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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (27/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G33/G30/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de octubre de 2005 veinte de julio de dos mil cinco, confirmó la sentencia de diez de mayo de dos mil cuatro, que declaró fundada laacción de amparo, seguida por el doctor Medardo GómezBaca, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en el Expediente Nº 2003-56825-0-0100-J-CI-39; y en consecuencia, dejar sin efecto el acuerdo del Plenodel Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesiónreservada, del veintiuno de agosto de dos mil dos y nula laResolución Nº 500-2002-CNM, de veinte de noviembre dedos mil dos, debiendo ser restituido en el cargo judicial de Vocal Superior del Distrito Judicial de Arequipa, y no se saque a concurso dicha plaza; Que, el Juez del Trigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante Oficio Nº 56825-03-39ºJCL, de 3 de octubre de 2005, remite copiascertificadas de las resoluciones recaídas en el mencionado proceso judicial, entre las cuales obra la Resolución número diecinueve, de tres de octubre de dos mil cinco, mediantela cual se requiere el cumplimiento de lo ejecutoriado porel superior jerárquico; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en la sesión de trece de octubre de dos mil cuatro, acordó por unanimidad, reincorporar al doctor Medardo Gómez Baca, como Vocal Superior del Distrito Judicial de Arequipa;declarándose vigente el título correspondiente que loacredita en su condición de magistrado titular; y excluir lamisma del cuadro de plazas vacantes del Distrito Judicialde Arequipa de la Convocatoria Nº 002-2005-CNM; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b)y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacionalde la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor MEDARDO GÓMEZ BACA, como Vocal Superior del Distrito Judicial deArequipa, recobrando vigencia su título correspondiente quelo acredita en su condición de magistrado titular. Segundo.- Excluir una plaza de Vocal Superior del Distrito Judicial de Arequipa de la Convocatoria Nº 002- 2005-CNM. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 18100 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/GF3/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G61/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 1102-2005-CNM Lima, 19 de octubre de 2005 VISTO: La Resolución número dieciocho, de quince de setiembre de dos mil cinco, expedida por el Juez del DécimoOctavo Juzgado Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de veintisiete de enero dedos mil cinco, declaró fundada la acción de amparo seguidapor el doctor José Manuel Cerna Sánchez contra el ConsejoNacional de la Magistratura, recaída en el ExpedienteNº 2168-2004; en consecuencia, inaplicables al actor la Resolución Nº 019-2002-PCNM, de veintiocho de febrero de dos mil dos, en virtud de la cual se lo sancionó con ladestitución y se dispuso separarlo del cargo de magistradodel Poder Judicial; y la Resolución Nº 064-2002-PCNM, deveintitrés de julio de dos mil dos, que declaró infundado elrecurso de reconsideración presentado contra la referida resolución;Que, el Juez del Décimo Octavo Juzgado Civil de Lima, mediante Resolución número dieciocho, de quince desetiembre de dos mil cinco, requiere al Consejo Nacionalde la Magistratura, para que cumpla con emitir la resolución correspondiente dentro de los alcances dispuestos en la sentencia de vista; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión de seis de octubre de dos mil cinco, acordó dejarsin efecto la Resolución Nº 019-2002-PCNM, de veintiochode febrero de dos mil dos, en el extremo que se aplica la sanción de destitución al doctor José Manuel Cerna Sánchez, por su actuación como Vocal SupremoProvisional, así como la parte pertinente de la ResoluciónNº 064-2002-PCNM, de veintitrés de julio de dos mil dos,que declara infundado el recurso de reconsideracióninterpuesto por éste contra la referida resolución; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b)y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacionalde la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 019-2002- PCNM, de veintiocho de febrero de dos mil dos, en elextremo que se aplica la sanción de destitución al doctorJosé Manuel Cerna Sánchez, por su actuación como VocalSupremo Provisional, así como la parte pertinente de la Resolución Nº 064-2002-PCNM, de veintitrés de julio de dos mil dos, que declara infundado el recurso dereconsideración interpuesto por éste contra la referidaresolución. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 18101 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G74/G69/G70/G6C/G61/G6E/G6F/G20/G2D/G50/G75/G6E/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G53/G6F/G63/G61/G62/G61/G79/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 469-2005-CG Lima, 24 de octubre de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 303-2005-CG/EA, resultante del Examen Especial practicado a la UniversidadNacional del Altiplano - Puno (UNA - Puno), por el períodocomprendido de ENE.2001 a JUN.2004, incluyendooperaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso se realice una acción de control a la Universidad Nacional delAltiplano - Puno, orientada a determinar la veracidad de lasdenuncias presentadas sobre presuntas irregularidades, relacionadas con los procesos de administración de personal, recursos financieros, adquisiciones; evaluándosesi los recursos financieros y patrimoniales asignados a laUNA - Puno, fueron utilizados adecuadamente enconcordancia con los planes y objetivos de la entidad y deacuerdo a la normativa vigente; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión de Auditoría evidenció la existencia deirregularidades en la adquisición de un Minibús para laFacultad de Ingeniería de Minas de la UNA - Puno, talescomo: deficiencias en el proceso de selección, el uso decotizaciones de postores inexistentes o que no reconocen su autenticidad, la entrega al postor ganador de un adelanto