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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (17/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de octubre de 2005 para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva; Que, en el caso de la provincia de Lima, debe tenerse en consideración que el artículo 14º de la OrdenanzaNº 739 dispone que en caso se establezcanestacionamientos en vías arteriales, colectoras y víasauxiliares de las vías expresas, la Municipalidad Distritaldeberá contar con la autorización correspondiente expedidapor la Dirección Municipal de Transporte Urbano (DMTU)de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en el caso de vías o zonas distintas a las antes señaladas, la disposición antes mencionada señala que lasMunicipalidades Distritales podrán establecer las zonas ovías aptas para el establecimiento del servicio; ello, sinperjuicio de la facultad de la Municipalidad Metropolitanade Lima de requerir información y opinar a través de laDirección Municipal de Transporte Urbano a efectos deconocer el impacto que produce la zona de estacionamientosobre las vías arteriales y colectoras; Que, el texto original del Anexo 1 de la Ordenanza Nº 175-MPL establecía las zonas urbanas del distrito, asícomo el número de espacios (1239) en los cuales seprestaría el servicio de estacionamiento vehicular; Que, sobre este punto corresponde señalar que mediante Oficio Nº 162-05-MML/DMTU-DGTO del28.04.2005, la Dirección Municipal de Transporte Urbano,remite el "Estudio Técnico para la implementación delservicio de parqueo vehicular en el distrito de Pueblo Libre",a través del cual informa respecto de las zonas y el númerode espacios aptos para la prestación del servicio deestacionamiento vehicular en la circunscripción del distritode Pueblo Libre, a propuesta de la citada Municipalidad. Espreciso indicar que a través del referido informe sólo sehabilita para la prestación del servicio de estacionamientovehicular un total de 725 espacios, lo cual difería del númerode espacios establecidos en el texto inicial del citado Anexo1 de la Ordenanza Nº 175-MPL; Que, en atención al informe de la Dirección Municipal de Transporte Urbano, la Municipalidad Distrital de PuebloLibre remitió copia de la Ordenanza Nº 183-MPL, a travésde la cual se modifica el Anexo 1 de la Ordenanza Nº 175-MPL, estableciendo que la prestación del servicio seefectuaría únicamente en 400 espacios conforme al detallede vías y zonas que aparece en el anexo modificado queaparece adjunto a la Ordenanza Nº 183-MPL; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que el servicio de estacionamiento se realizaría en parte de las zonas yvías autorizadas por la Dirección Municipal de TransporteUrbano, corresponde afirmar que lo dispuesto en laOrdenanza Nº 183-MPL, que modifica el Anexo 1 de laOrdenanza Nº 175-MPL, se ajusta a lo establecido en elordenamiento legal sobre la determinación de las zonas deestacionamiento; Que, en lo que se refiere al horario de prestación del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito dePueblo Libre, cabe mencionar que inicialmente el artículo7º de la Ordenanza Nº 175-MPL estableció que la tasa porla prestación del servicio sería exigible de lunes a sábadode 07.30 hasta las 04.00 horas del día siguiente en todas ycada una de las vías habilitadas para el servicio; Que, no obstante lo anterior, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 183-MPL dispuso la modificación del horarioinicialmente previsto, estableciendo que la prestación delservicio de estacionamiento se efectuaría de lunes a sábadoen los horarios señalados para cada una de las vías y zonashabilitadas, conforme se indica en el Anexo IV de la referida Ordenanza; Que, el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que las tasas municipalesson los tributos creados por los Concejos Municipales cuyaobligación tiene como hecho generador la prestaciónefectiva por la Municipalidad de un servicio público oadministrativo a favor del contribuyente. Siendo elestacionamiento vehicular un tipo de tasa, el monto delservicio deberá guardar correspondencia con el costoincurrido por la Municipalidad en la prestación omantenimiento del servicio en su circunscripción; Que, asimismo debe tenerse presente, que el artículo 13º de la Ordenanza Nº 739 establece que el cobro de latasa de estacionamiento vehicular temporal en laprovincia de Lima deberá establecerse en nuevos solesy por cada 30 minutos de ocupación del servicio. En elpresente caso, el artículo 5º de la Ordenanza Nº 175-MPL establece una tasa de estacionamiento cuyo montoasciende a S/. 0.50; la cual permite el aprovechamientodel servicio durante treinta (30) minutos o fracción,estimación que estaría reflejando el costo incurrido porla Municipalidad Distrital de Pueblo Libre para la prestación del servicio de estacionamiento vehiculartemporal en su circunscripción; Que, sobre el particular, deberá tenerse presente que el artículo 13º de la Ordenanza Nº 739 establece untiempo mínimo de tolerancia de diez (10) minutos, el cualse encuentra exento de pago de tasa alguna. Lo que esrecogido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 175-MPL,en donde la Municipalidad Distrital de Pueblo Libredispuso que el período de tolerancia en las zonas y víasaptas para la prestación del servicio será de diez (10)minutos, luego de lo cual corresponde el pago de la tasarespectiva; Que, el artículo 26º de la Ordenanza Nº 739 dispone que la Ordenanza Distrital a través de la cual se estableceel servicio de estacionamiento vehicular debenecesariamente contener la estructura de costos delservicio y la estimación de ingresos por el servicio a prestar.Sobre el particular, cabe mencionar que a partir de loestablecido en el último párrafo de la Ordenanza Nº 175-MPL, agregado por la Ordenanza Nº 183-MPL, laMunicipalidad Distrital de Pueblo Libre dispuso la inclusiónde los cuadros de estructura de costos (Anexo II) yestimación de ingresos (Anexo III) como parte integrantede la ordenanza en ratificación; Que, en relación con lo antes indicado, cabe mencionar que a través de la citada Ordenanza Nº 175-MPL, laMunicipalidad Distrital de Pueblo Libre establecióinicialmente la estructura de costos y estimación de ingresosen función a 1239 espacios, estimación tal que no guardabacorrespondencia con la totalidad de espacios habilitadospor la Dirección Municipal de Transporte Urbano en surespectivo informe; Que, no obstante dicha situación fue posteriormente corregida con la emisión de la Ordenanza Nº 183-MPL, através de la cual la Municipalidad Distrital de Pueblo Libreaprobó una nueva estructura de costos y estimación de losingresos en función únicamente de aquel número deespacios en los que se prestaría el servicio (400) espaciosy que cuentan con la aprobación de la DMTU. Cabemencionar que esta última versión de los Anexos II(estructura de costos) y III estimación de ingresos)aprobados por la Ordenanza Nº 183-MPL es la que reflejala estructura de costos e ingresos respecto de la cual seprestará el servicio de estacionamiento en el distrito dePueblo Libre; Que, en lo que se refiere a las inafectaciones, el artículo 11º de la Ordenanza Nº 175-MDL señala que se encuentraninafectos al pago de la tasa por estacionamiento vehiculartemporal, los conductores de los vehículos oficiales que seencuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley olabores propias de su actividad o que conduzcan vehículosque sean de propiedad de: el Cuerpo General de BomberosVoluntarios del Perú; las Fuerzas Armada; la PolicíaNacional del Perú; ambulancias; los vecinos directamenteafectados por las zonas de estacionamiento recreacionaleso comerciales, siempre que se encuentre debidamenteidentificados y empadronados; y, los vecinos preferentesde Pueblo Libre (titulares de la tarjeta VPP) respecto de losvehículos de su propiedad; Que, mediante la Ordenanza Nº 175-MPL y su modificatoria la Ordenanza Nº 183-MPL, la MunicipalidadDistrital de Pueblo Libre, regula la tasa por estacionamientovehicular temporal estableciendo en S/. 0.50 el importe dela tasa que debe pagar el usuario por cada 30 minutos ofracción; Que, en la citada Ordenanza se indica que el servicio de estacionamiento vehicular temporal se brindará de lunesa sábado y los días feriados. La denominación de las zonasde estacionamiento autorizadas para el servicio deestacionamiento vehicular temporal se encuentraespecificado en el Anexo I de la Ordenanza modificatoriaNº 183-MPL y el horario por cada zona se encuentraespecificado también en el Anexo IV de la mismaOrdenanza; Que, de otro lado, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre señala en la Ordenanza que la totalidad de larecaudación, producto del servicio de estacionamientovehicular temporal, será destinado a cubrir el costo totalpor el servicio prestado y al mantenimiento de dicho servicio,ya sea en forma directa y/o a través de cualquiera de lasmodalidades que la ley lo permita; Que, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, verificó que en la estructura de costos se ha consideradolos siguientes rubros: Mano de obra (correspondiente alpersonal como los parqueadores, apoyos, controladores,supervisor, asistente y secretaria), tickets (boletos),