TEXTO PAGINA: 32
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G34/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de octubre de 2005 representante de los obligacionistas; a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR LOZÁN LUYO Gerente General Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores 18382 INACC /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G61/G64/G75/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73 /G6D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6E/G6F/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G6F/G70/G6F/G72/G74/G75/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C /G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 4367-2005-INACC/J Lima, 25 de octubre de 2005 VISTAS; las Resoluciones Jefaturales Nº 4169- 2000-RPM, Nº 501-2002-INACC/J, Nº 1602-2002-INACC/J, Nº 2303-2003-INACC/J, Nº 3066-2004-INACC/J y Nº 3413-2005-INACC/J, de fechas 26 de octubre del 2000, 27 de marzo del 2002, 17 de setiembre del 2002, 26 de agosto del 2003, 25 deagosto del 2004 y 23 de agosto del 2005,respectivamente, y el Informe Nº 1343-2005-INACC/DGDV de fecha 20 de octubre del 2005; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, asumió laadministración del pago del Derecho de Vigencia yPenalidad; Que, el artículo 37º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por DecretoSupremo Nº 03-94-EM, modificado por el DecretoSupremo Nº 043-2004-EM, establece el procedimientopara el pago y acreditación del derecho de vigencia,asimismo establece que la acreditación extemporánea, procede previo pago de los derechos de trámite correspondientes, siempre que el derecho minero no seencuentre con resolución de extinción consentida; Que, la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, se produce por el no pago oportunodel Derecho de Vigencia o Penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos, tal como establece el artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 3066- 2004-INACC/J y Nº 3413-2005-INACC/J, el InstitutoNacional de Concesiones y Catastro Minero aprobó la relación de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el derecho de vigenciacorrespondiente a los años 2004 y 2005; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 011- 2001-RPM, Nº 498-2004-INACC/J y Nº 3413-2005-INACC/J se incluyeron derechos mineros en la relación de derechos que no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente a los años2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, aprobado porResoluciones Jefaturales Nº 4169-2000-RPM, Nº 501-2002-INACC/J, Nº 1602-2002-INACC/J, Nº 2303-2003-INACC/J, Nº 3066-2004-INACC/J; Que, mediante Informe Nº 1343-2005-INACC/DGDV de fecha 20 de octubre del 2005 y Memorandum Nº 313-2005-INACC-DGDV de fecha 24 de octubre del 2005, laDirección General de Derecho de Vigencia y Desarrolloremitió la relación de los derechos mineros que nocumplieron con el pago de derecho de vigencia correspondiente a los años 2004 y 2005, precisando en listados adicionales, que 32 (treinta y dos) derechosmineros, no cumplieron con el pago de derecho devigencia correspondiente a los años 2003 y 2004, que 9 (nueve) derechos mineros no cumplieron con el pago dederecho de vigencia correspondiente a los años 2002 y2003; y finalmente el derecho ALEXANDRA CÓDIGO:11025811X01 no cumplió con el pago de derecho devigencia correspondiente a los años 2000 y 2001, al haber sido considerados los citados derechos en las Resoluciones Jefaturales, que aprobaron la relación delos derechos mineros cuyos titulares no cumplieron conpagar el derecho de vigencia correspondiente a esosaños; Que, en consecuencia, se debe declarar colectivamente la caducidad de los derechos mineros comprendidos en los listados indicados en el párrafoprecedente que no cumplieron con el pago oportuno delDerecho de Vigencia correspondiente a los años 2004-2005, 2003-2004, 2002-2003, y 2000-2001 segúncorresponda, en atención a lo prescrito en el artículo 96º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado porDecreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el artículo3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66º y 105º inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y el artículo 102º del Reglamento de los Títulos Pertinentes del Texto Único Ordenado de laLey General de Minería, aprobado por Decreto SupremoNº 03-94-EM, sustituido por el Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Con el visado de la Dirección General de Concesiones Mineras, Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente a los años 2004 y 2005 de los 2 254 (dos mil doscientoscincuenta y cuatro) derechos mineros que en anexoadjunto se detallan, el cual forma parte integrante de lapresente resolución. Artículo 2º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente a los años 2003 y 2004 de los 32 (treinta y dos) derechosmineros que en anexo adjunto se detallan, el cual formaparte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente a los años 2002 y 2003 de los 9 (nueve) derechos mineros que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parteintegrante de la presente resolución. Artículo 4º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente a losaños 2000 y 2001 al derecho ALEXANDRA CÓDIGO: 11025811X01. Artículo 5º.- Póngase a disposición de los usuarios, la relación de los derechos mineros indicados en losartículos primero, segundo y tercero de la presenteresolución, a la que se podrá acceder en la Sede Centraldel Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en sus Oficinas Desconcentradas y en la página web de la institución ( www.inacc.gob .pe). Artículo 6º.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución remítase a la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos para su inscripción, ala Unidad de Administración Documentaria y Archivo para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Dirección General de Catastro Minero para los fines aque se contrae la Ley Nº 26615. Regístrese, publíquese y archívese. JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e)Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 18430