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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (23/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 302864 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de octubre de 2005 INDECI Aprueban contratación de servicio de transporte terrestre y adquisición de materiales de ayuda humanitaria RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 352-2005-INDECI 14 de octubre del 2005 Visto; los Informes Técnicos Nºs. 037 y 038-2005- INDECI/12.1, de fechas 5.OCT.2005, emitidos por la Dirección Nacional de Logística, la Resolución Jefatural Nº 350-2005-INDECI, de fecha 13.OCT.2005, los Informesde Disponibilidad Presupuestaria Nºs. 654-DP-2005- INDECI/4.0, de fecha 30.SET.2005, y 658, 659, 660, 661, 663 y 673-DP-2005-INDECI/4.0, de fechas 5.OCT.2005,emitidos por la Oficina de Planificación y Presupuesto, y el Informe Legal Nº 201-2005-INDECI/5.0, de fecha 13.OCT.2005, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 350-2005- INDECI, de fecha 13.OCT.2005, se dispuso la inclusión de los procesos de selección para la contratación del servicio de transporte terrestre y adquisición de materialesde ayuda humanitaria en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Instituto Nacional de Defensa Civil para el Ejercicio Presupuestal 2005; Que, mediante Informes Técnicos Nºs. 037 y 038- 2005-INDECI/12.1, de fechas 5.OCT.2005, la Dirección Nacional de Logística informa respecto a la situaciónde emergencia que se originó en la localidad de Moyobamba, departamento de San Martín, el día 25.SET.2005 a las 8.55 p.m. (hora local), sismo quesacudió toda la región norte del Perú. Para atender con ayuda humanitaria la emergencia suscitada por tal sismo se dispuso operaciones aéreas y terrestres desplegadasen todas las zonas afectadas en el norte del Perú. Sin embargo, la ayuda desplegada hasta el día 29.SET.2005 fue insuficiente según los reportes de los Comités deDefensa Civil de la Zona y los reportes de la Dirección Nacional de Operaciones, por lo que a fin de atender a los damnificados, la Dirección Nacional de Logística, encoordinación con la Dirección Nacional de Operaciones, dispuso la contratación de servicios de transporte terrestre adicionales, según el detalle del Cuadro Únicoque como anexo forma parte integrante de la presente Resolución; Que, adicionalmente, a fin de atender el requerimiento efectuado por la Dirección Regional de Defensa Civil de San Martín, la Dirección Nacional de Logística evaluó el pedido consistente en 3,000unidades de calaminas galvanizadas, 500 carpas, 400 colchones, 400 camas, 500 kits de higiene, 600 kits de párvulos. De la evaluación realizada se evidencióproblemas de desabastecimiento en los ítems: colchones, pañales para párvulos y pañitos húmedos, bienes que también eran requeridos por otrasDirecciones Regionales. Además, el Informe Técnico Nº 038-2005-INDECI/12.1, señala que con Oficio Nº 900-2005/INDECI/DRDC-SM.19.2, del 30.SET.2005,el Director Regional de Defensa Civil de San Martín, solicitó 20 rollos de cintas de seguridad; Que, en consecuencia, siendo necesario cancelar los bienes de ayuda humanitaria adquiridos para la atención de la emergencia y la contratación del servicio de transporte terrestre de carga para el traslado de materialesde ayuda humanitaria, la Dirección Nacional de Logística solicita se trámite la exoneración de dicha adquisición por causal de situación de emergencia; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de losprocesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, el artículo 22º del mencionado T.U.O. establece que se entiende como situación de emergencia aquellaen la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional; Que, en este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediarel evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley; Que, por su parte, el artículo 142º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la entidad debe adquirir o contratar en formadirecta lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar losprocesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debefundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación definitiva; Que, asimismo, señala que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del evento que la produjo,incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con elinforme técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, de conformidad con las normas glosadas y considerando lo informado por la Dirección Nacional de Logística, procede la regularización de lacontratación de los servicios de transporte terrestre y adquisición de materiales de ayuda humanitaria reque- ridos para la atención de emergencias presentadas enla localidad de Moyobamba, departamento de San Martín, dentro del plazo de 10 días siguientes a la finalización del evento que la produjo, esto es a partirdel 25.SET.2005, por el monto total ascendiente a la suma de S/. 36,359.57 (Treinta y seis mil trescientos cincuenta y nueve con 57/100 Nuevos Soles), segúnCuadro Único que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución; Que, el artículo 146º del mencionado Reglamento señala que la resolución o acuerdo que aprueben la exoneración del proceso de selección, requiere obliga- toriamente de uno o más informes previos, quecontengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, de otro lado, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el mencionado artículo 19º de la Ley, se realizaránmediante acciones inmediatas. Todas las exo- neraciones, salvo las referidas a la contratación de servicios públicos, se aprobarán mediante Resolucióndel Titular del Pliego de la Entidad. Asimismo, conforme al mencionado artículo la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable; Que, de conformidad con el artículo 147º del Reglamento, las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección seránpublicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, salvo las referidas a exoneraciones por la causal de serviciospúblicos sujetos a tarifa única y con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Organismosconformantes del Sistema de Inteligencia Nacional, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de laRepública. Además, deberán publicarse en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Asimismo, una copia de la Resolucióny el Informe Técnico Legal que la sustenta deberá remitirse a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular delPliego; Que, conforme a lo establecido en el artículo 148º del Reglamento, la Entidad efectuará las adquisiciones o