Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2005 (17/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, lunes 17 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva; Que, en el caso de la provincia de MORDAZA, debe tenerse en consideracion que el articulo 14º de la Ordenanza Nº 739 dispone que en caso se establezcan estacionamientos en vias arteriales, colectoras y vias auxiliares de las vias expresas, la Municipalidad Distrital debera contar con la autorizacion correspondiente expedida por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA (DMTU) de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en el caso de vias o zonas distintas a las MORDAZA senaladas, la disposicion MORDAZA mencionada senala que las Municipalidades Distritales podran establecer las zonas o vias aptas para el establecimiento del servicio; ello, sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de requerir informacion y opinar a traves de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA a efectos de conocer el impacto que produce la MORDAZA de estacionamiento sobre las vias arteriales y colectoras; Que, el texto original del Anexo 1 de la Ordenanza Nº 175-MPL establecia las zonas urbanas del distrito, asi como el numero de espacios (1239) en los cuales se prestaria el servicio de estacionamiento vehicular; Que, sobre este punto corresponde senalar que mediante Oficio Nº 162-05-MML/DMTU-DGTO del 28.04.2005, la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, remite el "Estudio Tecnico para la implementacion del servicio de parqueo vehicular en el distrito de Pueblo Libre", a traves del cual informa respecto de las zonas y el numero de espacios aptos para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular en la circunscripcion del distrito de Pueblo Libre, a propuesta de la citada Municipalidad. Es preciso indicar que a traves del referido informe solo se habilita para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular un total de 725 espacios, lo cual diferia del numero de espacios establecidos en el texto inicial del citado Anexo 1 de la Ordenanza Nº 175-MPL; Que, en atencion al informe de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre remitio MORDAZA de la Ordenanza Nº 183-MPL, a traves de la cual se modifica el Anexo 1 de la Ordenanza Nº 175MPL, estableciendo que la prestacion del servicio se efectuaria unicamente en 400 espacios conforme al detalle de vias y zonas que aparece en el anexo modificado que aparece adjunto a la Ordenanza Nº 183-MPL; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que el servicio de estacionamiento se realizaria en parte de las zonas y vias autorizadas por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, corresponde afirmar que lo dispuesto en la Ordenanza Nº 183-MPL, que modifica el Anexo 1 de la Ordenanza Nº 175-MPL, se ajusta a lo establecido en el ordenamiento legal sobre la determinacion de las zonas de estacionamiento; Que, en lo que se refiere al horario de prestacion del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito de Pueblo Libre, cabe mencionar que inicialmente el articulo 7º de la Ordenanza Nº 175-MPL establecio que la tasa por la prestacion del servicio seria exigible de lunes a sabado de 07.30 hasta las 04.00 horas del dia siguiente en todas y cada una de las vias habilitadas para el servicio; Que, no obstante lo anterior, el articulo 1º de la Ordenanza Nº 183-MPL dispuso la modificacion del horario inicialmente previsto, estableciendo que la prestacion del servicio de estacionamiento se efectuaria de lunes a sabado en los horarios senalados para cada una de las vias y zonas habilitadas, conforme se indica en el Anexo IV de la referida Ordenanza; Que, el articulo 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo a favor del contribuyente. Siendo el estacionamiento vehicular un MORDAZA de tasa, el monto del servicio debera guardar correspondencia con el costo incurrido por la Municipalidad en la prestacion o mantenimiento del servicio en su circunscripcion; Que, asimismo debe tenerse presente, que el articulo 13º de la Ordenanza Nº 739 establece que el cobro de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la provincia de MORDAZA debera establecerse en nuevos soles y por cada 30 minutos de ocupacion del servicio. En el presente caso, el articulo 5º de la Ordenanza Nº 175MPL establece una tasa de estacionamiento cuyo monto asciende a S/. 0.50; la cual permite el aprovechamiento del servicio durante treinta (30) minutos o fraccion, estimacion que estaria reflejando el costo incurrido por

la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular temporal en su circunscripcion; Que, sobre el particular, debera tenerse presente que el articulo 13º de la Ordenanza Nº 739 establece un tiempo minimo de tolerancia de diez (10) minutos, el cual se encuentra exento de pago de tasa alguna. Lo que es recogido en el articulo 4º de la Ordenanza Nº 175-MPL, en donde la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre dispuso que el periodo de tolerancia en las zonas y vias aptas para la prestacion del servicio sera de diez (10) minutos, luego de lo cual corresponde el pago de la tasa respectiva; Que, el articulo 26º de la Ordenanza Nº 739 dispone que la Ordenanza Distrital a traves de la cual se establece el ser vicio de estacionamiento vehicular debe necesariamente contener la estructura de costos del servicio y la estimacion de ingresos por el servicio a prestar. Sobre el particular, cabe mencionar que a partir de lo establecido en el ultimo parrafo de la Ordenanza Nº 175MPL, agregado por la Ordenanza Nº 183-MPL, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre dispuso la inclusion de los MORDAZA de estructura de costos (Anexo II) y estimacion de ingresos (Anexo III) como parte integrante de la ordenanza en ratificacion; Que, en relacion con lo MORDAZA indicado, cabe mencionar que a traves de la citada Ordenanza Nº 175-MPL, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre establecio inicialmente la estructura de costos y estimacion de ingresos en funcion a 1239 espacios, estimacion tal que no guardaba correspondencia con la totalidad de espacios habilitados por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA en su respectivo informe; Que, no obstante dicha situacion fue posteriormente corregida con la emision de la Ordenanza Nº 183-MPL, a traves de la cual la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre aprobo una nueva estructura de costos y estimacion de los ingresos en funcion unicamente de aquel numero de espacios en los que se prestaria el servicio (400) espacios y que cuentan con la aprobacion de la DMTU. Cabe mencionar que esta MORDAZA version de los Anexos II (estructura de costos) y III estimacion de ingresos) aprobados por la Ordenanza Nº 183-MPL es la que refleja la estructura de costos e ingresos respecto de la cual se prestara el servicio de estacionamiento en el distrito de Pueblo Libre; Que, en lo que se refiere a las inafectaciones, el articulo 11º de la Ordenanza Nº 175-MDL senala que se encuentran inafectos al pago de la tasa por estacionamiento vehicular temporal, los conductores de los vehiculos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad o que conduzcan vehiculos que MORDAZA de propiedad de: el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; las Fuerzas Armada; la Policia Nacional del Peru; ambulancias; los vecinos directamente afectados por las zonas de estacionamiento recreacionales o comerciales, siempre que se encuentre debidamente identificados y empadronados; y, los vecinos preferentes de Pueblo Libre (titulares de la tarjeta VPP) respecto de los vehiculos de su propiedad; Que, mediante la Ordenanza Nº 175-MPL y su modificatoria la Ordenanza Nº 183-MPL, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, regula la tasa por estacionamiento vehicular temporal estableciendo en S/. 0.50 el importe de la tasa que debe pagar el usuario por cada 30 minutos o fraccion; Que, en la citada Ordenanza se indica que el servicio de estacionamiento vehicular temporal se brindara de lunes a sabado y los dias feriados. La denominacion de las zonas de estacionamiento autorizadas para el servicio de estacionamiento vehicular temporal se encuentra especificado en el Anexo I de la Ordenanza modificatoria Nº 183-MPL y el horario por cada MORDAZA se encuentra especificado tambien en el Anexo IV de la misma Ordenanza; Que, de otro lado, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre senala en la Ordenanza que la totalidad de la recaudacion, producto del servicio de estacionamiento vehicular temporal, sera destinado a cubrir el costo total por el servicio prestado y al mantenimiento de dicho servicio, ya sea en forma directa y/o a traves de cualquiera de las modalidades que la ley lo permita; Que, el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, verifico que en la estructura de costos se ha considerado los siguientes rubros: Mano de obra (correspondiente al personal como los parqueadores, apoyos, controladores, supervisor, asistente y secretaria), tickets (boletos),

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