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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de octubre de 2005 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 5de octubre del 2005, con el voto unánime del ConsejoRegional y en uso de las facultades conferidas en la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sumodificatoria Ley Nº 27902; ACUERDA: Artículo Único.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios al señor ALFONSO SHAPIAMA VÁSQUEZ,Director Regional de la Producción, al señor AMESRODRÍGUEZ SANDI, Gerente de la Subregión de RamónCastilla y al señor FRANCISCO GRIPPA JOCHAMOWITZ,Consejero Regional de la provincia de Ramón Castilla, afin de participar en el evento "Investigación y Ordenamientode la Actividad Pesquera Comercial en las zonas deAprovechamiento Compartido del río Amazonas", la mismaque se llevará a cabo en la ciudad de Leticia - Colombia,entre los días 13 y 14 de octubre del 2005. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROBINSON RIVADENEYRA REATEGUI Presidente 17617 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G4E/G69/G63/G61/G72/G61/G67/G75/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G74/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G61/G63/G75/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G64/G61 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 098-2005-SO-GRL Iquitos, 6 de octubre del 2005 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 6 de octubredel 2005, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso delas facultades conferidas en la Ley Orgánica de GobiernosRegionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; ACUERDA: Artículo Único.- Autorizar el viaje del Ing. EDINSON CARDENAS MENDOZA, en representación del GobiernoRegional de Loreto a fin de participar en el "TallerLatinoamericano sobre Transporte Acuático y Formas de Vida"a realizarse en la ciudad de Bluefield - Nicaragua del 24 al 27de octubre del 2005; cabe indicar que parte de los gastosserán cubiertos por los organizadores del evento (transporte,hospedaje y alimentación en Nicaragua) y los gastos al interiordel país será financiado por el Gobierno Regional de Loretohasta por un monto de MIL DOSCIENTOS SETENTICUATROY 30/100 NUEVOS SOLES (S/. 1274.30). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROBINSON RIVADENEYRA REATEGUI Presidente 17618 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G31/G37/G35/G20/G79 /G31/G38/G33/G2D/G4D/G50/G4C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C /G64/G65/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G20/G4C/G69/G62/G72/G65/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F /G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 303 Lima, 29 de setiembre de 2005Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de setiembre de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002762 emitidopor el Servicio de Administración Tributaria - SAT, queadjunta el expediente de ratificación de la OrdenanzaNº 175-MPL, modificada por la Ordenanza Nº 183-MPL,mediante la cual la Municipalidad Distrital de Pueblo Libreestablece el servicio de estacionamiento vehicular temporalen su circunscripción; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por lasMunicipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción para suentrada en vigencia y exigibilidad; Que, por Edicto Nº 227, se otorgó al Servicio de Administración Tributaria- SAT, la facultad de emitir opinióntécnica acerca de las Ordenanzas que sobre materiatributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritalesy que sean sometidas a la ratificación del Concejo de laMunicipalidad Metropolitana de Lima; Que, a través de la Ordenanza Nº 739 se aprobó la Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento VehicularTemporal en la Provincia de Lima, estableciendo en suPrimera Disposición Transitoria, la obligación de lasMunicipalidades Distritales que cuenten con Ordenanzasque regulen el servicio de estacionamiento vehicular depresentar sus solicitudes de ratificación dentro de los plazosestablecidos en la Ordenanza Nº 727, es decir para elestacionamiento vehicular en zonas de ciudad hasta elúltimo día hábil del mes de abril, todo ello con la finalidadde adaptarse a las disposiciones contenidas en la citadaOrdenanza marco y en la Directiva Nº 001-006-00000005,que establece los criterios y metodología para la estimaciónde ingresos y determinación de la tasa a cobrar por elservicio de estacionamiento vehicular; Que, mediante Oficio Nº 215-2005-MPL/OSG del 01.09.2005, la Municipalidad Distrital de Pueblo Librereingresó su solicitud de ratificación de su OrdenanzaNº 175-MPL, norma modificada por la Ordenanza Nº 183-MPL, por medio de la cual establece el servicio deestacionamiento vehicular temporal su circunscripcióndistrital; Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimiento para la ratificaciónde las ordenanzas tributarias, motivo por el cual resulta deaplicación para el presente procedimiento de ratificación; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la ConstituciónPolítica establecen la facultad de éstas para aprobar, crear,modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el artículo60º del Texto Único Ordenado de la Ley de TributaciónMunicipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece la potestad municipal para crear, modificar ysuprimir tributos; Que, en el ámbito de la provincia de Lima, el artículo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la creación,modificación y extinción de la tasa de estacionamiento seefectúa a través del instrumento legal de la OrdenanzaMunicipal; Que, en el presente caso y en ejercicio de sus facultades, mediante Ordenanza Nº 175-MPL, modificada por laOrdenanza Nº 183-MPL, la Municipalidad Distrital de PuebloLibre estableció el servicio de estacionamiento vehiculartemporal en su circunscripción; Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado del Código Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el deudor tributario es la persona obligadaal cumplimiento de la prestación tributaria comocontribuyente o responsable. En este sentido, la diferenciaentre contribuyente y responsable radica en que el primerorealiza el hecho generador de la obligación tributaria, entanto que el responsable, es aquél que sin tener lacondición de contribuyente, debe cumplir la obligaciónatribuida a éste; Que, en el presente caso, cabe mencionar que el artículo 2º de la Ordenanza Nº 175-MPL establece que sondeudores tributarios, los conductores de los vehículos,cuando estacionen sus vehículos en las zonas habilitadaspara la prestación del servicio de estacionamiento vehicular; Que, el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que las tasas porestacionamiento vehicular son aquellos tributos que debepagar todo aquel que estacione su vehículo en las zonascomerciales, o de alta confluencia vehicular, establecidas