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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de octubre de 2005 CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFI- SANCIÓN MEDIDA CACIÓN PREVEN- TIVAnecesidad de mayores indagaciones que se ha incurrido en cualquiera de las infracciones muy graves o gravestipificadas en el presente Reglamento. En los casos a que se refieren los literales a), b), c) y d) del presente artículo, cuando el transportista acredite habersuperado totalmente las causas que motivaron lasuspensión precautoria del servicio antes de los treinta (30)días calendario desde su aplicación, ésta será levantadapor la autoridad competente mediante la expedición de laconstancia correspondiente y sin necesidad de emitirresolución. Si al vencimiento del plazo de la suspensiónprecautoria no se han superado todas las causas que lamotivaron, se producirá la inhabilitación del transportistapor tres (3) años con la consecuente conclusión de todassus autorizaciones o concesiones de ruta, previoprocedimiento sancionador, sin perjuicio de mantenerse lasuspensión durante la tramitación de dicho procedimiento. Cuando se aplique la suspensión precautoria por la causal prevista en el literal e) del presente artículo, eltransportista debe demostrar que todos los vehículos desu flota cumplen con los requisitos señalados en el SubCapítulo I del Capítulo I del Título II de la Sección Segundadel presente Reglamento, según corresponda, y que,además, cuentan con habilitación vehicular, Certificado deRevisión Técnica y Seguro Obligatorio de Accidentes deTránsito, así como que han sido objeto de mantenimientopreventivo permanente y que sus conductores cuentan conla capacitación correspondiente y vienen cumpliendo conlas jornadas máximas de conducción previstas en elpresente Reglamento. Una vez que el transportista cumplacon demostrar todo lo precedentemente indicado, la medidaserá levantada en forma inmediata. El transportista que continúe prestando el servicio, con uno o más vehículos, no obstante habérsele aplicado lamedida preventiva de suspensión precautoria, serásancionado con la inhabilitación por tres (3) años paraprestar servicio con la consecuente conclusión de todassus autorizaciones o concesiones. La sanción será deinhabilitación definitiva para prestar el servicio si, al operarcon algún vehículo durante la suspensión precautoria, seproduce un accidente de tránsito con consecuencia demuerte en el que haya intervenido dicha unidad vehicular.En ambos casos, la aplicación de las sanciones deinhabilitación temporal y definitiva, será previoprocedimiento sancionador y sin perjuicio de mantenersela suspensión precautoria durante la tramitación de dichoprocedimiento. Además, el (los) vehículo(s) con que seencontraba prestando el servicio será(n) internado(s)preventivamente hasta la conclusión del correspondienteprocedimiento sancionador". "DISPOSICIONES TRANSITORIAS (....) Quinta.- Las personas naturales o jurídicas que sean titulares o administren terminales terrestres o estacionesde ruta del servicio de transporte interprovincial de personasy que cuenten con licencia o autorización de funcionamientovigente, deberán adecuarse a las condiciones establecidasen el artículo 151º del presente Reglamento a más tardarel 31 de marzo del 2006". "ANEXO I INFRACCIONES DEL TRANSPORTISTA (....) CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFI- SANCIÓN MEDIDA CACIÓN PREVEN- TIVA INFRACCIONES CONTRA LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE O.5 Permitir la utilización o utilizar , inten- Muy gr ave Inhabilitación Remoción cionalmente, los vehículos de su pro- por 3 años para del vehículopiedad y/o destinados a la prestación prestar eldel servicio de transporte terrestre en servicio deacciones de bloqueo, interrupción u transporteotras que impidan el libre tránsito porlas calles, carreteras, puentes, víasférreas u otras vías públicas terrestres. INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE S.7 a) En el servicio de transporte inter- Muy grave Multa de 2 UIT Suspensión provincial regular de personas, precautoriaembarcar o desembarcar pasa- cuandojeros fuera de te rminales terres- corresponda. tres o estaciones de ruta o hacer-lo en los que no cuenten con licen-cia de funcionamiento municipal ocon el respectivo certificado dehabilitación técnica.b) En el servicio de transporte provin- cial regular de personas, embarcaro desembarcar pasajeros en luga- res o paraderos no autorizados. S.10 No efectuar la filmación o revisión del Grave Multa de pasajero o de su equipaje de mano a 1.50 UITfin de que éste se encuentre debida-mente identificado y de evitar que lleveconsigo armas de fuego o materialpunzocortante, así como materialesinflamables, explosivos, corrosivos,venenosos o similares o no emplearen dicha filmación o revisión cualquiersistema de filmación o de detección de metales. S.24 Utilizar, en la prestación del servicio Muy grave Multa de 2 UIT Suspensión de transporte, conductores no inscri- precautoria etos en el Registro y/o que no se en- interrupcióncuentren en la nómina de conductores de viaje,capacitados comunicada a la autori- cuandodad competente y/o que dicha nómi- corresponda. na contenga un número de conducto-res inferior a la que corresponda deacuerdo al número de vehículos ha-bilitados o a las características y con-diciones de su autorización o conce- sión. S.25 Que, con algún vehículo habilitado o Muy grave Suspensión por Suspensión no habilitado y como consecuencia 90 días precautoria.de la comisión de infracciones graves calendario deo muy graves establecidas en el pre- la ruta en quesente Reglamento, se haya ocasiona- ocurrió eldo un accidente de tránsito con con- accidente.secuencias de muerte o lesionesgraves. INFRACCIONES A LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN I.1 Con el propósito de obtener un bene- Muy gr ave Inhabilitación ficio indebido, proporcionar informa- por 3 añosción falsa y/o presentar documenta- para prestarción fraudulenta o adulterada a la servicio.autoridad competente, a los depósitos de vehículos o a la autoridad policial. I.7 No actualizar la información inscrita Grave Multa de 1 UIT en el Registro de Transporte Terrestreque corresponda dentro del plazo es-tablecido, cuando haya sido requeridopara ello por la autoridad competente. INFRACCIONES A LA CALIDAD Y CAPACITACIÓN L.2 Permitir que los vehículos con los que Muy grave Multa 2 UIT Interrupción presta el servicio de transporte sean de viajeconducidos por conductores que no seencuentren en la nómina de conduc-tores capacitados. (....)". "ANEXO II INFRACCIONES DELCONDUCTOR CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFI- SANCIÓN MEDIDA CACIÓN PREVEN- TIVA INFRACCIONES CONTRA LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE R.2 Conducir o utilizar, intencionalmente, Muy gr ave Inhabilitación el vehículo destinado al servicio de del conductortransporte terrestre en acciones de por 3 años parabloqueo, interrupción u otras que im- conducirpidan el libre tránsito por las calles, vehículos delcarreteras, puentes, vías férreas u serviciootras vías públicas terrestres. INFRACCIONES A LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN M.5 Conducir un vehículo del servicio sin Leve Multa de portar su licencia de conducir y/o la 0.05 UIT.documentación consistente en certifi-cado de habilitación vehicular, certifi-cado de revisión o inspección técnica,certificado del Seguro Obligatorio deAccidentes de Tránsito y/o la docu-mentación del transporte que corres-ponda. (....)". Artículo 2º.- Incorpórese el tercer, cuarto y quinto párrafos al artículo 83º; el literal d) al artículo 195º; el octavopárrafo al artículo 225º; la Segunda DisposiciónComplementaria, la Décimo Séptima Disposición Transitoria;la Infracción S.26 al Anexo I "Infracciones del Transportista";la Infracción U.20 al Anexo II "Infracciones del Conductor";y el Anexo IV "Infracciones de las Entidades deCapacitación" al Reglamento Nacional de Administraciónde Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, en los términos siguientes: