Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2005 (19/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 302574

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de octubre de 2005

"Articulo 83º.- Vigencia de la habilitacion vehicular (....) A solicitud del transportista y cuando el vehiculo deba ser sometido a un mantenimiento y/o reparacion integral, podra suspenderse la vigencia de la habilitacion vehicular por un plazo improrrogable que no excedera de noventa (90) dias calendario, para cuyo efecto el transportista adjuntara a su solicitud la proforma expedida por el representante legal del taller correspondiente, la misma que tendra caracter de declaracion jurada y en la que se consignara el numero de la placa del vehiculo, asi como los numeros de serie del chasis y del motor. Al presentar la solicitud, se adjuntara asimismo el original del Certificado de Habilitacion Vehicular, el mismo que quedara en custodia de la autoridad competente hasta que concluya la suspension. No procedera la suspension de la vigencia de la habilitacion vehicular cuando esta afecte la(s) frecuencia(s) minima(s) establecida(s) en la(s) autorizacion(es) o concesion(es), o la flota minima exigida por el presente Reglamento. Si el vehiculo no es sometido de modo efectivo a mantenimiento y/o reparacion integral, el transportista incurrira en la infraccion tipificada con el Codigo I.1 del Anexo I "Infracciones del Transportista" del presente Reglamento, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan en su contra. La suspension de la habilitacion vehicular surte los mismos efectos que la falta de habilitacion vehicular". "Articulo 195º.- Sanciones (...) d) A las entidades de capacitacion d.1. Suspension de la autorizacion por seis (6) meses. d.2. Suspension de la autorizacion por un ano. d.3 .Inhabilitacion definitiva para prestar el servicio." "Articulo 225º.- Procedimiento para retencion de vehiculo e internamiento preventivo (...) En caso que, sin mediar la previa subsanacion de las causas que motivaron la retencion y/o internamiento preventivo del vehiculo, este fuera sustraido de la accion policial o no llegara a ser efectivamente internado en el Deposito Oficial de Vehiculos o, habiendolo sido, fuera liberado sin orden de la autoridad competente de transporte, esta MORDAZA reiterara el internamiento preventivo de dicha unidad vehicular con eficacia a nivel nacional, a cuyo efecto oficiara a la Policia Nacional del Peru para que esta entidad preste el apoyo de la fuerza publica mediante la efectiva detencion e internamiento del vehiculo en cumplimiento de la medida preventiva". "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (....) Segunda.- La Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones declarara la caducidad de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certificadoras encargadas de otorgar el Certificado de Operatividad a los vehiculos del servicio de transporte interprovincial de personas y ejecutar a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones las garantias que se hubieren constituido, en los siguientes casos: a) Por no mantener las condiciones y requisitos que determinaron el otorgamiento de la autorizacion; b) Por expedir Certificados de Operatividad que contengan informacion falsa o fraudulenta; c) Por expedir Certificados de Operatividad a vehiculos que no reunan los requisitos tecnicos establecidos en el presente Reglamento para el servicio de transporte interprovincial de personas; d) Por hacer abandono de la funcion de Entidad Certificadora por mas de tres (3) dias habiles consecutivos o cinco (5) dias habiles no consecutivos, en este ultimo caso en el lapso de un (1) ano, salvo autorizacion de la Direccion General de Circulacion Terrestre por motivos debidamente justificados; y e) Por negarse a expedir Certificados de Operatividad en forma injustificada". "DISPOSICIONES TRANSITORIAS (...) Decimo Septima.- Hasta que se implemente la revision tecnica vehicular, el cumplimiento de las caracteristicas de los vehiculos que se oferten para la prestacion de los

servicios de transporte interprovincial de personas y transpor te de mercancias exigidas por el presente Reglamento, se acreditara, al solicitar las respectivas autorizaciones, asi como incrementos o sustituciones de flota, mediante la MORDAZA del Cer tificado de Constatacion de Caracteristicas expedido por: a) Tratandose de vehiculos nuevos y usados hasta los cinco (5) anos de antiguedad, el representante autorizado de la MORDAZA en el Peru o por alguna de las entidades certificadoras autorizadas por la Direccion General de Circulacion Terrestre para emitir el Certificado de Operatividad; y b) Tratandose de vehiculos usados, por alguna de las entidades certificadoras autorizadas por la Direccion General de Circulacion Terrestre para emitir el Certificado de Operatividad. El for MORDAZA del Cer tificado de Constatacion de Caracteristicas sera aprobado por la Direccion General de Circulacion Terrestre y las entidades emisoras estaran sujetas a las mismas responsabilidades que corresponden a la emision de Certificados de Operatividad".
"ANEXO I INFRACCIONES DEL TRANSPORTISTA
(....) CODIGO INFRACCION CALIFICACION SANCION MEDIDA PREVENTIVA

INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE
S.26 Durante la prestacion del servicio de Muy grave Suspension de transporte interprovincial regular de la autorizacion personas, embarcar o desembarcar por 90 dias para pasajeros en lugares no autorizados o prestar el efectuar escalas comerciales no perservicio. mitidas, produciendose como consecuencia de ello la comision de actos delictivos en perjuicio de los pasajeros.

(....)".

"ANEXO II INFRACCIONES DELCONDUCTOR
(...) CODIGO INFRACCION CALIFICACION SANCION MEDIDA PREVENTIVA

INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD
U.20 Mientras conduce un vehiculo del ser- Muy grave vicio de transporte interprovincial regular de personas, detener el mismo para embarcar o desembarcar pasajeros en lugares no autorizados o efectuar escalas comerciales no permitidas, produciendose como consecuencia de ello la comision de actos delictivos en perjuicio de los pasajeros. Inhabilitacion del conductor por 90 dias para conducir vehiculos del servicio.

.

(...)".

"ANEXO IV INFRACCIONES DE LAS ENTIDADES DE CAPACITACION
CODIGO INFRACCION CALIFICACION SANCION

INFRACCIONES A LA CALIDAD Y CAPACITACION
C.1 Expedir certificados de capacitacion a conductotores que no han asistido al dictado de todos los cursos o materias que comprende esta. No cumplir con el numero de horas lectivas minimas establecidas en el presente Reglamento para el dictado de los cursos de capacitacion. No cumplir con el dictado de todos los cursos o materias de capacitacion establecidas en el presente Reglamento. Brindar los cursos de capacitacion con personal docente que no cuente con la especializacion correspondiente. Brindar los cursos de capacitacion en modulos o clases que excedan los 50 alumnos. Muy grave Inhabilitacion definitiva para prestar el servicio Suspension de la autorizacion por un (1) ano. Suspension de la autorizacion por un (1) ano. Suspension de la autorizacion por un (1) ano Suspension de la autorizacion por seis (6) meses.

C.2

Grave

C.3

Grave

C.4

Grave

C.5

Leve

".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.