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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de octubre de 2005 que bajo los principios del derecho administrativo busca la predictibilidad, simplificación y transparencia en laadministración tributaria así como la estabilidad en eltiempo, permitiendo al contribuyente conocer la regulaciónaplicada; Que, considerando además los fundamentos de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en elExpediente Nº 0053-2004-PI/TC, es necesario proceder adictar la norma que recoja los principios señalados; Que, estando a lo expuesto en los Informes Nºs. 029- 2005-GAT.00/MM y 219-2005-GLEG/MM, mediante lascuales la Gerencia de Administración Tributaria y la GerenciaLegal, respectivamente, expresan su conformidad con lapresente ordenanza y en uso de las facultades conferidaspor el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensadel trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipalpor unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA MARCO LEGAL DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza establece el Marco Legal de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, ySerenazgo en la jurisdicción del distrito de Miraflores. Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE El hecho imponible de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, ySerenazgo está constituido por la prestación,implementación y/o mantenimiento de los servicios públicosreferidos, prestados de manera real y/o potencial. Artículo 3º.- DEUDOR TRIBUTARIO Es contribuyente de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, el propietario de prediosubicados en la jurisdicción del distrito de Miraflores. Es responsable solidario de la obligación tributaria el poseedor del predio que realice actividades comerciales,de servicios u otros, que haya obtenido el respectivoCertificado de Autorización Municipal de Apertura yFuncionamiento, a quien se le girarán los recibos por estostributos. Cuando no pueda determinarse la propiedad del predio, los poseedores adquirirán la calidad de contribuyentes. Artículo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se realice cualquier transferencia de dominio, el adquirente tendrá la calidad de contribuyente a partir delprimer día calendario del mes siguiente de producido elhecho. En el caso, de los ocupantes que obtengan el respectivo Certificado de Autorización Municipal de Apertura yFuncionamiento, adquirirá la condición de responsablesolidario a partir del primer día calendario del mes siguientede obtenida la Autorización. Artículo 5º.- DEFINICIONES Predio.- Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, a toda unidadhabitacional, local, oficina y terreno, dentro de la jurisdiccióndel distrito de Miraflores. Asimismo se entenderá comopredio, solo para efectos de la determinación del Arbitriode Limpieza Pública, a cualquier forma de ocupación de lavía pública. No tendrá la calidad de predio, para efectos del cálculo de arbitrios, aquellas unidades que forman parteaccesoria a la unidad inmobiliaria, tales comoestacionamientos, azoteas, aires, depósitos, vitrinas,closets o tendales, con excepción de aquellos espaciosque cuenten con Autorización Municipal de Apertura yFuncionamiento. Cuando en el predio los poseedores le asignen usos diferentes al mismo, se cobrarán los arbitrios municipalesde manera proporcional por cada uso independiente. Arbitrio de Limpieza Pública.- Comprende el cobro por la implementación, organización y mantenimiento delservicio de recolección de residuos sólidos comunes yescombros provenientes de los predios, así como sutransporte, descarga, transferencia y disposición final.Asimismo se encuentra comprendido el servicio de barrido, lavado de pistas, veredas, parques, plazas, y las diferentescampañas como limpieza de techos y desratización. Arbitrio de Parques y Jardines.- Comprende el cobro por los servicios de implementación, mantenimiento,recuperación y mejora de los parques, jardines y demásáreas verdes de uso público. Arbitrio de Serenazgo.- Comprende la organización, implementación, mantenimiento y mejora del servicio devigilancia pública en zonas críticas y de mayor riesgo,protección civil y atención de emergencias en procura delograr una mayor seguridad ciudadana y colaboración a lalabor de la Policía Nacional. Artículo 6º.- PERIODICIDAD, DETERMINACIÓN Y VENCIMIENTO Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual, sin embargo, sudeterminación y recaudación será por períodos trimestrales,siendo el día de vencimiento, el último día hábil de los mesesde febrero, mayo, agosto y noviembre. Artículo 7º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN Conforme con lo establecido en Artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal las tasaso importes de los arbitrios municipales, se determinan enfunción del costo efectivo del servicio a prestar, siendoaprobados anualmente mediante Ordenanza, donde seseñalarán los criterios aplicables para su distribución. Artículo 8º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios, que se señalan específicamente para cada caso, los predios de propiedadde: 8.1 La Municipalidad de Miraflores, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y SERMIR respecto alos Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo. 8.2 Las delegaciones policiales y el cuartel EP San Martín respecto al Arbitrio de Serenazgo. Artículo 9º.- BENEFICIOS ESPECIALES Sin perjuicio de la cuota contributiva ideal por la real o potencial contraprestación del servicio prestado, y apelandoal principio de solidaridad, reconocido por la Sentencia delTribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, se dispone los siguientes beneficios. 9.1 Concédase un descuento del 50% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales, según se detalla acontinuación: a) Al pensionista propietario, a nombre propio o de la sociedad conyugal, inquilino u ocupante de un solo predioque esté dedicado a su casa habitación y cuyo ingresoesté constituido por la pensión que recibe, la cual no podráexceder del valor de una (1) UIT vigente al inicio delejercicio. En el caso del pensionista propietario, el beneficio se aplicará desde el mes siguiente a la fecha en que presentela Declaración Jurada del Impuesto Predial comunicandodicha condición, y en el caso del pensionista inquilino uocupante, desde el mes siguiente a la fecha de presentaciónde su solicitud acogiéndose a este beneficio, adjuntando ladocumentación sustentatoria respectiva. El debeficio seráotorgado mediante Resolución expedida por la Gerenciade Administración Tributaria. Se perderá automáticamente el beneficio para el resto de periodos pendientes del ejercicio fiscal en curso, cuandoel pensionista no cumpla con presentar la declaración juradade renovación dentro del plazo previsto o cuando laMunicipalidad lo requiera. b) Al propietario, inquilino u ocupante de un solo predio utilizado como su casa habitación, siempre que invoqueque la grave situación económica que atraviesa no lepermite cumplir con el pago de los arbitrios. Para su otorgamiento deberá contarse con la evaluación previa de la Asistenta Social de la Municipalidad quien, deser favorable, indicará el plazo por el que se concederá elbeneficio, el cual no será superior a tres (3) años contadosa partir del trimestre en que haya sido presentada lasolicitud. Tras la evaluación e Informe respectivo de laGerencia de Salud y Bienestar Social, la Gerencia deAdministración Tributaria expedirá la Resolución Gerencialcorrespondiente. Culminado el plazo aludido el solicitantepodrá plantear la renovación del beneficio.