Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (22/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 302792 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de octubre de 2005 PROVÍAS NACIONAL, a aquellos transportistas de transporte de carga en camión e interprovincial de pasajeros que cumplan con acreditar su formalización y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en formamensual, de manera que éstos pagarían S/. 1,00 (un con 00/100 nuevo sol) menos por eje con relación a la tarifa normal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2004-MTC, se incrementó a S/. 8,50 (ocho con 50/100 nuevos soles) por eje la tarifa de peaje para los vehículos del serviciode transporte de mercancías que, a su paso por las garitas de peaje administradas por PROVÍAS NACIONAL, no cumplan con acreditar su formalización con la constanciade inscripción vigente en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2004-MTC, se incrementó a S/. 8,50 (ocho con 50/100 nuevos soles) por eje la tarifa de peaje para los vehículos del servicio de transporte interprovincial de personas que, a su pasopor las garitas de peaje administradas por PROVÍAS NACIONAL, no cumplan con acreditar su formalización exhibiendo la tarjeta de circulación o el Certificado deHabilitación del vehículo otorgado por la autoridad competente, así como también se hizo extensivo el beneficio de descuento de la tarifa a que se refiere elprimer párrafo a los transportistas del servicio de transporte internacional de pasajeros y mercancías autorizados conforme a las Decisiones Nros. 398 y 399de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur; Que, con el objeto de fortalecer la formalización de los transportistas de los servicios públicos de transporte interprovincial de personas y transporte de mercancías,se hace necesario reestructurar las tarifas de peaje que cobran las Unidades de Peaje administradas por el Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteNacional – PROVÍAS NACIONAL a efectos de que, tratándose de los citados servicios de transporte, únicamente se establezca una tarifa para lostransportistas debidamente autorizados por la autoridad competente y/o inscritos en los registros administrativos correspondientes, toda vez que los informales, por estaren tal condición, carecen del derecho de utilizar la infraestructura vial; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA Artículo 1º.- Establecer en las Unidades de Peaje administradas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente DecretoSupremo, una tarifa de peaje en un solo sentido del tráfico, conforme al siguiente cuadro: CUADRO DE Sentido del tránsito Sentido del tránsito TARIFAS DE PEAJE desde Lima hacia el desde el Norte, Sur Norte, Sur y Este y Este hacia Lima Vehículos ligeros S/. 7,50 por vehículo S/. 0,00 por vehículo Vehículos de transporte S/. 6,50 por eje S/. 0,00 por eje pesado de carga ypasajeros Vehículos de transporte S/. 6,50 por eje S/. 0,00 por eje pesado de carga y pasajeros internacional Artículo 2º.- Los conductores de los vehículos con los que se realiza transporte pesado de carga en camióny con los que se presta el servicio público de transporte interprovincial de personas de ámbitos nacional y regional, así como de aquellos con los que se prestan los serviciosde transporte internacional de pasajeros y de carga, para que dichos vehículos puedan pasar por las garitas de peaje ubicadas en la red vial nacional, tanto lasadministradas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL como las administradas por las concesionarias de los tramos de lared vial dados en concesión al sector privado, deberán exhibir los documentos vigentes que a continuación se mencionan, según corresponda:a) Certificado de Habilitación Vehicular, para los vehículos del servicio de transporte interprovincial de personas de ámbitos nacional o regional; b) Constancia de Inscripción del Vehículo en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías, para los vehículos del servicio de transporte de mercancías y para aquellos que realizan transporte porcuenta propia; c) Documento de idoneidad expedido por la autoridad competente del Perú, para los transportistas nacionalesde pasajeros y mercancías autorizados conforme al Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre en los países del Cono Sur; d) Permiso Complementario expedido por la autoridad competente del Perú, para transportistas extranjeros de pasajeros y mercancías autorizados conforme al Acuerdosobre Transporte Internacional Terrestre en los países del Cono Sur; y e) Certificado de Habilitación del país de origen, para los transportistas nacionales y extranjeros de pasajeros y mercancías autorizados conforme a las Decisiones 398 y 399 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Artículo 3º.- La Policía Nacional del Perú se encuentra encargada de garantizar el cumplimiento de lo dispuestoen el artículo precedente, a cuyo efecto tiene las siguientes facultades: a) Verificar que los vehículos cuenten con los documentos de formalización que se mencionan en el artículo precedente, según corresponda. b) Impedir que los vehículos que no cuenten con dicha documentación puedan pasar las garitas de peaje y utilizar la infraestructura vial. c) Aplicar las medidas preventivas establecidas en los artículos 223º y 224º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC. Los operativos que realice la Policía Nacional del Perú se llevarán a cabo en los tramos de la red vial nacional que se encuentren ubicados en lugares previos y próximosa la ubicación de las garitas de peaje, teniendo en cuenta el sentido del tráfico en el que corresponde el cobro de este concepto, y que resulten apropiados para no provocarcongestión vehicular ni interferir con el normal funcionamiento del sistema de peajes. Artículo 4º.- Los operadores de las garitas de peaje administradas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, están facultados para exigir a los conductores de los vehículosa que se refiere el artículo 2º del presente Decreto Supremo, en forma aleatoria y con arreglo a la Directiva que se aprobará mediante Resolución Ministerial delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, los documentos de formalización, pudiendo asimismo, en caso que no se acredite la formalización del vehículo,solicitar la intervención de los efectivos de la Policía Nacional del Perú para que proceda a la retención y, en su caso, internamiento del vehículo. Artículo 5º.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará, mediante Resolución Ministerial, los tramos de la red vial y garitas de peaje enque se implementarán progresivamente las acciones de control a que se refieren los artículos precedentes, así como las demás medidas complementarias que resultennecesarias para la efectiva aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Manténganse las tarifas diferenciadas autorizadas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, facultándose a dicho organismo a autorizar, durante lavigencia del presente Decreto Supremo, las nuevas tarifas diferenciadas que correspondan. Artículo 7º.- Deróguense el Decreto Supremo Nº 041- 2003-MTC, así como los Decretos Supremos Nros. 016- 2004-MTC y Decreto Supremo Nº 020-2004-MTC. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de su publicación. No obstante, a partir del día siguiente a su publicación y hasta la efectiva entrada envigencia del presente Decreto Supremo en lo demás que contiene, los transportistas que no acrediten su formalización pagarán la tarifa de S/. 11,00 (once 00/100