NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G36/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de setiembre de 2005 determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa COLUMBIA HELICOPTERS PERU S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 dejunio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa COLUMBIA HELICOPTERS PERU S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- La empresa COLUMBIA HELICOPTERS PERU S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado por el inciso b) del Artículo 155º delReglamento de la Ley de Aeronáutica Civil – Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley deAeronáutica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aérea y la Dirección de Circulación Aérea, para su conformidad,conforme al artículo primero de la presente Resolución. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261,el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 13609 VIVIENDA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G71/G75/G65/G73/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G65/G20/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G69/G6F/G64/G65/G20/G50/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 202-2005-VIVIENDA Lima, 1 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 154-2005- VIVIENDA, de fecha 23 de junio de 2005, se designaron a los funcionarios responsables de la elaboración de losportales de internet, así como de brindar la información que demanden las personas en aplicación del Principio de Publicidad, con el fin de garantizar y promover latransparencia en la actuación de las entidades del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública - Ley Nº 27806, designándose por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a don Juan Carlos Ruíz Rivas como titular de brindar dichainformación; Que, el referido funcionario ya no labora en este Ministerio, motivo por el cual es necesario designar el nuevo responsable titular encargado de proporcionar la información que soliciten las personas, en aplicación delPrincipio de Publicidad; De conformidad con la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27779 y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 154-2005-VIVIENDA, de fecha 23 de junio de 2005, en la parte referida al funcionario responsable de brindarla información del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que demanden las personas en aplicación del Principio de Publicidad, designándose al efecto a donGuillermo Herbozo Nory.Artículo 2º.- Queda vigente la Resolución Ministerial Nº 154-2005-VIVIENDA, en todo cuanto no es modificadaen forma expresa por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 15183 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G71/G75/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G4D/G61/G73/G6D/G61/G20/G43/G68/G69/G63/G63/G68/G65/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G6D/G61/G71/G75/G69/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2005-VIVIENDA Lima, 1 de setiembre de 2005 Vistos; el Oficio Nº 182-2004-A-MDMCH, de fecha 7 de octubre de 2004, presentado por la Municipalidad Distrital de Masma Chicche, provincia de Jauja,departamento de Junín; el Informe Técnico Nº 073-2005- VIVIENDA/VMCS/PREBAM-ARR, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y el Memorándum Nº 076-2005-VIVIENDA/CGP, del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se dispuso la adquisición de maquinaria para la industriadel calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China con la finalidad de equipar a pequeños y microempresarios; dicha norma fuemodificada por Decreto de Urgencia Nº 023-97, con el cual se autorizó a destinar y transferir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adquiridos víael Decreto de Urgencia Nº 111-96 a entidades educativas del país; asimismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086- 97 se modificó el Decreto de Urgencia Nº 023-97disponiendo que del saldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, se podrían transferir en calidad de donación a los centros educativos estatales y aorganizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y funciones de los Ministerios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entrelos cuales se constituyó el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio de 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía lascompetencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y losórganos de apoyo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento deOrganización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando suacceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centrosde población y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada;