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PÆg. 302798 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de octubre de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presenteResolución, valorizadas en S/. 4,006.35 (Cuatro Mil Seis y 35/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Pampacolca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa,con la finalidad de implementar el maquicentro para la Institución Educativa del Nivel Primario de Menores Nº 40140. Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar por que se cumpla con la finalidad de la donación. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 17759 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de Jefe del Depar- tamento de Prensa a Chile paraparticipar en la X Reunión deComunicación de Banca Central RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 087-2005 Lima, 5 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene, entre sus funciones, la de informar sobre las finanzas nacionales; Que para el cumplimiento del anterior considerando se requiere que los funcionarios del Banco estén preparados para analizar el alcance de la información que debe proveer unBanco Central en apoyo a la política monetaria, el manejo estratégico de la imagen institucional, los temas de educación que se considera recomendable incluir en la agenda de trabajode las áreas de comunicacionales; así como la relevancia de la comunicación interna en el Plan Estratégico institucional; Que, en tal sentido, se considera necesaria la participación de la entidad en la X Reunión de Comunicación de Banca Central, que se realizará del 2 al 4 de noviembre del presente año, en la ciudad de Santiago de Chile, Chile; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de fecha 25 deagosto de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el viaje del señor Vidal Silva Navarrete, Jefe del Departamento de Prensa a la ciudad deSantiago de Chile, Chile, del 1 al 4 de noviembre de 2005 y al pago de los gastos, a fin de participar en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 471,56 Viáticos US$ 800,00 Tarifa Única de Aeropuerto: US$ 28,24 ----------- TOTAL US$ 1 299,80 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASIAS VicepresidenteEn Ejercicio de la Presidencia 17756J N E Establecen en materia electoral el "Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva" RESOLUCIÓN Nº 306-2005-JNE Lima, 11 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 142º de la Constitución Política vigente: "No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral (...)"; Que, de la misma manera, el artículo 181º de la referida carta política, establece: "(...) En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, yno son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno"; Que, el artículo 36º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, señala expresamente que: "Contra lasresoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, no procede recurso alguno ni acción de garantía ni acción ante el Tribunal Constitucional"; Que, los mandatos de la Constitución y la legislación instituyen el modelo electoral adoptado por nuestro país de modo inequívoco, según el cual el Jurado Nacional deElecciones es un órgano neutral, autónomo, especializado y permanente, evitándose de ese modo interferencias de cualquier índole; Que, el Jurado Nacional de Elecciones ejerce funciones de carácter jurisdiccional y por tanto, es respetuoso de los principios de constitucionalidad y legalidad como del debidoproceso, protegiendo los derechos fundamentales de las personas en concordancia con los tratados internacionales y con las recomendaciones de los organismossupranacionales sobre derechos humanos; Que, no obstante lo precedentemente expuesto el Jurado Nacional de Elecciones considera convenienteestablecer un procedimiento jurisdiccional posibilitando un recurso efectivo y sencillo que en materia procesal efectiva tenga por objeto que el Pleno del Jurado Nacional deElecciones reexamine, en forma extraordinaria las resoluciones que emita, cuando éstas específicamente afecten u omitan un derecho fundamental de procedimiento; Que, los plazos en los procesos electorales son de naturaleza preclusiva y perentoria, por lo que el plazo para la interposición del referido recurso extraordinario deberáser similar a los plazos sumarísimos establecidos en las leyes electorales; Que atendiendo a que el artículo 5º inciso l) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 señala como función del Jurado: "Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento", el Plenodel Jurado Nacional de Elecciones, en uso de las facultades que le otorga el Artículo 14º inciso k) del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional deElecciones, aprobado por la Resolución Nº 134-2005-JNE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establecer en materia electoral el "Recurso Extraordinario por afectación al debido procesoy a la tutela procesal efectiva" el cual deberá ser presentado debidamente fundamentado dentro del tercer día de notificado con la resolución del Pleno del Jurado Nacionalde Elecciones, y será resuelto en el plazo de 3 días. La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIABALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretaría General 17987