Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2005 (17/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

Pag. 302508

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de octubre de 2005

que bajo los principios del derecho administrativo busca la predictibilidad, simplificacion y transparencia en la administracion tributaria asi como la estabilidad en el tiempo, permitiendo al contribuyente conocer la regulacion aplicada; Que, considerando ademas los fundamentos de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, es necesario proceder a dictar la MORDAZA que recoja los principios senalados; Que, estando a lo expuesto en los Informes Nºs. 0292005-GAT.00/MM y 219-2005-GLEG/MM, mediante las cuales la Gerencia de Administracion Tributaria y la Gerencia Legal, respectivamente, expresan su conformidad con la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del tramite de aprobacion de acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA MORDAZA LEGAL DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza establece el MORDAZA Legal de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo en la jurisdiccion del distrito de Miraflores. Articulo 2º.- HECHO IMPONIBLE El hecho imponible de la obligacion tributaria de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo esta constituido por la prestacion, implementacion y/o mantenimiento de los servicios publicos referidos, prestados de manera real y/o potencial. Articulo 3º.- DEUDOR TRIBUTARIO Es contribuyente de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, el propietario de predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de Miraflores. Es responsable solidario de la obligacion tributaria el poseedor del predio que realice actividades comerciales, de servicios u otros, que MORDAZA obtenido el respectivo Certificado de Autorizacion Municipal de Aper tura y Funcionamiento, a quien se le giraran los recibos por estos tributos. Cuando no pueda determinarse la propiedad del predio, los poseedores adquiriran la calidad de contribuyentes. Articulo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se realice cualquier transferencia de dominio, el adquirente tendra la calidad de contribuyente a partir del primer dia calendario del mes siguiente de producido el hecho. En el caso, de los ocupantes que obtengan el respectivo Certificado de Autorizacion Municipal de Aper tura y Funcionamiento, adquirira la condicion de responsable solidario a partir del primer dia calendario del mes siguiente de obtenida la Autorizacion. Articulo 5º.- DEFINICIONES Predio.- Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente ordenanza, a toda unidad habitacional, local, oficina y terreno, dentro de la jurisdiccion del distrito de Miraflores. Asimismo se entendera como predio, solo para efectos de la determinacion del Arbitrio de Limpieza Publica, a cualquier forma de ocupacion de la via publica. No tendra la calidad de predio, para efectos del calculo de arbitrios, aquellas unidades que for man par te accesoria a la unidad inmobiliaria, tales como estacionamientos, azoteas, aires, depositos, vitrinas, closets o tendales, con excepcion de aquellos espacios que cuenten con Autorizacion Municipal de Apertura y Funcionamiento. Cuando en el predio los poseedores le asignen usos diferentes al mismo, se cobraran los arbitrios municipales de manera proporcional por cada uso independiente. Arbitrio de Limpieza Publica.- Comprende el cobro por la implementacion, organizacion y mantenimiento del servicio de recoleccion de residuos solidos comunes y escombros provenientes de los predios, asi como su transporte, descarga, transferencia y disposicion final.

Asimismo se encuentra comprendido el servicio de barrido, MORDAZA de pistas, veredas, parques, plazas, y las diferentes campanas como limpieza de techos y desratizacion. Arbitrio de Parques y Jardines.- Comprende el cobro por los servicios de implementacion, mantenimiento, recuperacion y mejora de los parques, jardines y demas areas verdes de uso publico. Arbitrio de Serenazgo.- Comprende la organizacion, implementacion, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica en zonas criticas y de mayor riesgo, proteccion civil y atencion de emergencias en procura de lograr una mayor seguridad ciudadana y colaboracion a la labor de la Policia Nacional. Articulo 6º.- PERIODICIDAD, DETERMINACION Y VENCIMIENTO Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual, sin embargo, su determinacion y recaudacion sera por periodos trimestrales, siendo el dia de vencimiento, el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre. Articulo 7º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Conforme con lo establecido en Articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal las tasas o importes de los arbitrios municipales, se determinan en funcion del costo efectivo del servicio a prestar, siendo aprobados anualmente mediante Ordenanza, donde se senalaran los criterios aplicables para su distribucion. Articulo 8º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios, que se senalan especificamente para cada caso, los predios de propiedad de: 8.1 La Municipalidad de Miraflores, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru y SERMIR respecto a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. 8.2 Las delegaciones policiales y el cuartel EP San MORDAZA respecto al Arbitrio de Serenazgo. Articulo 9º.- BENEFICIOS ESPECIALES Sin perjuicio de la cuota contributiva ideal por la real o potencial contraprestacion del servicio prestado, y apelando al MORDAZA de solidaridad, reconocido por la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaida en el Expediente Nº 00532004-PI/TC, se dispone los siguientes beneficios. 9.1 Concedase un descuento del 50% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales, segun se detalla a continuacion: a) Al pensionista propietario, a nombre propio o de la sociedad conyugal, inquilino u ocupante de un solo predio que este dedicado a su MORDAZA habitacion y cuyo ingreso este constituido por la pension que recibe, la cual no podra exceder del valor de una (1) UIT vigente al inicio del ejercicio. En el caso del pensionista propietario, el beneficio se aplicara desde el mes siguiente a la fecha en que presente la Declaracion Jurada del Impuesto Predial comunicando dicha condicion, y en el caso del pensionista inquilino u ocupante, desde el mes siguiente a la fecha de MORDAZA de su solicitud acogiendose a este beneficio, adjuntando la documentacion sustentatoria respectiva. El debeficio sera otorgado mediante Resolucion expedida por la Gerencia de Administracion Tributaria. Se perdera automaticamente el beneficio para el resto de periodos pendientes del ejercicio fiscal en curso, cuando el pensionista no cumpla con presentar la declaracion jurada de renovacion dentro del plazo previsto o cuando la Municipalidad lo requiera. b) Al propietario, inquilino u ocupante de un solo predio utilizado como su MORDAZA habitacion, siempre que invoque que la grave situacion economica que atraviesa no le permite cumplir con el pago de los arbitrios. Para su otorgamiento debera contarse con la evaluacion previa de la Asistenta Social de la Municipalidad quien, de ser favorable, indicara el plazo por el que se concedera el beneficio, el cual no sera superior a tres (3) anos contados a partir del trimestre en que MORDAZA sido presentada la solicitud. Tras la evaluacion e Informe respectivo de la Gerencia de Salud y Bienestar Social, la Gerencia de Administracion Tributaria expedira la Resolucion Gerencial correspondiente. Culminado el plazo aludido el solicitante podra plantear la renovacion del beneficio.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.