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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (22/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 302793 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de octubre de 2005 nuevos soles) por eje en las Unidades de Peaje administradas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL en el sentido del tráfico desde Lima hacia el Norte, Sur y Este. Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 18013 Aprueban Plan Nacional de Telesalud DECRETO SUPREMO Nº 028-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-2003- MTC, se creó la Comisión Nacional de Telesanidad conel objeto de elaborar y proponer las acciones necesarias para el desarrollo de la Telesanidad en el Perú, para tal efecto se le otorgó el mandato de elaborar el Plan Nacionalde Telesanidad; Que, mediante Oficio Nº 001-2004-MTC/INICTEL-DIT- CNTelesanidad, el Presidente de la Comisión Nacionalde Telesanidad remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Plan Nacional de Telesalud; Que, el Plan Nacional de Telesalud es un documento que establece políticas y estrategias para el desarrollo de la Telesalud en el Perú y como tal contiene: i) diagnóstico del sector salud y telecomunicaciones, ydiagnóstico de los avances de telesalud en el Perú, ii) políticas para el desarrollo de la telesalud en el Perú, iii) estrategias para la implementación de las políticaspropuestas y iiii) acciones concretas para la implementación de las estrategias; Que, los principios que establece el Plan están en concordancia con la Declaración de Principios y Plan de Acción de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información realizada en diciembre de 2003; la Agendade Conectividad para las Américas, documento aprobado en el seno del Comité Interamericano de Telecomunicaciones - CITEL, de la Organización de losEstados Americanos, organismo del cual forma parte el Perú; y están dentro del marco normativo y política del Sector Salud y Sector Comunicaciones del Perú; Que, la estrategia medular que plantea el Plan es la implementación del Sistema Integrado de Telesalud (SIT), con la finalidad de integrar recursos de salud y tecnologíasde la información y comunicación (TIC), sistema que estaría dentro del marco del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud - SNCDS; Que, para el desarrollo y ejecución de las acciones respecto a las estrategias se ha considerado preponderante la constitución del Consejo Consultivo.deTelesalud, el que será un órgano funcional, permanente y multisectorial encargado de velar por el cumplimiento de la ejecución del Plan de Telesalud; Que, los alcances del Plan de Telesalud han sido expuestos en la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información - CODESI, la cual tienea su cargo la elaboración del Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, que incluirá también, entre otras, políticas sobre telesalud, constituyendo el marcogeneral nacional bajo el cual debe implementarse el Plan Nacional de Telesalud; Que, de conformidad con el artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los Ministeriospueden contar con Comisiones, Juntas y otros órganos integrados por representantes de diversos sectores o instituciones encargados de asesorar, vigilar, orientar, coordinar o en general, realizar las políticas o accionescorrespondientes según el área del sector a que correspondan, quedando a cargo del Ministerio respectivo el apoyo técnico o administrativo que éstas requieren parael cumplimiento de sus fines; Que, en tal sentido, es necesario emitir la norma que aprueba el Plan Nacional de Telesalud, y crea el ConsejoConsultivo de Telesalud para su implementación; De conformidad con el numeral 24 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 27791,Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trasportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Plan Nacional de Telesalud, elaborado por la Comisión Nacional de Telesanidad, el mismo que consta de IX Capítulos, 6 anexos, Bibliografía y un Glosario de Términos, que en anexo forma parte delpresente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Créase el Consejo Consultivo de Telesalud, como órgano encargado de desarrollar eimplementar el Plan Nacional de Telesalud, el cual estará adscrito al Ministerio de Salud y estará conformado por: - Un representante del Ministerio de Salud - MINSA, quien lo presidirá. - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC. - Un representante del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación en Telecomunicaciones -INICTEL. - Un representante del Seguro Social de Salud - EsSalud. - Un representante del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. Cada institución podrá además contar con un representante alterno. Artículo 3º.- Son funciones del Consejo Consultivo de Telesalud, las establecidas en el Plan Nacional de Telesalud, para lo cual podrá realizar toda acción o coordinación que fuera necesaria para la implementacióndel mencionado Plan. Los avances de la ejecución del Plan deberán ser presentados semestralmente a los sectores y entidades cuyos representantes integran elConsejo Consultivo de Telesalud. Artículo 4º.- Los representantes del Consejo Consultivo de Telesalud deberán ser designados dentrode los diez (10) días hábiles siguientes de publicado el presente Decreto Supremo, y dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes deberá instalarse dicho ConsejoConsultivo. Artículo 5º.- Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de instalado el Consejo Consultivo deTelesalud, deberá elaborar y aprobar su reglamento interno, y lo presentará a los sectores y entidades integrantes del mismo, quienes otorgarán el respectivoapoyo técnico y administrativo que se requiere para el cumplimiento de sus fines. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18014