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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (22/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 302814 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de octubre de 2005 de ingreso de la mercancía a los CETICOS o a la ZOFRATACNA señalada en la casilla 11 de la DUA. d) Cuando no se cuente con el documento de transporte, se presenta una Declaración Jurada manifestando la formaen que se realiza el transporte. B3) EXPORTACIONES DE JOYAS DE ORO CON OPERACIÓN SWAP 1. El plazo que debe mediar entre la operación SWAP y la exportación del bien, como producto terminado, no debe ser mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de la operación consignada en la Constanciade Ejecución del Swap, emitida por el banco local interviniente. En caso la exportación se realice fuera del plazo antes señalado, la responsabilidad por el pago de losimpuestos internos corresponderá al sujeto responsable de la exportación del producto terminado. 2. El valor FOB total a declarar es el valor del oro más el valor agregado, y se obtiene de los siguientes documentos: a) Valor del oro.- es el valor consignado en la Constancia de Ejecución del Swap, donde figura el monto exacto de onzas troy de oro fino valoradas según la cotizacióninternacional en la fecha de la operación Swap. b) Valor agregado.- es el valor que se obtiene de la factura emitida por la empresa que transforma el ororefinado y exporta los productos de joyería. 3. Cuando la empresa de joyería solicite acogerse a algún beneficio para la exportación, previamente al valor FOB declarado en la DUA se debe deducir el valor del oro. 4. El despachador de aduana, durante la transmisión de la DUA, debe indicar el código “1” en el archivo de transferencia de datos de detalle (ADUADET1) en el campo TRAT_PREFE, por cada serie que se refiera a la exportacióngenerada bajo modalidad SWAP, la misma que no podrá diferir de los datos transmitidos en la regularización. 5. Además de los documentos requeridos para el régimen de exportación, el exportador debe presentar lo siguiente: a) Constancia de Ejecución del SWAP. b) Copia de la resolución de prórroga del plazo señalado en el numeral 1 precedente, de corresponder. c) Factura de la empresa de joyería, donde se indica que el único valor que se declara es el agregado; esto es, la mano de obra, y que el oro es de propiedad del clientedel exterior a quién se exporta, en mérito a la operación Swap efectuada. d) Copias de las facturas de los productores locales de oro. En este caso, el exportador debe adjuntar a la DUA una lista consolidada con el nombre de los productores locales de oro, la que debe coincidir con el detalleconsignado en el acta de entrega. e) Cuadro de Insumo-Producto, en el cual se detalla las características del producto terminado que se exporte, asícomo el control de salidas de la cantidad utilizada de la operación Swap, según Anexo 2. Cuando la DUA contenga varias operaciones Swap, corresponderá presentar unCuadro Insumo-Producto por cada operación. f) Declaración Jurada indicando el número de la Constancia de Ejecución del Swap y los despachos deexportación efectuados hasta la fecha por cada Swap, así como el número de la DUA de exportación, fecha, cantidad exportada, cantidad utilizada y el saldo de la Constanciade Ejecución del Swap. 6. La mercancía resultante de una operación Swap puede ser embarcada en varios envíos, con distintas DUAs, dentro del plazo de vigencia que establece el numeral 1 anterior, los mismos que para efectos de control, debenrealizarse por una misma intendencia de aduana. 7. Una DUA puede contener varias operaciones Swap, las mismas que tienen que estar identificadas por el númerode la Constancia de Ejecución del Swap en cada serie. 8. La intendencia de aduana llevará un archivo de los Cuadros de Insumo-Producto por Constancia de Ejecucióndel Swap. En forma mensual se remitirán a la Gerencia de Programación y Gestión de Fiscalización de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario los Cuadros de Insumo-Producto recepcionados en dicho período. 9. Por causal de fuerza mayor contemplada en el Código Civil debidamente acreditada, el exportador del productoterminado puede solicitar la prórroga del plazo señalado en el numeral 1 precedente para exportar el producto terminado, antes del vencimiento del plazo inicialmente establecido, por el período que dure la fuerza mayor. Para tal efecto, elinteresado debe presentar una solicitud sustentada documentariamente ante la Intendencia de aduana en donde se realizan las exportaciones la que, previa evaluación, emitela resolución respectiva. Dicho plazo puede ser ampliado hasta por sesenta (60) días hábiles adicionales. B4) EXPORTACIÓN BAJO CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL 1. En las sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos decolaboración empresarial que no llevan contabilidad en forma independiente, la exportación la realiza el operador, el mismo que se constituye en el exportador y efectúa losdespachos de exportación con una sola DUA. 2. El despachador de aduana transmite en el campo CENDOIMP del archivo de transferencia de datos generales(ADUAHDR1) de la base de datos de la DUA, el código 02 que debe estar consignado en el casillero tipo de despacho de la DUA. Asimismo, transmite la información del Anexo3, Relación Consolidada del Porcentaje de Participación (contratos de colaboración empresarial). 3. La información referida en el Anexo 3 debe contener los siguientes datos: número de RUC, razón social de la empresa y porcentaje de participación según el contrato de colaboración empresarial, así como el monto del valorFOB correspondiente. 4. En la presentación documentaria, el despachador de aduana presenta la relación consolidada del porcentaje departicipación, conjuntamente con la copia del respectivo contrato de colaboración empresarial. VIII. FLUJOGRAMA Ver página 27.IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Son sancionados con multa los despachadores de aduana por: a) Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentadospara el despacho, respecto a: - Valor; - Marca comercial; - Modelo;- Número de serie en los casos que establezca la SUNAT; - Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial;- Calidad; - Origen; - País de adquisición o de embarque;- Condiciones de la transacción; u - Otros datos que incidan en la determinación de tributos. Artículo 103º, inciso d) numeral 3) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. Sanción 0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un máximo de 1,5 UIT por declaración. b) Asignar una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada. Artículo 103º, inciso d) numeral 5) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. Sanción 0,10 UIT, por cada tipo de mercancía. c) Numeren más de (1) declaración, para una misma mercancía, sin que previamente haya sido dejada sin efectola anterior.