 2005 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 5de octubre del 2005, con el voto unánime del ConsejoRegional y en uso de las facultades conferidas en la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sumodificatoria Ley Nº 27902; ACUERDA:Artículo Primero.- Autorizar el viaje en misión oficial al Presidente del Gobierno Regional de Loreto señorROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI, y al Lic.GILBERTO FERNANDEZ ARICA, Director Regional deComercio Exterior y Turismo, a efecto de participar en laceremonia de apertura de la XV Feria y Exposición"EXPONICA INTERNACIONAL 2005", a llevarse a cabo enla ciudad de Miami - Estados Unidos de Norteamérica,desde el 10 al 14 de noviembre del 2005. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Presidencia al señor Vicepresidente Víctor Isla Rojas,mientras dure la ausencia del titular. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 17616 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61 /G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 090-2005-SO-GRL Iquitos, 5 de octubre del 2005