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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (17/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de octubre de 2005 1.1 En el caso del Arbitrio de Limpieza Pública se considerará la cantidad de predios de la jurisdicción,determinados por las actividades siguientes: 1.1.1 En el Barrido y Limpieza de Calles:a) La intensidad del servicio: (cantidad de desechos generados por barrido) b) La extensión lineal del frontis del predio (expresada en metros lineales). 1.1.2 En la Recolección de Residuos Sólidos:a) El nivel de generación de desperdicios (toneladas métricas). b) Las actividades desarrolladas en los predios, que determinan una diferenciación en la producción de residuossólidos, debido a la población en tránsito o flotante. c) El tamaño del predio (extensión del área construida en metros cuadrados). 1.2 En el caso del Arbitrio de Serenazgo se considerará:a. La cantidad de predios de la jurisdicción. b. El grado de peligrosidad del sector, que se establece de acuerdo a: la frecuencia del servicio y la capacidad delservicio. c. Los hechos Directos e Indirectos.d. Las actividades desarrolladas en el predio. Artículo 2º. METODOLOGÍA DE LA DISTRIBUCIÓN. De conformidad con los fundamentos expuestos en la Sentencia del Tribunal Constitucional se ha establecido paralos arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo los siguientescriterios: 2.1 Arbitrio de Limpieza Pública .- Se agrupa en dos servicios de 1) Barrido y limpieza de calles, que incluye ellavado de pistas, veredas, parques y plazas; y 2)Recolección y Transporte de residuos sólidos comunes yescombros provenientes de los predios, así como sutransporte, descarga, transferencia y disposición final, razónpor la que los importes a cobrar por concepto de estosservicios se establecerán conforme a la metodología dedistribución siguiente: 1. Para el caso de Barrido y Limpieza de calles y demás.- Se ha tomado en cuenta la intensidad del servicio en eluniverso de predios del distrito, reflejada en un porcentajede toneladas de desechos barridos por vías,estableciéndose diez sectores en una escala de mayor amenor, cada uno de los cuales asumirá a prorrata el costototal del servicio. Por cada sector se tomará como criterio diferenciador entre uno y otro contribuyente la extensión del frontis delpredio a efectos de establecer la tasa a cobrar. 2. Para el caso de la Recolección y Transporte de Residuos.- En atención al nivel de generación dedesperdicios, debido a la mayor población existente encada uno de los tipos discriminados, se ha diferenciado alos contribuyentes en tres categorías: 1) aquellos quetienen predios sin construir o en construcción, entendiendoque existe una menor población y un costo mínimo delservicio por la menor cantidad de generación de residuosposible para un predio; 2) aquellos que destinan el predioa casa habitación; y 3) aquellos que lo utilizan con usosdistintos a casa habitación, identificándose en este últimogrupo una mayor generación de residuos por el mayor usode los servicios, generándose adicionalmente tres grupos;a) los comercios en general, b) las Universidades,Institutos, Colegios, Centros Educativos, e InstitucionesPúblicas y como ultimo grupo c) los Mercados,Supermercados, Centros Comerciales y Centros deexpendio de comida. Se considera además para cada uno de los categorías diferenciadas que a mayor área construida existe una mayorutilización del servicio, debido a que el promedio del númerode personas a las que se les brinda el servicio aumentaprogresivamente. Aplicados los criterios de distribución, se procede a establecer la tasa individual, para lo cual se suman los submontos determinados para el servicio de barrido y derecolección hasta su disposición final de los residuos sólidos 2.2 Arbitrio de Serenazgo.- , De acuerdo a las estadísticas del servicio, se han identificado en el distritocuatro Áreas de Intervención, en función de la asignación de personal frecuente y las rutas de patrullaje en dichas zonas, distribuyendo una mayor carga tributaria en aquellas que registran un mayor número de intervenciones. Dentro de cada Área de Intervención, es notorio que el uso de los predios implica un mayor o menor disfrute del servicio por parte de los deudores tributarios, por lo cual se les ha agrupado en seis categorías, en función de loshechos directos e indirectos relacionados con las actividades realizadas al interior de los predios. Debe entenderse como hechos INDIRECTOS , a aquellos en los cuales los vecinos se encuentran sometidos a una mayor o menor desprotección a consecuencia del nivel de concentración y/o aglomeración de personas,ocasionado por las actividades realizadas por los deudores tributarios; y, como hechos DIRECTOS , al grado de “puesta en peligro” que ocasiona el consumo o adquisición de losbienes y servicios ofrecidos al interior de los establecimientos. En este sentido se establecen las siguientes categorías: 1) Predios sin construir o en construcción, 2) Predios destinados a casa habitación,3) Predios con usos distintos a casa habitación (con actividades comerciales, de servicios y otros, en general), 4) Predios que forman parte del Gobierno Central, Gobiernos Locales, Embajadas e Instituciones Públicas Descentralizadas, y los que tienen la categoría de Instituciones Educativas y Culturales, Hospitales y Clínicasy Entidades Financieras, 5) Predios con destinados a Supermercados y Grandes Almacenes, y 6) Predios dedicados a Bingos, Tragamonedas y Casinos, Discotecas y Cines y Hoteles de 4 y 5 Estrellas. Así, para establecer la tasa se ha tomado en cuenta el costo prorrateado del servicio por cada zona, dentro de la cual se ha asignado un costo mayor a las categorías quehan generado una mayor prestación del servicio (numero de intervenciones). De este subtotal se ha procedido a dividir el costo de la zona entre el número de predios agrupadosen cada una de las seis categorías indicadas. Artículo 3º.- COSTOS DEL SERVICIO En aplicación a lo dispuesto en los artículos 69º, 69-A y 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y el numeral 5) del Fundamento VIII de laSentencia del Tribunal Constitucional, (Expediente Nº 0053-2004-PI/TC) es necesaria la existencia de un informe técnico, por lo que mediante Anexo I se procede aexplicar los costos efectivos que demandan los servicios prestados de Limpieza Pública y Parques y Jardines y Serenazgo, el mismo que forma parte integrante de lapresente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- TOPE PARA LA DETERMINACIÓN DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Y SERENAZGO En el caso de los predios con uso casa habitación, los montos determinados a los contribuyentes por Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo, tendrán como tope máximoel monto correspondiente al ejercicio 2005, reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor vigente a setiembre del mismo año. Segunda.- DETERMINACIÓN DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES De conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 0053-2004-PI/TC) que resolvió declarar infundada la demanda deinconstitucionalidad, respecto de la Ordenanza Nº 86 para el ejercicio 2001, respecto al caso de la determinación de arbitrios de parques y jardines, el monto por arbitrio deParques y Jardines correspondiente al ejercicio 2006 será fijado tomando como referencia la tasa cobrada por dicho concepto en base a la Ordenanza Nº 86, del año 2001,reajustada consecutivamente en los años posteriores con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la provincia de Lima hasta elaño 2005. Tercera.- COMPENSACIÓN DE LA RECAUDACION Los beneficios otorgados en virtud de la presente Ordenanza, serán compensados con los recursos del