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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de octubre de 2005 requisitos de acceso establecidos en la Sección Segunda del presente Reglamento de acuerdo a la naturaleza delservicio que presta, lo cual será verificado por la autoridadcompetente mediante fiscalización posterior. No es de aplicación a la renovación de la autorización la condición de acceso relacionada a la antigüedad de losvehículos, siempre que éstos, al momento de presentar lasolicitud, se encontrasen habilitados para el servicio cuyaautorización se pretende renovar. La autoridad competente accederá a la solicitud aplicando el principio de presunción de veracidad. Noobstante, si posteriormente se verifica el incumplimientode alguna de las condiciones o requisitos de acceso quecorresponden al servicio que presta, la autoridadcompetente considerará no satisfecha la exigenciarespectiva para todos sus efectos, procediendo a declararla nulidad del acto administrativo correspondiente eimpondrá previo procedimiento administrativo sancionadora quien haya proporcionado información falsa odocumentación fraudulenta las acciones administrativascorrespondientes; y, además, si la conducta se adecua alos supuestos previstos para los Delitos contra la Fe Públicadel Código Penal, ésta deberá ser comunicada al MinisterioPúblico para que interponga la acción penalcorrespondiente." "Artículo 93º.- Habilitación vehicular genérica El transportista que sea titular de una o varias concesiones interprovinciales o permisos excepcionalespara prestar el servicio de transporte interprovincial regularde personas, podrá utilizar en cualquiera de sus rutasautorizadas sus vehículos habilitados, debiendo para talefecto requerir de la autoridad competente, previo pago delderecho de trámite, la tarjeta de habilitación genérica en laque constará la relación de todas sus rutas autorizadas,precisando origen, itinerario y destino, así como las escalascomerciales, según corresponda, y el vencimiento de cadaconcesión interprovincial o permiso excepcional. El formatode la tarjeta de habilitación genérica será aprobado por laDirección General de Circulación Terrestre. (....)". "Artículo 125º.- Obligaciones específicas del transportista que presta servicio de transporteinterprovincial regular de personas (....)q) Antes del abordaje del vehículo, filmar y revisar al pasajero, así como a su equipaje de mano, a fin de permitirsu debida identificación e impedir que lleve consigo armasde fuego o material punzocortante, inflamables, explosivoscorrosivos, venenosos o similares. Para realizar ambasacciones se deberá emplear cualquier medio tecnológicotales como filmadora y detector de metales. Los soportesmagnéticos que contengan las filmaciones, en caso deasaltos o accidentes de tránsito en la ruta, seránconservados por el transportista por un plazo no menor ados (2) años y serán puestos a disposición de la autoridadcompetente cuando ésta lo requiera. (....)". "Artículo 135º.- Capacitación de conductores La capacitación del conductor será anual y de responsabilidad del transportista. Se acredita con lacertificación expedida por la entidad que la efectúe, la quedeberá estar previamente autorizada para brindar dichacapacitación por la autoridad competente del servicio detransporte terrestre dentro del cual el conductor realiza suactividad. Se podrá autorizar como entidades de capacitación a las siguientes: Universidades o institutos tecnológicos de educación superior con más de diez (10) años de funcionamiento yque, en sus facultades, escuelas profesionales, maestrías,diplomados, institutos o afines, tengan la especialidad odicten algún curso relacionado al transporte y/o tránsitoterrestre. Gremios que agrupan a empresas de transporte terrestre, debidamente constituidos como persona jurídicacon arreglo a las normas legales vigentes, los que deberántener una antigüedad mínima de cinco (5) años a contarsedesde la fecha de su constitución y acreditar experienciaen la organización y/o dictado de cursos de capacitaciónpara conductores de los servicios de transporte terrestre.Los gremios únicamente podrán capacitar conductores dela modalidad del servicio que corresponda a susagremiados. Personas jurídicas sin fines de lucro cuyo objeto social se oriente a promover la investigación, la formalización y eldesarrollo del transporte y tránsito terrestre, las que deberántener una antigüedad mínima de cinco (5) años a contarsedesde la fecha de su constitución y acreditar experienciaen la organización y/o dictado de cursos de capacitación oeventos en materia de transporte y tránsito terrestre. Dependencias de la Policía Nacional del Perú especializadas en temas de transporte y tránsito terrestre,seguridad y/o educación vial. En todos los casos se deberá contar con una plana docente conformada por un mínimo de dos (2) profesionalesy/o técnicos que cuenten con experiencia no menor de tres(3) años en la enseñanza o dictado de materias o cursosrelacionados con el transporte y tránsito terrestre. LosGobiernos Regionales y las Municipalidades Provincialespodrán reducir los requisitos de antigüedad de la institucióny experiencia de la plana docente, así como modificar elperfil de las entidades de capacitación respecto a losservicios de transporte que son de su competencia, en elcaso que en su jurisdicción no existan universidades,institutos superiores, gremios, personas jurídicas odependencias de la Policía Nacional del Perú que cumplancon las condiciones mencionadas precedentemente ocuando los que existan carezcan de interés en solicitar unaautorización. Para solicitar autorización como entidad de capacitación, las instituciones interesadas deberán presentar a laautoridad competente los siguientes documentos: 1)Solicitud firmada por su representante legal; 2) Copia simpledel documento que contiene su acto constitutivo y, de serel caso, de la resolución que lo autoriza a funcionar comouniversidad o instituto superior tecnológico, expedidaconforme a la normatividad de la materia; 3) Copia simpledel instrumento que acredite la representación legal deladministrado; 4) Copia simple de los documentos oficialesque acreditan el funcionamiento de la facultad, escuelaprofesional, maestría, diplomado, instituto, especialidad odictado de algún curso relacionado con el transporte y/otránsito terrestre o de los documentos que acrediten laexperiencia en la organización y/o dictado de cursos paracapacitación de conductores o eventos en materia detransporte y/o tránsito terrestre, según corresponda; y 5)Relación de la plana docente que brindará la capacitacióny fotocopia de los currículum vitae de dichos profesionalesy/o técnicos. La capacitación será dictada en forma didáctica y casuística y deberá comprender, como mínimo, lassiguientes materias: a) Actualización en las normas de tránsito, que incluirá las obligaciones del conductor y las obligaciones y derechosde los peatones durante el uso de la vía; dispositivos decontrol de tránsito terrestre; características, condicionestécnicas y equipamiento de los vehículos durante lacirculación, régimen de infracciones y sanciones del tránsitoy aplicación de medidas preventivas. b) Actualización en las normas que regulan la prestación del servicio de transporte terrestre, que incluirá laclasificación de los servicios de transporte terrestre;competencia de autoridades encargadas de la fiscalización;documentación que debe portarse durante la prestación delservicio de transporte; obligaciones y derechos de losconductores del servicio y de los pasajeros; utilización determinales terrestres, estaciones de ruta y paraderosautorizados; régimen de infracciones y sanciones delservicio de transporte y aplicación de medidas preventivas. c) Curso sobre el procedimiento que debe seguir el conductor en caso de ocurrencia de accidentes de tránsito,que incluirá el estudio de la normativa correspondiente, asícomo las técnicas de primeros auxilios. d) Curso de técnicas de conducción a la defensiva, que incluirá las de desplazamiento del vehículo en la vía; las demantenimiento de distancias de seguimiento; las de frenadoy conducción en curva; las de giro a la derecha, izquierda yen "U"; las de adelantamiento; y las de procedimiento enlas intersecciones. e) Curso sobre urbanidad, trato con el usuario y solución de conflictos cotidianos. f) Tratándose de los servicios de transporte que se prestan en carretera, curso sobre conservación ymantenimiento de la infraestructura vial, que incluirá lospesos y dimensiones vehiculares permitidas por elordenamiento vigente y el régimen de infracciones ysanciones por excesos en dichos pesos y dimensiones, asícomo las medidas preventivas aplicables en tales casos.