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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (19/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de octubre de 2005 "Artículo 83º.- Vigencia de la habilitación vehicular (....)A solicitud del transportista y cuando el vehículo deba ser sometido a un mantenimiento y/o reparación integral,podrá suspenderse la vigencia de la habilitación vehicularpor un plazo improrrogable que no excederá de noventa(90) días calendario, para cuyo efecto el transportistaadjuntará a su solicitud la proforma expedida por elrepresentante legal del taller correspondiente, la misma quetendrá carácter de declaración jurada y en la que seconsignará el número de la placa del vehículo, así comolos números de serie del chasis y del motor. Al presentar lasolicitud, se adjuntará asimismo el original del Certificadode Habilitación Vehicular, el mismo que quedará en custodiade la autoridad competente hasta que concluya lasuspensión. No procederá la suspensión de la vigencia de la habilitación vehicular cuando ésta afecte la(s) frecuencia(s)mínima(s) establecida(s) en la(s) autorización(es) oconcesión(es), o la flota mínima exigida por el presenteReglamento. Si el vehículo no es sometido de modo efectivo a mantenimiento y/o reparación integral, el transportistaincurrirá en la infracción tipificada con el Código I.1 delAnexo I "Infracciones del Transportista" del presenteReglamento, sin perjuicio de las acciones penales quecorrespondan en su contra. La suspensión de la habilitaciónvehicular surte los mismos efectos que la falta de habilitaciónvehicular". "Artículo 195º.- Sanciones (...)d) A las entidades de capacitación d.1. Suspensión de la autorización por seis (6) meses. d.2. Suspensión de la autorización por un año.d.3 .Inhabilitación definitiva para prestar el servicio." "Artículo 225º.- Procedimiento para retención de vehículo e internamiento preventivo (...)En caso que, sin mediar la previa subsanación de las causas que motivaron la retención y/o internamientopreventivo del vehículo, éste fuera sustraído de la acciónpolicial o no llegara a ser efectivamente internado en elDepósito Oficial de Vehículos o, habiéndolo sido, fueraliberado sin orden de la autoridad competente de transporte,esta última reiterará el internamiento preventivo de dichaunidad vehicular con eficacia a nivel nacional, a cuyo efectooficiará a la Policía Nacional del Perú para que esta entidadpreste el apoyo de la fuerza pública mediante la efectivadetención e internamiento del vehículo en cumplimiento dela medida preventiva". "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (....)Segunda .- La Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones declarará lacaducidad de las autorizaciones otorgadas a las EntidadesCertificadoras encargadas de otorgar el Certificado deOperatividad a los vehículos del servicio de transporteinterprovincial de personas y ejecutar a favor del Ministeriode Transportes y Comunicaciones las garantías que sehubieren constituido, en los siguientes casos: a) Por no mantener las condiciones y requisitos que determinaron el otorgamiento de la autorización; b) Por expedir Certificados de Operatividad que contengan información falsa o fraudulenta; c) Por expedir Certificados de Operatividad a vehículos que no reúnan los requisitos técnicos establecidos en elpresente Reglamento para el servicio de transporteinterprovincial de personas; d) Por hacer abandono de la función de Entidad Certificadora por más de tres (3) días hábiles consecutivoso cinco (5) días hábiles no consecutivos, en este últimocaso en el lapso de un (1) año, salvo autorización de laDirección General de Circulación Terrestre por motivosdebidamente justificados; y e) Por negarse a expedir Certificados de Operatividad en forma injustificada". "DISPOSICIONES TRANSITORIAS (...)Décimo Séptima.- Hasta que se implemente la revisión técnica vehicular, el cumplimiento de las características delos vehículos que se oferten para la prestación de losservicios de transporte interprovincial de personas y transporte de mercancías exigidas por el presenteReglamento, se acreditará, al solicitar las respectivasautorizaciones, así como incrementos o sustituciones deflota, mediante la presentación del Certificado deConstatación de Características expedido por: a) Tratándose de vehículos nuevos y usados hasta los cinco (5) años de antigüedad, el representante autorizado de la marcaen el Perú o por alguna de las entidades certificadoras autorizadaspor la Dirección General de Circulación Terrestre para emitir elCertificado de Operatividad; y b) Tratándose de vehículos usados, por alguna de las entidades certificadoras autorizadas por la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre para emitir el Certificadode Operatividad. El formato del Certificado de Constatación de Características será aprobado por la Dirección General deCirculación Terrestre y las entidades emisoras estaránsujetas a las mismas responsabilidades que correspondena la emisión de Certificados de Operatividad". "ANEXO I INFRACCIONES DEL TRANSPORTISTA (....) CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFI- SANCIÓN MEDIDA CACIÓN PREVEN- TIVA INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE S.26 Durante la prestación del servicio de Muy grave Suspensión de transporte interprovincial regular de la autorizaciónpersonas, embarcar o desembarcar por 90 días parapasajeros en lugares no autorizados o prestar elefectuar escalas comerciales no per- servicio.mitidas, produciéndose como conse-cuencia de ello la comisión de actosdelictivos en perjuicio de los pasaje-ros. (....)". "ANEXO II INFRACCIONES DELCONDUCTOR (...) CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFI- SANCIÓN MEDIDA CACIÓN PREVEN- TIVA INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD U.20 Mientras conduce un vehículo del ser- Muy gr ave Inhabilitación vicio de transporte interprovincial re- del conductorgular de personas, detener el mismo por 90 díaspara embarcar o desembarcar pasa- para conducirjeros en lugares no autorizados o vehículos delefectuar escalas comerciales no per- servicio.mitidas, produciéndose como conse-cuencia de ello la comisión de actosdelictivos en perjuicio de los pasaje-ros. . (...)". "ANEXO IV INFRACCIONES DE LAS ENTIDADES DE CAPACITACIÓN CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFI- SANCIÓN CACIÓN INFRACCIONES A LA CALIDAD Y CAPACITACIÓN C.1 Expedir certificados de capacit ación a conducto- Muy grave Inhabilitación tores que no han asistido al dictado de todos los definitiva para cursos o materias que comprende ésta. prestar el servicio C.2 No cumplir con el número de horas lectivas mí- Grave Suspensión de nimas establecidas en el presente Reglamento la autorización para el dictado de los cursos de capacitación. por un (1) año. C.3 No cumplir con el dictado de todos los cursos o materias de capacitación establecidas en el pre- Grave Suspensión desente Reglamento. la autorización por un (1) año. C.4 Brindar los cursos de capacitación con personal Grave Suspensión de docente que no cuente con la especialización la autorización correspondiente. por un (1) año C.5 Brindar los cursos de capacitación en módulos o Leve Suspensión de la clases que excedan los 50 alumnos. autorización por seis (6) meses. ".