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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G34/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de octubre de 2005 se señala que no se debe realizar la suscripción del contrato por cuanto existen serias evidencias deirregularidades que conducen a la declaratoria de nulidadde oficio por parte del Titular de la Entidad; Que, ante esta circunstancia la Dirección Regional Lima manifiesta que es necesario declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del Suministro de Alimentos Preparados para los internos,personal de seguridad, salud y mantenimiento delEstablecimiento Penitenciario de Régimen CerradoEspecial Piedras Gordas, por el periodo de veintitrés (23)días calendario; hasta por la suma de S/. 25.967,00 Nuevos Soles (Veinticinco Mil Novecientos Sesenta y Siete con 00/100 Nuevos Soles), importe que servirá para cubrir losgastos de alimentos preparados mientras se realiza laAdjudicación de Menor Cuantía correspondiente, ya quelos internos del mencionado Establecimiento Penitenciariorequieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo encuenta que el suministro de alimentos no puede sersuspendido porque su ausencia puede ocasionar gravedeterioro en la salud de la población penal, así como actosde violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los CentrosPenitenciarios; debiéndose tener presente que la situaciónexpuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminentecuando la ausencia extraordinaria e imprevisible dedeterminado bien o servicio compromete en forma directae inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situaciónfaculta a la Entidad a la adquisición o contratación de losbienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,según sea el caso, necesario para resolver la situación yllevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias quepermitan asegurar la moralidad, imparcialidad,transparencia y economía en el proceso de adjudicaciónde acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, mediante los artículos 141º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se encuentran señalados los procedimientos paralos procesos de selección exonerados, debiendo laDirección Regional Lima sujetarse estrictamente a lanorma indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice e proceso de selección correspondiente para lasadquisiciones definitivas; Que, asimismo mediante Resolución Presidencial Nº 571-2005-INPE/P de fecha 20 de octubre de 2005, sedeclaró la nulidad de oficio de la nulidad del proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0078- 2005-INPE/16, “Suministro de alimentos preparados paralos internos y personal de seguridad del EstablecimientoPenitenciario de Régimen Cerrado Especial PiedrasGordas”, retrotrayéndolo a la etapa de Convocatoria; Que, evidenciándose presuntas irregularidades administrativas en que se habría incurrido en el proceso de selección antes mencionado, la Oficina General deAuditoría General del INPE debe realizar una acción decontrol para la investigación de los hechos referidos, conel objeto de que se determine las responsabilidades aque hubiere lugar, cuya conducta ha originado la presencia o configuración de la situación de desabastecimiento; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica,contándose con las visaciones de las Oficinas Generalesde Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución MinisterialNº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidasmediante Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en Situación de Desabasteci- miento Inminente la adquisición de Suministros deAlimentos Preparados para internos, personal deseguridad, salud y mantenimiento del EstablecimientoPenitenciario de Régimen Cerrado Especial de Piedras Gordas, por el período de Veintitrés (23) días calendario, a partir de la fecha de la presente Resolución, mientras selleva a cabo el proceso de selección correspondiente parael Establecimiento Penitenciario de la Dirección RegionalLima, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º. - EXONERAR a la Dirección Regional Lima, del requisito de Adjudicación de Menor Cuantía parala adquisición de Alimentos Preparados a que se refiereel artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º. - AUTORIZAR a la Dirección Regional Lima, para la adquisición de Suministros de Alimentos Preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciariode Régimen Cerrado Especial de Piedras Gordas de laUnidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, deacuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 RÉGIMEN CERRADO ESPECIAL DE 23 25.967,00 PIEDRAS GORDAS Dicha autorización es por el período de veintitrés (23) días calendario, con cargo a la Fuente de FinanciamientoRecursos Ordinarios; mientras dure la Situación deDesabastecimiento Inminente prevista en el artículoprecedente, debiéndose efectuar las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observanciaa las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenadode la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º. - COMUNICAR a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º. - DISPONER el inicio de las acciones que correspondan para determinar la responsabilidad a quehubiera lugar, cuya conducta ha originado la presencia oconfiguración de la Situación de Desabastecimiento quese aprueba. Artículo 6º. - REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente Instituto Nacional Penitenciario 18407 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G69/G74/G69/G6F/G73/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20 /G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1409/INC Lima, 20 de octubre de 2005