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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (22/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 302795 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de octubre de 2005 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Que, conforme consta en el Contrato de Arrendamiento suscrito entre el Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción, actual Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de arrendador y la empresa Nitratos S.A., actualmente denominada Nitratos S.R.L.,en calidad de arrendataria, la Cláusula Sétima del referido contrato, relativa a los Arbitrios y Tributos, señala que “Desde la fecha de suscripción de este contrato (sinperjuicio de que el inicio del plazo de arrendamiento esté sujeto a lo establecido en el segundo párrafo de la cláusula tercera), el arrendatario correrá con los gastoscorrespondientes a los tributos y arbitrios municipales creados o por crearse, y con los gastos de luz, agua y servicio de seguridad correspondientes al inmueble. Por lotanto, el arrendatario, será responsable de cualquier perjuicio que pudiese ocurrir por el incumplimiento del pago puntual de las obligaciones que devenguen a partir de lafecha de la suscripción de este contrato”; Que, asimismo, la Cláusula Décimo Primera del mencionado Contrato de Arrendamiento, relativa a laresolución del contrato, indica que “En cualquier momento procederá la resolución del presente contrato, si se verifica alguno de estos supuestos: Si transcurridos sesenta díasdesde la suscripción del mismo, el arrendatario demuestra que le fueron denegadas la licencia o las licencias necesarias para operar los activos, a pesar de haber sidodiligente y oportunamente gestionadas por aquel; y si el arrendador o el arrendatario incumpliesen las cláusulas de este contrato”; Que, de la revisión de los antecedentes, se advierte que mediante el Oficio Nº 569-2002-MTC/15.12, la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes yComunicaciones otorgó a la empresa Nitratos S.A. (actualmente Nitratos S.R.L.), un plazo de quince (15) días contados a partir de su recepción, para que cumpla conel pago, compensación o amnistía de los tributos y arbitrios municipales que adeuda a la Municipalidad Provincial del Callao; Que, asimismo, con el Oficio Nº 698-2002-MTC/15.12 recepcionado con fecha 21 de octubre de 2002, la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, comunicó a la empresa Nitratos S.A. (actualmente Nitratos S.R.L.), que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Arrendamiento suscrito confecha 5 de julio de 2000, en aplicación a lo descrito en la Cláusula Décimo Primera del mismo; toda vez que la referida empresa, persiste en el incumplimiento de laobligación pactada en la Cláusula Sétima del mismo, por cuanto adeuda el pago de los tributos y arbitrios a la Municipalidad Provincial del Callao; Que, de igual forma, mediante el Oficio Nº 1103-2005- MTC/10 recepcionado con fecha 15 de agosto de 2005, la Oficina General de Administración cursó carta notarial a laempresa Nitratos S.R.L., informando que no habiendo ésta, cumplido con cancelar la merced conductiva ni los arbitrios municipales respecto de los terrenos depropiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Contrato de Arrendamiento suscrito, se encuentra resuelto en aplicación de su cláusula Décimo Primera.Asimismo, le otorgó a la referida empresa, un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la recepción del mismo, para que proceda a desocupar el inmueble y cumplacon el pago de las obligaciones pecuniarias pactadas, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones legales pertinentes; Que, al respecto, la Constitución Política de 1993, establece en el artículo 47º, que “La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago degastos judiciales”; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estadoen Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º delreferido texto legal señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos yprocedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, asimismo, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa;Que, por otro lado, el artículo 26º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041- 2002-MTC, establece como una de las funciones de laProcuraduría, la de representar y defender los derechos e intereses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de los Órganos del Sector ante los Órganos Juris-diccionales; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nº 17537y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan contra la empresaNitratos S.R.L., por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Público, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTÍZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones. 17895 Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de AeronÆutica Civila Bolivia, Brasil, Chile y Colombia, encomisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 731-2005-MTC/02 Lima, 19 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público,de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por elejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicadaen el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país,basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional;