Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2005 (19/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de octubre de 2005

c) MORDAZA simple del Registro Unico de Contribuyentes (R.U.C.); d) Copias simples de los documentos unicos de identidad del representante legal y del conductor del establecimiento; e) Certificado de Vigencia de Poder del representante legal expedido por los Registros Publicos con una antiguedad no menor a un (1) mes; f) MORDAZA simple de la resolucion autoritativa de funcionamiento del establecimiento expedida por el Ministerio de Salud; g) MORDAZA simple de la Licencia Municipal de funcionamiento del establecimiento; h) Pliego conteniendo el staff medico de los especialistas con el numero de inscripcion en el colegio profesional correspondiente; i) Pliego conteniendo el equipamiento del establecimiento, especificando, de ser el caso, las MORDAZA, numeros de serie o cualquier otro MORDAZA que permita identificar los equipos. Cuando corresponda, debera adjuntarse MORDAZA del respectivo registro sanitario otorgado por el organo competente del Ministerio de Salud; j) Croquis a escala del establecimiento de salud, en el que aparezcan los ambientes administrativos y asistenciales exigidos por el presente Reglamento; k) Propuesta de horario de atencion al publico; l) Declaracion jurada firmada por el representante legal y el conductor del establecimiento en el sentido que el staff medico de especialistas y el equipamiento requerido estan a su disposicion de modo inmediato para el inicio y ulterior operacion del servicio; y, m) Recibo de pago de los derechos de tramite correspondientes". Articulo 3º.- Incorporese los numerales 7.7 y 7.8, asi como el ultimo parrafo, al articulo 7º del Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Examenes de Aptitud Psicosomatica para Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2003-MTC, con los siguientes textos: "Articulo 7º.- Equipamiento minimo (...) 7.7 Equipamiento de sensometria que permita evaluar: a) Agudeza visual binocular y monocular; b) MORDAZA visuales; c) Vision de profundidad; d) Vision de colores; e) Phoria lateral y vertical; f) Vision Nocturna; g) Vision al encandilamiento; h) Recuperacion al encandilamiento; y i) Audiometro. 7.8 Equipamiento de psicometria que permita evaluar: a) Tiempo de reaccion (Reactimetro); y b) Coordinacion integral Motriz (Test de punteado y test de palanca). El equipamiento referido en los numerales 7.7 y 7.8 debera contar con el respectivo registro sanitario expedido por el organo competente del Ministerio de Salud, pudiendo estar contenidos en un equipo integrado para efectos operativos". Articulo 4º.- Dispongase la adecuacion de los procedimientos de toma de examenes de aptitud psicosomatica establecidos en la Directiva Nº 002-97-MTC/ 17.18, aprobada por Resolucion Directoral Nº 110-97-MTC/ 15.18, y la Directiva Nº 001-98-MTC/15.18, aprobada por Resolucion Directoral Nº 001-98-MTC/15.18, a las modificaciones e incorporaciones establecidas en el presente Decreto Supremo, dentro del plazo de treinta (30) dias calendario. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transpor tes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17774

Modifican el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por D.S. Nº 009-2004-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 025-2005-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 023-2004-MTC, 031-2004-MTC y 038-2004-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, el cual regula la prestacion del servicio de transporte terrestre de personas y de mercancias, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181; Que, como consecuencia del alarmante incremento de los accidentes de MORDAZA en las redes viales del MORDAZA se hace necesario la adopcion de una serie de medidas orientadas a lograr una drastica disminucion de los accidentes que se producen durante la prestacion de los servicios de transporte terrestre de personas y mercancias; Que, en tal sentido, deben introducirse diversas modificaciones en el Reglamento Nacional de Administracion de Transpor tes que posibiliten la consecucion de tal objetivo, a cuyo efecto se ha estimado conveniente fortalecer la capacidad de fiscalizacion de las autoridades competentes mediante el otorgamiento de mayores prerrogativas en la aplicacion de las medidas preventivas, asi como la imposicion de nuevas obligaciones del transportista con la consecuente tipificacion de las infracciones y el establecimiento de las sanciones para penalizar su incumplimiento, todo ello orientado puntualmente a proteger la MORDAZA, seguridad y salud de los usuarios del transporte; Que, por otro lado, resulta indispensable efectuar las modificaciones pertinentes para posibilitar la efectiva capacitacion de los conductores del servicio de transporte terrestre, habida cuenta que las estadisticas de accidentalidad en nuestro MORDAZA revelan como principal causa de los mismos las conductas atribuibles al conductor, para cuyo efecto se requiere un procedimiento expeditivo a fin de autorizar a entidades de capacitacion debidamente calificadas y de reconocido prestigio; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense el MORDAZA parrafo del articulo 44º; el articulo 63º; el primer parrafo del articulo 93º; el literal q) del articulo 125º; los articulos 135º y 172º; el literal a) del articulo 203º; el articulo 222º; el primer parrafo del articulo 223º; el articulo 227º; la MORDAZA Disposicion Transitoria, las Infracciones O.5, S.7, S.10, S.24, S.25, I.1, I.7 y L.2 del Anexo I "Infracciones del Transportista" y las Infracciones R.2 y M.5 del Anexo II "Infracciones del Conductor" del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004MTC, en los terminos siguientes: "Articulo 44º.- Antiguedad de los vehiculos (....) La antiguedad MORDAZA para el acceso de los vehiculos al servicio de transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional sera de quince (15) anos, la que se contara a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion. No sera exigible este requisito cuando se trate de vehiculos que hubieren estado habilitados para dicho servicio, en el ambito nacional o regional, dentro de los ultimos cinco (5) anos. (....)". "Articulo 63º.- Renovacion de la autorizacion El transportista que desee continuar prestando el servicio debera solicitar la renovacion de su autorizacion dentro de los ultimos sesenta (60) dias de vigencia de la misma, debiendo adjuntar a su solicitud copias del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA y del Certificado de Revision Tecnica vigentes, asi como una declaracion jurada firmada por su representante legal en el sentido de que cumple con las demas condiciones y

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