Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2005 (17/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de octubre de 2005

1.1 En el caso del Arbitrio de Limpieza Publica se considerara la cantidad de predios de la jurisdiccion, determinados por las actividades siguientes: 1.1.1 En el Barrido y Limpieza de Calles: a) La intensidad del servicio: (cantidad de desechos generados por barrido) b) La extension lineal del frontis del predio (expresada en metros lineales). 1.1.2 En la Recoleccion de Residuos Solidos: a) El nivel de generacion de desperdicios (toneladas metricas). b) Las actividades desarrolladas en los predios, que determinan una diferenciacion en la produccion de residuos solidos, debido a la poblacion en MORDAZA o flotante. c) El tamano del predio (extension del area construida en metros cuadrados). 1.2 En el caso del Arbitrio de Serenazgo se considerara: a. La cantidad de predios de la jurisdiccion. b. El grado de peligrosidad del sector, que se establece de acuerdo a: la frecuencia del servicio y la capacidad del servicio. c. Los hechos Directos e Indirectos. d. Las actividades desarrolladas en el predio. Articulo 2º. METODOLOGIA DE LA DISTRIBUCION. De conformidad con los fundamentos expuestos en la Sentencia del Tribunal Constitucional se ha establecido para los arbitrios de Limpieza Publica y Serenazgo los siguientes criterios: 2.1 Arbitrio de Limpieza Publica.- Se agrupa en dos servicios de 1) Barrido y limpieza de calles, que incluye el MORDAZA de pistas, veredas, parques y plazas; y 2) Recoleccion y Transporte de residuos solidos comunes y escombros provenientes de los predios, asi como su transporte, descarga, transferencia y disposicion final, razon por la que los importes a cobrar por concepto de estos servicios se estableceran conforme a la metodologia de distribucion siguiente: 1. Para el caso de Barrido y Limpieza de calles y demas.Se ha tomado en cuenta la intensidad del servicio en el universo de predios del distrito, reflejada en un porcentaje de toneladas de desechos barridos por vias, estableciendose diez sectores en una escala de mayor a menor, cada uno de los cuales asumira a prorrata el costo total del servicio. Por cada sector se tomara como criterio diferenciador entre uno y otro contribuyente la extension del frontis del predio a efectos de establecer la tasa a cobrar. 2. Para el caso de la Recoleccion y Transporte de Residuos.- En atencion al nivel de generacion de desperdicios, debido a la mayor poblacion existente en cada uno de los tipos discriminados, se ha diferenciado a los contribuyentes en tres categorias: 1) aquellos que tienen predios sin construir o en construccion, entendiendo que existe una menor poblacion y un costo minimo del servicio por la menor cantidad de generacion de residuos posible para un predio; 2) aquellos que destinan el predio a MORDAZA habitacion; y 3) aquellos que lo utilizan con usos distintos a MORDAZA habitacion, identificandose en este ultimo grupo una mayor generacion de residuos por el mayor uso de los servicios, generandose adicionalmente tres grupos; a) los comercios en general, b) las Universidades, Institutos, Colegios, Centros Educativos, e Instituciones Publicas y como ultimo grupo c) los Mercados, Supermercados, Centros Comerciales y Centros de expendio de comida. Se considera ademas para cada uno de los categorias diferenciadas que a mayor area construida existe una mayor utilizacion del servicio, debido a que el promedio del numero de personas a las que se les brinda el servicio aumenta progresivamente. Aplicados los criterios de distribucion, se procede a establecer la tasa individual, para lo cual se suman los sub montos determinados para el servicio de barrido y de recoleccion hasta su disposicion final de los residuos solidos 2.2 Arbitrio de Serenazgo.-, De acuerdo a las estadisticas del servicio, se han identificado en el distrito

cuatro Areas de Intervencion, en funcion de la asignacion de personal frecuente y las rutas de patrullaje en dichas zonas, distribuyendo una mayor carga tributaria en aquellas que registran un mayor numero de intervenciones. Dentro de cada Area de Intervencion, es notorio que el uso de los predios implica un mayor o menor disfrute del servicio por parte de los deudores tributarios, por lo cual se les ha agrupado en seis categorias, en funcion de los hechos directos e indirectos relacionados con las actividades realizadas al interior de los predios. Debe entenderse como hechos INDIRECTOS, a aquellos en los cuales los vecinos se encuentran sometidos a una mayor o menor desproteccion a consecuencia del nivel de concentracion y/o aglomeracion de personas, ocasionado por las actividades realizadas por los deudores tributarios; y, como hechos DIRECTOS, al grado de "puesta en peligro" que ocasiona el consumo o adquisicion de los bienes y ser vicios ofrecidos al interior de los establecimientos. En este sentido se establecen las siguientes categorias: 1) Predios sin construir o en construccion, 2) Predios destinados a MORDAZA habitacion, 3) Predios con usos distintos a MORDAZA habitacion (con actividades comerciales, de servicios y otros, en general), 4) Predios que forman parte del Gobierno Central, Gobiernos Locales, Embajadas e Instituciones Publicas Descentralizadas, y los que tienen la categoria de Instituciones Educativas y Culturales, Hospitales y Clinicas y Entidades Financieras, 5) Predios con destinados a Supermercados y MORDAZA Almacenes, y 6) Predios dedicados a Bingos, Tragamonedas y Casinos, Discotecas y Cines y Hoteles de 4 y 5 Estrellas. Asi, para establecer la tasa se ha tomado en cuenta el costo prorrateado del servicio por cada MORDAZA, dentro de la cual se ha asignado un costo mayor a las categorias que han generado una mayor prestacion del servicio (numero de intervenciones). De este subtotal se ha procedido a dividir el costo de la MORDAZA entre el numero de predios agrupados en cada una de las seis categorias indicadas. Articulo 3º.- COSTOS DEL SERVICIO En aplicacion a lo dispuesto en los articulos 69º, 69-A y 69-B del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal y el numeral 5) del Fundamento VIII de la Sentencia del Tribunal Constitucional, (Expediente Nº 0053-2004-PI/TC) es necesaria la existencia de un informe tecnico, por lo que mediante Anexo I se procede a explicar los costos efectivos que demandan los servicios prestados de Limpieza Publica y Parques y Jardines y Serenazgo, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- TOPE PARA LA DETERMINACION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Y SERENAZGO En el caso de los predios con uso MORDAZA habitacion, los montos determinados a los contribuyentes por Arbitrios de Limpieza Publica y Serenazgo, tendran como tope MORDAZA el monto correspondiente al ejercicio 2005, reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor vigente a setiembre del mismo ano. Segunda.- DETERMINACION DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES De confor midad con la Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 0053-2004-PI/TC) que resolvio declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad, respecto de la Ordenanza Nº 86 para el ejercicio 2001, respecto al caso de la determinacion de arbitrios de parques y jardines, el monto por arbitrio de Parques y Jardines correspondiente al ejercicio 2006 sera fijado tomando como referencia la tasa cobrada por dicho concepto en base a la Ordenanza Nº 86, del ano 2001, reajustada consecutivamente en los anos posteriores con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor, vigente en la provincia de MORDAZA hasta el ano 2005. Tercera.- COMPENSACION DE LA RECAUDACION Los beneficios otorgados en virtud de la presente Ordenanza, seran compensados con los recursos del

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