Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2005 (19/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 19 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES
CODIGO INFRACCION CALIFICACION

Pag. 302573
SANCION MEDIDA PREVENTIVA

necesidad de mayores indagaciones que se ha incurrido en cualquiera de las infracciones muy graves o graves tipificadas en el presente Reglamento. En los casos a que se refieren los literales a), b), c) y d) del presente articulo, cuando el transportista acredite haber superado totalmente las causas que motivaron la suspension precautoria del servicio MORDAZA de los treinta (30) dias calendario desde su aplicacion, esta sera levantada por la autoridad competente mediante la expedicion de la MORDAZA correspondiente y sin necesidad de emitir resolucion. Si al vencimiento del plazo de la suspension precautoria no se han superado todas las causas que la motivaron, se producira la inhabilitacion del transportista por tres (3) anos con la consecuente conclusion de todas sus autorizaciones o concesiones de ruta, previo procedimiento sancionador, sin perjuicio de mantenerse la suspension durante la tramitacion de dicho procedimiento. Cuando se aplique la suspension precautoria por la causal prevista en el literal e) del presente articulo, el transportista debe demostrar que todos los vehiculos de su flota cumplen con los requisitos senalados en el Sub Capitulo I del Capitulo I del Titulo II de la Seccion MORDAZA del presente Reglamento, segun corresponda, y que, ademas, cuentan con habilitacion vehicular, Certificado de Revision Tecnica y Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, asi como que han sido objeto de mantenimiento preventivo permanente y que sus conductores cuentan con la capacitacion correspondiente y vienen cumpliendo con las jornadas maximas de conduccion previstas en el presente Reglamento. Una vez que el transportista cumpla con demostrar todo lo precedentemente indicado, la medida sera levantada en forma inmediata. El transportista que continue prestando el servicio, con uno o mas vehiculos, no obstante habersele aplicado la medida preventiva de suspension precautoria, sera sancionado con la inhabilitacion por tres (3) anos para prestar servicio con la consecuente conclusion de todas sus autorizaciones o concesiones. La sancion sera de inhabilitacion definitiva para prestar el servicio si, al operar con algun vehiculo durante la suspension precautoria, se produce un accidente de MORDAZA con consecuencia de muerte en el que MORDAZA intervenido dicha unidad vehicular. En ambos casos, la aplicacion de las sanciones de inhabilitacion temporal y definitiva, sera previo procedimiento sancionador y sin perjuicio de mantenerse la suspension precautoria durante la tramitacion de dicho procedimiento. Ademas, el (los) vehiculo(s) con que se encontraba prestando el servicio sera(n) internado(s) preventivamente hasta la conclusion del correspondiente procedimiento sancionador". "DISPOSICIONES TRANSITORIAS

b) En el servicio de transporte provincial regular de personas, embarcar o desembarcar pasajeros en lugares o paraderos no autorizados. S.10 No efectuar la filmacion o revision del pasajero o de su equipaje de mano a fin de que este se encuentre debidamente identificado y de evitar que lleve consigo MORDAZA de fuego o material punzocortante, asi como materiales inflamables, explosivos, corrosivos, venenosos o similares o no emplear en dicha filmacion o revision cualquier sistema de filmacion o de deteccion de metales. Grave Multa de 1.50 UIT

S.24

Utilizar, en la prestacion del servicio Muy grave de transporte, conductores no inscritos en el Registro y/o que no se encuentren en la nomina de conductores capacitados comunicada a la autoridad competente y/o que dicha nomina contenga un numero de conductores inferior a la que corresponda de acuerdo al numero de vehiculos habilitados o a las caracteristicas y condiciones de su autorizacion o concesion. Que, con algun vehiculo habilitado o Muy grave no habilitado y como consecuencia de la comision de infracciones graves o muy graves establecidas en el presente Reglamento, se MORDAZA ocasionado un accidente de MORDAZA con consecuencias de muerte o lesiones graves. Con el proposito de obtener un bene- Muy grave ficio indebido, proporcionar informacion falsa y/o presentar documentacion fraudulenta o adulterada a la autoridad competente, a los depositos de vehiculos o a la autoridad policial. No actualizar la informacion inscrita en el Registro de Transporte Terrestre que corresponda dentro del plazo establecido, cuando MORDAZA sido requerido para ello por la autoridad competente. Grave

Multa de 2 UIT

Suspension precautoria e interrupcion de viaje, cuando corresponda.

S.25

Suspension por 90 dias calendario de la ruta en que ocurrio el accidente.

Suspension precautoria.

INFRACCIONES A LA INFORMACION O DOCUMENTACION
I.1 Inhabilitacion por 3 anos para prestar servicio.

I.7

Multa de 1 UIT

INFRACCIONES A LA CALIDAD Y CAPACITACION
L.2 Permitir que los vehiculos con los que Muy grave presta el servicio de transporte MORDAZA conducidos por conductores que no se encuentren en la nomina de conductores capacitados. Multa 2 UIT Interrupcion de viaje

(....)".

"ANEXO II

(....) Quinta.- Las personas naturales o juridicas que MORDAZA titulares o administren terminales terrestres o estaciones de ruta del servicio de transporte interprovincial de personas y que cuenten con licencia o autorizacion de funcionamiento vigente, deberan adecuarse a las condiciones establecidas en el articulo 151º del presente Reglamento a mas tardar el 31 de marzo del 2006".
"ANEXO I INFRACCIONES DEL TRANSPORTISTA
(....) CODIGO INFRACCION CALIFICACION SANCION MEDIDA PREVENTIVA Remocion del vehiculo

INFRACCIONES DELCONDUCTOR
CODIGO INFRACCION CALIFICACION SANCION MEDIDA PREVENTIVA

INFRACCIONES CONTRA LA FORMALIZACION DEL TRANSPORTE
R.2 Conducir o utilizar, intencionalmente, Muy grave el vehiculo destinado al servicio de transporte terrestre en acciones de bloqueo, interrupcion u otras que impidan el libre MORDAZA por las calles, carreteras, puentes, vias ferreas u otras vias publicas terrestres. Conducir un vehiculo del servicio sin portar su licencia de conducir y/o la documentacion consistente en certificado de habilitacion vehicular, certificado de revision o inspeccion tecnica, certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA y/o la documentacion del transporte que corresponda. Leve Inhabilitacion del conductor por 3 anos para conducir vehiculos del servicio

INFRACCIONES A LA INFORMACION O DOCUMENTACION
M.5 Multa de 0.05 UIT.

INFRACCIONES CONTRA LA FORMALIZACION DEL TRANSPORTE
O.5 Permitir la utilizacion o utilizar, inten- Muy grave cionalmente, los vehiculos de su propiedad y/o destinados a la prestacion del servicio de transporte terrestre en acciones de bloqueo, interrupcion u otras que impidan el libre MORDAZA por las calles, carreteras, puentes, vias ferreas u otras vias publicas terrestres. a) En el servicio de transporte inter- Muy grave provincial regular de personas, embarcar o desembarcar pasajeros fuera de terminales terrestres o estaciones de ruta o hacerlo en los que no cuenten con licencia de funcionamiento municipal o con el respectivo certificado de habilitacion tecnica. Inhabilitacion por 3 anos para prestar el servicio de transporte

(....)".

INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE
S.7 Multa de 2 UIT Suspension precautoria cuando corresponda.

Articulo 2º.- Incorporese el tercer, MORDAZA y MORDAZA parrafos al articulo 83º; el literal d) al articulo 195º; el octavo parrafo al ar ticulo 225º; la MORDAZA Disposicion Complementaria, la Decimo Septima Disposicion Transitoria; la Infraccion S.26 al Anexo I "Infracciones del Transportista"; la Infraccion U.20 al Anexo II "Infracciones del Conductor"; y el Anexo IV "Infracciones de las Entidades de Capacitacion" al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC, en los terminos siguientes:

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