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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (17/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de octubre de 2005 Los beneficios establecidos en el presente artículo son excluyentes, no pudiéndose aplicar de maneraconjunta. Asimismo, los beneficios genéricos de tributosotorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitriosregulados en la presente Ordenanza, debiendo todobeneficio ser concedido mediante Ordenanza y demanera expresa. Artículo 10º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS Los montos que se recauden por concepto de los Arbitrios Municipales, constituyen rentas de la Municipalidadde Miraflores, serán destinados a la financiación del costoque implica la ejecución, implementación y mantenimientode los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo dentro de la jurisdicción del distrito de Miraflores. DISPOSICIONES FINALES Primera.- INCENTIVO POR PAGO ADELANTADO Los contribuyentes que cancelen los recibos correspondientes a la totalidad del año, hasta la fecha delprimer vencimiento, obtendrán un descuento del 10% sobreel monto insoluto de los arbitrios comprendidos en elsegundo, tercer y cuarto vencimiento. Este beneficio no seráaplicable para los casos contenidos en el Artículo 9º sobreBeneficios Especiales, de la presente ordenanza. Segunda.- PREDIOS EN SOLARES Los propietarios o copropietarios de los predios conformantes de un solar, dedicado a casa-habitación,efectuarán el pago de estos tributos en una única cuenta,siempre que presenten o hayan presentado una solicitudfirmada por la mayoría simple, señalando a nombre de quiense emitirán los recibos. Esta modalidad de pago será renovable anualmente, siempre que haya sido cancelada la totalidad de los arbitriosmunicipales del ejercicio anterior. Tercera.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de ConcejoMetropolitano de Lima que la ratifique. Cuarta.- ENCARGATURA Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesariaspara la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 17525 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72 /G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F /G32/G30/G30/G36 ORDENANZA Nº 207 Miraflores, 13 de octubre del 2005EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades sonórganos de Gobierno Local con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia;Que, asimismo el artículo 74º del mismo cuerpo legal, otorga Potestad Tributaria, a los Gobiernos Locales,potestad que es reconocida en el Artículo 40º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límitesestablecidos por Ley; señalando que las Ordenanzas sonnormas de carácter general por medio de las cuales seregula las materias en las que la Municipalidad tienecompetencia normativa; Que, mediante Ordenanza Nº 206-MM, la Municipalidad de Miraflores, aprobó el Marco Legal de los arbitrios deLimpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo,estableciendo en su artículo 7º que conforme a loestablecido en el artículo 69º del Texto Único Ordenado dela Ley de Tributación Municipal, el monto de las tasas de los servicios brindados se calcula en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo ser aprobadosmediante Ordenanza, señalando a su vez los criterios dedistribución empleados; Que, conforme con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por la MunicipalidadProvincial, procedimiento que para la jurisdicción de laprovincia de Lima, se encuentra establecido por lasOrdenanzas Nºs. 607, 726 y 727; Que, la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, recaída en el expediente Nº 0053-2004-PI/TC, ha expresado las consideraciones que deben ser tomadaspor toda Municipalidad para la determinación de losArbitrios Municipales en su jurisdicción, estableciendo quelos parámetros objetivos de distribución de costos seránrazonablemente admitidos como válidos cuando hubiese una conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado (en cada caso, sea seguridad, salubridad olimpieza) y el presunto grado de intensidad del uso dedicho servicio. Asimismo, ha señalado que será la distintanaturaleza de cada servicio la que determine, en cadacaso, la opción distributiva de costos más adecuada para conseguir la cuota distributiva ideal y que el criterio de razonabilidad determina que, pudiendo existir diversasfórmulas para la distribución del costo total de arbitrios,se opte por aquella que logre un mejor equilibrio en larepartición de las cargas económicas. Que, asimismo, la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional antes referida resolvió declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad, respecto de la OrdenanzaNº 86 para el ejercicio 2001, respecto al caso de ladeterminación de arbitrios de parques y jardines; Que, el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrándeterminar el importe de las tasas por servicios públicos oarbitrios, tomando como base el monto de las tasascobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enerodel año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento, correspondiente adicho ejercicio fiscal; Que, conforme a lo expuesto, la Municipalidad de Miraflores ha procedido a establecer los criterios y las tasassobre los cuales se determinarán los arbitrios municipales en el distrito; Que, estando a lo expuesto en los Informes Nºs 030- 2005-GAT.00/MM y 230-2005-GLEG/MM, mediante lascuales la Gerencia de Administración Tributaria y la GerenciaLegal, respectivamente, expresan su conformidad con lapresente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensadel trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipalpor unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2006 Artículo 1º. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Determínese los importes a cobrar por concepto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Serenazgo para el ejercicio 2006, los mismos que se aplicarán conforme alos criterios de distribución siguientes: