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PÆg. 302961 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 18155 EDUCACIÓN Encargan funciones de Director Ejecutivo del Proyecto HuascarÆn RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0638-2005-ED Lima, 25 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Huascarán es un órgano desconcentrado del Ministerio de Educación, cuyaDirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivoquien es la máxima autoridad del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado porDecreto Supremo Nº 015-2005-ED; Que, en la actualidad se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Huascarán; por lo queresulta necesario encargar a la persona que ocupará dicho cargo, considerado de confianza a fin de garantizar la continuidad del servicio; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, el encargo es temporal,excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al delservidor y en ningún caso debe exceder el período presupuestal; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos SupremosNº 51-95-ED, Nº 002-96-ED y Nº 015-2005-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a don Oswaldo Hernán Vargas Cuellar, el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Huascarán, cargo considerado de confianza. Regístrese y comuníquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 18120 PRODUCE Rectifican la R.M. N° 084-2005- PRODUCE, en extremo referido alNœmero de Conocimiento de EmbarqueentendiØndose que se refiere al B/LN° SAI040148 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 284-2005-PRODUCE Lima, 21 de octubre del 2005.CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 084-2005- PRODUCE, de fecha 31 de marzo de 2005, se aceptó ladonación efectuada por el Gobierno de Japón a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES),consistente en un (1) vivero flotante (desarmado) para uso enacuicultura con un valor CIF Callao de Veintiseis Mil SeiscientosOcho y 49/100 Dólares Americanos (US$ 26 608,49); Que, en la citada Resolución se efectuó un error material al consignar en el Conocimiento de Embarque B/L la numeración siguiente N° SA/040148; siendo locorrecto el N° SAI040148; Que, conforme a los numerales 14.1 y 14.2 del Artículo 14° de la referida Ley N° 27444, cuando el vicio del actoadministrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propiaautoridad emisora; Que, el Artículo 201° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en el numeral201.1, establece que los errores material o aritmético pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de losadministrados, siempre que no se altere lo sustancial desu contenido, ni el sentido de su decisión; De conformidad con lo establecido por los Artículos 14° y 201° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Con el visado del Viceministro de Pesquería, las Oficinas Generales de Desarrollo y PlaneamientoEstratégico y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rectifíquese la Resolución Ministerial Nº 084-2005-PRODUCE, en el extremo referido al Númerodel Conocimiento de Embarque entendiéndose que serefiere al B/L N° SAI040148, manteniéndose las demásdisposiciones de la referida Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Transcribir, para los fines pertinentes, la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la Repúblicadentro de los plazos legales establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDÍN Ministro de la Producción 18075 Aceptan donación de bienes efectuada a favor del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 286-2005-PRODUCE Lima, 21 de octubre del 2005 Visto, el Informe Técnico N° 004-2005-PRODUCE/ CEP-PAITA-CD, emitido por el Centro de EntrenamientoPesquero de Paita-CEP-Paita; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la cooperación técnica entre los Gobiernos del Japón y el Perú, la Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF del Japón y el Ministeriode la Producción suscribieron en Tokio el 28 de marzodel 2005, el Memorandum de Acuerdo entre OverseasFishery Cooperation Foundation (OFCF) del Japón y elViceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción del Perú para el Mejoramiento de las Instalaciones para el Desarrollo Pesquero Artesanal, afin de ejecutar el “Proyecto para el Mejoramiento de lasInstalaciones para el Desarrollo Pesquero Artesanal”, endonde se establece que la OFCF, proveerá de losmateriales y equipos necesarios para reparar y mejorar las instalaciones pesqueras del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP-Paita;