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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G36/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de setiembre de 2005 Que, el acotado artículo, reconoce la facultad tributaria a los gobiernos locales, para la creación de tasas ycontribuciones siempre que sea dentro de su jurisdicción y en los limites que establece la ley; esto quiere decir que las municipalidades, no pueden ejercer su potestadtributaria de manera arbitraria, sino que dicho reconocimiento constitucional estará legitimado siempre que se encuentre dentro del marco legal que laConstitución consagra; Que, la Ley Orgánica de Municipalidad y la Ley de Tributación Municipal, en cuanto a materia tributaria,constituyen el parámetro constitucional para el correcto ejercicio de la potestad tributaria municipal; tanto el Artículo 94º de la derogada Ley Nº 23853, como el Artículo40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, han contemplado el requisito de la ratificación por parte del Concejo Provincial para las Ordenanzas distritalesen materia tributaria; Que, a través del Expediente Nº 007-2001-AI/TC el Tribunal Constitucional confirmó la constitucionalidad delprocedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritales por parte de la Municipalidad Provincial, señalando que aunque toda norma preconstitucional no puede asumirseper se como inmediatamente incorporada a un determinado ordenamiento jurídico si previamente no es cotejada con el modelo de fuentes normativas diseñadopor una nueva Constitución, en el presente caso, el artículo 94º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 no resulta incompatible con ningún dispositivode la Constitución Política de 1993, pues, a pesar de que ya no son los edictos municipales los que regulan materia tributaria, sino las ordenanzas, lo establece la Norma IVdel Título Preliminar del Código Tributario, el procedimiento de ratificación de tales normas expedidas por una municipalidad distrital por parte de una municipalidadprovincial, no resulta contrario ni a la garantía institucional de la autonomía municipal ni tampoco al principio de legalidad en materia tributaria; Que, tal interpretación se sustenta en el hecho de que, en un Estado como el peruano se organiza de forma descentralizada y, dentro de tal esquema, los distintosniveles de gobierno deben apuntar hacia similares objetivos, el diseño de una política tributaria integral (que es uno de dichos objetivos) puede perfectamente suponer,sin que con ello se afecte el carácter descentralizado que puedan tener algunos de tales niveles, la adopción de mecanismos formales, todos ellos compatibles entre sí.Lo dicho implica que, si un mecanismo formal como la ratificación de ordenanzas distritales por los municipios provinciales coadyuva a los objetivos de una políticatributaria integral y uniforme acorde con el principio de igualdad que consagra el artículo 74º de la Constitución, tal opción no puede entenderse como contraria a su texto,sino como un modo de realizar los propios objetivos propugnados por la misma norma fundamental; Que, la ratificación guarda sustento con la necesidad de armonizar y racionalizar el sistema tributario a nivel municipal y evitar, así las diferencias irracionales entre las distintas jurisdicciones municipales; ello no restaautonomía para la creación de tributos pero, si ayuda a resguardar que exista un estándar mínimo en los criterios para la determinación de servicios municipales y evitararbitrariedades en la cuantificación de los mismos; Que, la Ordenanza Nº 022-2000-MDSMP hace referencia a su vez a la Ordenanza Nº 311-99/MLM de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, esta última derogada por la Ordenanza Nº 607-MLM, sienta un mal precedente para la Municipalidad de San Martín de Porres,por cuanto el cuestionamiento de parte del gobierno local se dirige y contra el procedimiento de ratificación de las ordenanzas distritales en materia tributaria, procedimientoque se sujeta estrictamente al marco constitucional y legal vigente y que no puede perturbar en el tiempo, ya que podría dar lugar a pensar que tal posición frente alprocedimiento de ratificación se mantiene vigente, aún cuando en la práctica y en la realidad de los hechos, la Municipalidad viene cumpliendo con el proceso deratificación de sus ordenanzas tributarias; Que, en tal sentido el Artículo 103º de la Constitución Política del Estado establece que la Ley sólo puede serderogada por otra Ley y que las Ordenanzas tienen rango de Ley, conforme lo establece el inciso 4) del Artículo 200º de la acotada norma Constitucional;Que, tanto el inciso 3) del Artículo 36º de la derogada Ley Nº 23853, como el inciso 8) del Artículo 9º de la actualLey Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal “aprobar, modificar o derogar las ordenanzas...”; Estando al Informe Nº 0510-2005-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades contempladas en la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, el Concejo Municipal presidió por el señor Alcalde Jesús Álvaro Véliz Duarte y reemplazado por el señor Regidor Luis Caballero Sabino con el voto unánimede los señores Regidores presentes Pedro Carlos Casanova Saavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema CrisóstomoCastañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María Ella Castañeda Abanto, María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos Alberto CastilloVidalón, Carlos Enrique Calderón Carvajal, Gloria Luz Santillán Ríos y con Licencia del señor Regidor Roberto Asunción Castillo Paulino, con dispensa del trámite delectura y aprobación del acta, aprobó el siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 0022- 2000/MDSMP del 15 de agosto del 2000, publicada en elDiario Oficial El Peruano el 19 de diciembre del 2000, que declara la Incompatibilidad Constitucional, sin obligación legal de cumplimiento, en la jurisdicción deldistrito de San Martín de Porres, la Ordenanza Nº 211- 99-MML del 28 de enero de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, remita copia de la presente ordenanza a la Municipalidad de Lima Metropolitana, y a la reparticiónpertinente del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República, a INDECOPI, y a la Defensoría del Pueblo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESÚS ÁLVARO VÉLIZ DUARTE Alcalde 15211 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G65/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G69/G64/G61/G73/G20/G73/G69/G6E /G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G2C/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G73/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G65/G6C/G20/G33/G31 /G64/G65/G20/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G33 ORDENANZA Nº 137-MDSMP San Martín de Porres, 25 de agosto de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO:El Concejo Distrital de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres en Sesión Ordinaria de fecha: CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II deltítulo preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, la Décimo Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, refiere que los propietarios de edificaciones que hayan construido sin Licencias de Obra y/o en terrenos sin Habilitación Urbana hasta el 31 dediciembre del 2002, podrán regularizar su situación, sin pago de multas y otras sanciones hasta el 30 de junio del