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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G36/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de setiembre de 2005 el Obligado, el Procedimiento continuará conforme a su estado. La presentación de una solicitud de suspensión de Procedimiento, no detiene el trámite del mismo. CAPÍTULO II Artículo 27º.- TERCERÍA DE PROPIEDAD El tercero que alegue la propiedad de un bien que haya sido objeto de una medida cautelar dentro de un Procedimiento de Ejecución Coactiva, podrá interponeruna Tercería de Propiedad para liberarlos. La Tercería de Propiedad será admitida solo si el tercero prueba su derecho con documento Privado de fecha cierta,documento Público u otro documento que acredite fehacientemente la propiedad de los bienes con antelación al dictado de la medida cautelar. El ejecutor podrá pronunciarse sobre la admisibilidad de la Tercería, dentro del término de 8 días hábiles, vencido el cual sin que medie pronunciamiento seentenderá admitida. Admitida la tercería, el Ejecutor suspenderá el remate de los bienes objeto de la medida y correrá traslado de laTercería al obligado para que la absuelva en un plazo no mayor de 5 días hábiles. Vencido el plazo, con la contestación del Obligado o sin ella, el Ejecutor resolverála tercería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes bajo responsabilidad. La Resolución emitida por el Ejecutor Coactivo, Agota la Vía Administrativa, pudiendoser contradicha ante el Poder Judicial. Respecto de las obligaciones de carácter tributario el agotamiento de la vía Administrativa solo se producirá con la Resoluciónemitida por el Tribunal Fiscal, ante la apelación interpuesta por el tercerista dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución emitida porel Ejecutor. Artículo 28º.- AGOTAMIENTO DE LA BÚSQUEDA DEL OBLIGADO Y DECLARACIÓN DE LA DEUDA COMO COBRANZA DUDOSA Cuando dentro del procedimiento de cobranza coactiva el domicilio del deudor sea desconocido y para efecto de agotar la búsqueda del mismo, se deberá haber Oficiado a RENIEC y a las Entidades Públicas o Privadas con lasque se tenga convenios para la ubicación de los deudores. La búsqueda queda agotada a criterio del Ejecutor si además del resultado de la misma se verifica que elobligado no tiene bienes inscritos a su nombre, se podrá declarar la deuda como de Cobranza Dudosa. La declaración de la deuda como Cobranza Dudosa será mediante Resolución debidamente motivada del Ejecutor y dará lugar al archivamiento del Procedimiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 06-99 así como todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a la presente en todo o en parte. Segunda.- Los Procedimientos de Ejecución Coactiva en trámite se adecuarán a lo normado en la presente ordenanza bajo responsabilidad. 15055 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G35/G2D/G4D/G44/G53/G4D/G2C /G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G69/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G2F/G6F /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 ORDENANZA Nº 80-MDSM San Miguel, 24 de agosto de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha;CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de la Reforma Constitucional, lasMunicipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 4. del artículo 200º de la Constitución Política del Perú y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales ydistritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en la que la municipalidad tienecompetencia normativa, las mismas que tienen rango de Ley; Que, el artículo 32º de Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado mediante el Decreto Legislativo Nº 953, establece que son formas de pago dela deuda tributaria: Inciso d) Otros medios que la Ley señale; asimismo, en su sexto párrafo establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, podrándisponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen.Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán, disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos,libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el ConsejoNacional de Tasaciones, el que resulte mayor; Que, el artículo 1265º del Código Civil norma que regula la Dación en Pago, establece que el pago quedaefectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse; Que, mediante la Ordenanza Nº 025-MDSM publicada con fecha 24 de enero del 2004, se establece el régimen de extinción de deudas tributarias y no tributarias mediantedación en pago de bienes y/o servicios; Que, actualmente, los trámites previos para la solicitud de los contribuyentes que desean realizar canje de lasdeudas tributarias o dación en pago, se ven dilatados por no tener que anexar a su expediente la pericia de parte tal como se señala en el numeral 3 del artículo 5º de lanorma acotada en el párrafo precedente, por lo cual, es preciso adecuar la norma de forma tal que se brinde las mayores facilidades aquellos contribuyentes que deseanacogerse a dicha modalidad de pago; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 5º DE LA ORDENANZA Nº 025-MDSM, NORMA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE EXTINCIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS MEDIANTE DACIÓN DE PAGO DE BIENES Y/O SERVICIOS Artículo Primero.- Sustitúyase el numeral 3 del artículo 5º de la Ordenanza Nº 25-MDSM, quedando elsiguiente texto: 3. Relación detallada de los bienes (muebles e inmuebles) y/o servicios que se ofrecen en canje, adjuntando la descripción, uso, precio de mercado y garantía de los mismos. Tratándose de bienes mueblesy/o servicios que cuyo valor sea mayor a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, deberán anexar una pericia de parte o una realizada por un cuerpo de tasadores. Excepcionalmente, tratándose de bienes y/o servicios que por su naturaleza sean únicos, insustituibles o necesarios para el Municipio o el desarrollo del distrito,la pericia a que se refiere el párrafo precedente podrá ser sustituida por el informe conjunto de la Gerencia de Asuntos Jurídicos con la Gerencia de Desarrollo Urbano,o la Gerencia Administración y Finanzas, o la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria o Subgerencia de Logística, según corresponda, quienes deberán