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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (30/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 303315 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de octubre de 2005 Metropolitana de Lima ejerce la administración de los bienes de uso público en la provincia de Lima. Del Contrato de Usufructo: Que, conforme lo establecen los artículos 999° y 1000° del Código Civil, el usufructo confiere lasfacultades de usar y disfrutar temporalmente de un bienajeno y se puede constituir por: i) Ley cuandoexpresamente lo determina; ii) Contrato o Acto JurídicoUnilateral y iii) Testamento. Que, el proyecto de contrato puesto a consideración tiene como fin el aprovechamiento por un particularllamado usufructuario, del área de uso públicoconstituida por el Jardín de Aislamiento con frente alos lotes 18, 19, 20 y 21 de la Mz. Y de la UrbanizaciónSanta Patricia Tercera Etapa- altura de la Cuadra 66 de la Av. Javier Prado Este, del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, con un área de102.00 m2. Que, el contrato establece como propósito primordial el uso del área pública por parte de la usufructuaria,única y exclusivamente como área de circulación de vehículos (radio de giro vehicular) y circulación peatonal en el desarrollo de sus actividades comerciales en laEstación de Servicio de su propiedad, colindante con elJardín de Aislamiento. Que, el usufructo que se otorga a favor de la usufructuaria está sujeta a las condiciones siguientes: - La usufructuaria deberá utilizar el área cedida en usufructo, única y exclusivamente como área decirculación vehicular (radio de giro vehicular) y circulación peatonal para el desarrollo de su actividad comercial. - La usufructuaria deberá mantener el área cedida en usufructo en adecuadas condiciones de conser-vación. - La Municipalidad está facultada a supervisar permanentemente las labores de mantenimiento que realice la usufructuaria en el área materia de cesión enuso. - La usufructuaria queda prohibida de realizar cualquier tipo de construcción en el área objeto de lacesión. Que, la compensación mensual por el uso del terreno cedido que tendrá que abonar la usufructuaria a favorde la Municipalidad, es la suma de US $ 325.00(Trescientos Veinticinco y 00/100 Dólares Americanos), suma que no incluye el Impuesto General a las Ventas. Es de indicar que por el presente documento lausufructuaria por decisión propia abonará a lasuscripción del mismo, la suma de US $ 3,900.00 (TresMil Novecientos y 00/100 Dólares Americanos) más elImpuesto General a las Ventas, equivalente a 12 mensualidades, correspondientes a una anualidad que empieza a computarse desde la fecha de suscripción yfirma del presente contrato. Que, el proyecto de contrato otorga un plazo de usufructo de cinco (5) años, renovable por periodossimilares a solicitud de la usufructuaria, pudiéndose poner fin al mismo por mutuo acuerdo o por comunicación cursada por la Municipalidad con quince (15) días deanticipación por vía notarial. Que, mediante Dictamen N° 198-2005-MML/ CMAEDO, la Comisión Metropolitana de AsuntosEconómicos y de Organización, considerando viable la propuesta presentada propone la aprobación de la Cesión Temporal de área de Uso Público, de un total de102 m2., y que constituyen parte del jardín de aislamientode la Av. Javier Prado Este con frente al predio signadocon el N° 6651 en la Urb. Santa Patricia III Etapa, distritode La Molina, a favor de la Organización Futuro S.A.C., con la condición de ser utilizada única y exclusivamente como área de circulación vehicular (radio de girovehicular) y circulación peatonal en el desarrollo de susactividad comercial, debiendo abonar la usufructuaria ala MML una compensación mensual de US$ 325.00 dólares, suma a la que deberá agregarse el IGV. Que, asimismo, mediante Dictamen N° 107-2005- MML/CMDUVN, la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura emite opinión favorable al respecto. Que, es de precisar que de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, numeral 23 del artículo 20°, es atribución del Alcalde celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio desus funciones, así como delegar sus atribucionesadministrativas. De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales, Asuntos Económicosy de Organización y de Desarrollo Urbano, Vivienda yNomenclatura en sus Dictámenes Nºs.137-2005-MML-CMAL, 198-2005-MML-CMAEDO y 107-2005-MML-CMDUVN; ACORDO Artículo Primero.- Aprobar la Cesión Temporal del Área de Uso Público, de un total de 102 m2., con los linderos y medidas perimétricas que aparecen enel Plano y Memoria Descriptiva que adjunto formaparte integrante del presente Acuerdo; y constituyenparte del jardín de aislamiento de la Av. Javier PradoEste con frente al predio signado con el Nº 6651 en la Urbanización Santa Patricia, III Etapa del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, afavor de Organización Futuro S.A.C., quien suscribirápara tal efecto el contrato de usufructo con laMunicipalidad Metropolitana de Lima, con la condiciónde ser utilizado única y exclusivamente como área de circulación vehicular (radio de giro vehicular) y circulación peatonal en el desarrollo de su actividadcomercial. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República el presente Acuerdoen un plazo no mayor a siete (7) días, bajo responsabilidad, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 59° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 18392 Aprueban Disposiciones Regla- mentarias de la Ordenanza N” 830 queaprobó la modificación de la determi-nación de arbitrios hasta el aæo 2005 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00000957 Lima, 26 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria, SAT, como organismo públicodescentralizado de la Municipalidad Metropolitana deLima, con personería jurídica de Derecho Público Internoy con autonomía administrativa, económica, presu-puestaria y financiera. Que, en aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, publicada el 17 de agosto de 2005 en elDiario Oficial El Peruano, la MunicipalidadMetropolitana de Lima emitió la Ordenanza Nº 830,