Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2005 (19/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 19 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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requisitos de acceso establecidos en la Seccion MORDAZA del presente Reglamento de acuerdo a la naturaleza del servicio que presta, lo cual sera verificado por la autoridad competente mediante fiscalizacion posterior. No es de aplicacion a la renovacion de la autorizacion la condicion de acceso relacionada a la antiguedad de los vehiculos, siempre que estos, al momento de presentar la solicitud, se encontrasen habilitados para el servicio cuya autorizacion se pretende renovar. La autoridad competente accedera a la solicitud aplicando el MORDAZA de presuncion de veracidad. No obstante, si posteriormente se verifica el incumplimiento de alguna de las condiciones o requisitos de acceso que corresponden al ser vicio que presta, la autoridad competente considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a declarar la nulidad del acto administrativo correspondiente e impondra previo procedimiento administrativo sancionador a quien MORDAZA proporcionado infor macion falsa o documentacion fraudulenta las acciones administrativas correspondientes; y, ademas, si la conducta se adecua a los supuestos previstos para los Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser comunicada al Ministerio Publico para que inter ponga la accion penal correspondiente." "Articulo 93º.- Habilitacion vehicular generica El transpor tista que sea titular de una o varias concesiones interprovinciales o permisos excepcionales para prestar el servicio de transporte interprovincial regular de personas, podra utilizar en cualquiera de sus rutas autorizadas sus vehiculos habilitados, debiendo para tal efecto requerir de la autoridad competente, previo pago del derecho de tramite, la tarjeta de habilitacion generica en la que constara la relacion de todas sus rutas autorizadas, precisando origen, itinerario y destino, asi como las escalas comerciales, segun corresponda, y el vencimiento de cada concesion interprovincial o permiso excepcional. El formato de la tarjeta de habilitacion generica sera aprobado por la Direccion General de Circulacion Terrestre. (....)". "Articulo 125º.- Obligaciones especificas del transportista que presta servicio de transporte interprovincial regular de personas (....) q) MORDAZA del abordaje del vehiculo, filmar y revisar al pasajero, asi como a su equipaje de mano, a fin de permitir su debida identificacion e impedir que lleve consigo MORDAZA de fuego o material punzocortante, inflamables, explosivos corrosivos, venenosos o similares. Para realizar MORDAZA acciones se debera emplear cualquier medio tecnologico tales como filmadora y detector de metales. Los soportes magneticos que contengan las filmaciones, en caso de asaltos o accidentes de MORDAZA en la ruta, seran conservados por el transportista por un plazo no menor a dos (2) anos y seran puestos a disposicion de la autoridad competente cuando esta lo requiera. (....)". "Articulo 135º.- Capacitacion de conductores La capacitacion del conductor sera anual y de responsabilidad del transportista. Se acredita con la certificacion expedida por la entidad que la efectue, la que debera estar previamente autorizada para brindar dicha capacitacion por la autoridad competente del servicio de transporte terrestre dentro del cual el conductor realiza su actividad. Se podra autorizar como entidades de capacitacion a las siguientes: · Universidades o institutos tecnologicos de educacion superior con mas de diez (10) anos de funcionamiento y que, en sus facultades, escuelas profesionales, maestrias, diplomados, institutos o afines, tengan la especialidad o dicten algun curso relacionado al transporte y/o MORDAZA terrestre. · Gremios que agrupan a empresas de transporte terrestre, debidamente constituidos como persona juridica con arreglo a las normas legales vigentes, los que deberan tener una antiguedad minima de cinco (5) anos a contarse desde la fecha de su constitucion y acreditar experiencia en la organizacion y/o dictado de cursos de capacitacion para conductores de los servicios de transporte terrestre. Los gremios unicamente podran capacitar conductores de la modalidad del ser vicio que corresponda a sus agremiados.

· Personas juridicas sin fines de lucro cuyo objeto social se oriente a promover la investigacion, la formalizacion y el desarrollo del transporte y MORDAZA terrestre, las que deberan tener una antiguedad minima de cinco (5) anos a contarse desde la fecha de su constitucion y acreditar experiencia en la organizacion y/o dictado de cursos de capacitacion o eventos en materia de transporte y MORDAZA terrestre. · Dependencias de la Policia Nacional del Peru especializadas en temas de transporte y MORDAZA terrestre, seguridad y/o educacion vial. En todos los casos se debera contar con una plana docente conformada por un minimo de dos (2) profesionales y/o tecnicos que cuenten con experiencia no menor de tres (3) anos en la ensenanza o dictado de materias o cursos relacionados con el transporte y MORDAZA terrestre. Los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales podran reducir los requisitos de antiguedad de la institucion y experiencia de la plana docente, asi como modificar el perfil de las entidades de capacitacion respecto a los servicios de transporte que son de su competencia, en el caso que en su jurisdiccion no existan universidades, institutos superiores, gremios, personas juridicas o dependencias de la Policia Nacional del Peru que cumplan con las condiciones mencionadas precedentemente o cuando los que existan carezcan de interes en solicitar una autorizacion. Para solicitar autorizacion como entidad de capacitacion, las instituciones interesadas deberan presentar a la autoridad competente los siguientes documentos: 1) Solicitud firmada por su representante legal; 2) MORDAZA simple del documento que contiene su acto constitutivo y, de ser el caso, de la resolucion que lo autoriza a funcionar como universidad o instituto superior tecnologico, expedida conforme a la normatividad de la materia; 3) MORDAZA simple del instrumento que acredite la representacion legal del administrado; 4) MORDAZA simple de los documentos oficiales que acreditan el funcionamiento de la facultad, escuela profesional, maestria, diplomado, instituto, especialidad o dictado de algun curso relacionado con el transporte y/o MORDAZA terrestre o de los documentos que acrediten la experiencia en la organizacion y/o dictado de cursos para capacitacion de conductores o eventos en materia de transporte y/o MORDAZA terrestre, segun corresponda; y 5) Relacion de la plana docente que brindara la capacitacion y fotocopia de los curriculum vitae de dichos profesionales y/o tecnicos. La capacitacion sera dictada en forma didactica y casuistica y debera comprender, como minimo, las siguientes materias: a) Actualizacion en las normas de MORDAZA, que incluira las obligaciones del conductor y las obligaciones y derechos de los peatones durante el uso de la via; dispositivos de control de MORDAZA terrestre; caracteristicas, condiciones tecnicas y equipamiento de los vehiculos durante la circulacion, regimen de infracciones y sanciones del MORDAZA y aplicacion de medidas preventivas. b) Actualizacion en las normas que regulan la prestacion del servicio de transpor te terrestre, que incluira la clasificacion de los servicios de transporte terrestre; competencia de autoridades encargadas de la fiscalizacion; documentacion que debe portarse durante la prestacion del servicio de transporte; obligaciones y derechos de los conductores del servicio y de los pasajeros; utilizacion de terminales terrestres, estaciones de ruta y paraderos autorizados; regimen de infracciones y sanciones del servicio de transporte y aplicacion de medidas preventivas. c) Curso sobre el procedimiento que debe seguir el conductor en caso de ocurrencia de accidentes de MORDAZA, que incluira el estudio de la normativa correspondiente, asi como las tecnicas de primeros auxilios. d) Curso de tecnicas de conduccion a la defensiva, que incluira las de desplazamiento del vehiculo en la via; las de mantenimiento de distancias de seguimiento; las de frenado y conduccion en curva; las de giro a la derecha, izquierda y en "U"; las de adelantamiento; y las de procedimiento en las intersecciones. e) Curso sobre urbanidad, trato con el usuario y solucion de conflictos cotidianos. f) Tratandose de los servicios de transporte que se prestan en carretera, curso sobre conservacion y mantenimiento de la infraestructura vial, que incluira los pesos y dimensiones vehiculares permitidas por el ordenamiento vigente y el regimen de infracciones y sanciones por excesos en dichos pesos y dimensiones, asi como las medidas preventivas aplicables en tales casos.

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