Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2005 (17/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, lunes 17 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Los beneficios establecidos en el presente articulo son excluyentes, no pudiendose aplicar de manera conjunta. Asimismo, los beneficios genericos de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza, debiendo todo beneficio ser concedido mediante Ordenanza y de manera expresa. Articulo 10º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS Los montos que se recauden por concepto de los Arbitrios Municipales, constituyen rentas de la Municipalidad de Miraflores, seran destinados a la financiacion del costo que implica la ejecucion, implementacion y mantenimiento de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo dentro de la jurisdiccion del distrito de Miraflores. DISPOSICIONES FINALES Primera.- INCENTIVO POR PAGO ADELANTADO Los contribuyentes que cancelen los recibos correspondientes a la totalidad del ano, hasta la fecha del primer vencimiento, obtendran un descuento del 10% sobre el monto insoluto de los arbitrios comprendidos en el MORDAZA, tercer y MORDAZA vencimiento. Este beneficio no sera aplicable para los casos contenidos en el Articulo 9º sobre Beneficios Especiales, de la presente ordenanza. Segunda.- PREDIOS EN SOLARES Los propietarios o copropietarios de los predios conformantes de un solar, dedicado a casa-habitacion, efectuaran el pago de estos tributos en una unica cuenta, siempre que presenten o hayan presentado una solicitud firmada por la mayoria simple, senalando a nombre de quien se emitiran los recibos. Esta modalidad de pago sera renovable anualmente, siempre que MORDAZA sido cancelada la totalidad de los arbitrios municipales del ejercicio anterior. Tercera.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del Acuerdo de Concejo Metropolitano de MORDAZA que la ratifique. Cuarta.- ENCARGATURA Encarguese a la Gerencia de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17525

Aprueban Ordenanza de determinacion y distribucion de los montos por Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2006
ORDENANZA Nº 207 Miraflores, 13 de octubre del 2005 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo el articulo 74º del mismo cuerpo legal, otorga Potestad Tributaria, a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley; senalando que las Ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Nº 206-MM, la Municipalidad de Miraflores, aprobo el MORDAZA Legal de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, estableciendo en su articulo 7º que conforme a lo establecido en el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, el monto de las tasas de los servicios brindados se calcula en funcion del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo ser aprobados mediante Ordenanza, senalando a su vez los criterios de distribucion empleados; Que, conforme con lo establecido en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para la jurisdiccion de la provincia de MORDAZA, se encuentra establecido por las Ordenanzas Nºs. 607, 726 y 727; Que, la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, recaida en el expediente Nº 0053-2004-PI/TC, ha expresado las consideraciones que deben ser tomadas por toda Municipalidad para la determinacion de los Arbitrios Municipales en su jurisdiccion, estableciendo que los parametros objetivos de distribucion de costos seran razonablemente admitidos como validos cuando hubiese una conexion logica entre la naturaleza del servicio brindado (en cada caso, sea seguridad, salubridad o limpieza) y el presunto grado de intensidad del uso de dicho servicio. Asimismo, ha senalado que sera la distinta naturaleza de cada servicio la que determine, en cada caso, la opcion distributiva de costos mas adecuada para conseguir la cuota distributiva ideal y que el criterio de razonabilidad determina que, pudiendo existir diversas formulas para la distribucion del costo total de arbitrios, se opte por aquella que logre un mejor equilibrio en la reparticion de las cargas economicas. Que, asimismo, la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional MORDAZA referida resolvio declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad, respecto de la Ordenanza Nº 86 para el ejercicio 2001, respecto al caso de la determinacion de arbitrios de parques y jardines; Que, el articulo 69-B del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Articulo 69-A, en el plazo establecido por dicha MORDAZA, solo podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios publicos o arbitrios al 1 de enero del ano fiscal anterior reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento, correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Que, conforme a lo expuesto, la Municipalidad de Miraflores ha procedido a establecer los criterios y las tasas sobre los cuales se determinaran los arbitrios municipales en el distrito; Que, estando a lo expuesto en los Informes Nºs 0302005-GAT.00/MM y 230-2005-GLEG/MM, mediante las cuales la Gerencia de Administracion Tributaria y la Gerencia Legal, respectivamente, expresan su conformidad con la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del tramite de aprobacion de acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA DETERMINACION Y DISTRIBUCION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2006 Articulo 1º. CRITERIOS DE DISTRIBUCION Determinese los importes a cobrar por concepto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica y Serenazgo para el ejercicio 2006, los mismos que se aplicaran conforme a los criterios de distribucion siguientes:

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