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PÆg. 303167 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 bajo el régimen de concesión, !a cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y el Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, mediante Informes Nºs. 220-2005-MTC/17.01.ssp y 315-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, es procedente la solicitud formulada por la empresa CABLEUNION S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027 -2004-MTC y su modificatoria, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa CABLEUNION S.A.C., concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la provinciade Lima, del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLEUNION S.A.C. para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veinticinco (25) cláusulas y tres (03) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión, así como con la presentación de la carta fianza que asegure el inicio de operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18310 VIVIENDA Modifican plazo establecido en el Art. 1” y dejan sin efecto el Art. 2” de la R.M.N” 225-2005-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2005-VIVIENDA Lima, 28 de octubre de 2005CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se declaró de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, disponiendo que la administración de sus fondos esté a cargo del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo Mivivienda; Que, mediante Ley Nº 27829, modificada por la Ley Nº 28210, se creó el Bono Familiar Habitacional como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; Que, el Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional aprobado por Resolución Ministerial Nº 215- 2005-VIVIENDA y su modificatoria aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 227-2005-VIVIENDA, establecen los mecanismos para participar en el Programa Techo Propio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 225-2005- VIVIENDA, se estableció como fecha de la Convocatoria del Programa Techo Propio, el 29 de octubre del 2005; Que, con el propósito de dar mayor oportunidad para que los Grupos Familiares puedan cumplir con los requisitos establecidos en la normativa pertinente para la postulación al Bono Familiar Habitacional, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio y mejoramiento de Vivienda; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, la R.M. Nº 054-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 014-2005-VIVIENDA, y la Resolución Ministerial Nº 215- 2005-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el plazo establecido en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 225-2005- VIVIENDA, al siguiente corte operativo que realizará el FMV, el mismo que se establecerá según lo señala el artículo 15º del Reglamento Operativo del BFH, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 215-2005- VIVIENDA. Artículo 2º.- Déjese sin efecto el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 225-2005-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 18368 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en los Distritos Judiciales de La Libertad, Apurímac yCusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 189-2005-CE-PJ Lima, 8 de setiembre del 2005 VISTOS: El Oficio Nº 0759-2005-P-CSJLL/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y el Informe Nº 062-2005-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y,