NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 54
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G36/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de setiembre de 2005 Alcalde Jesús Álvaro Véliz Duarte y reemplazado por el señor Regidor Luis Caballero Sabino con el voto unánimede los señores Regidores presentes Pedro Carlos Casanova Saavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema CrisóstomoCastañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María Ella Castañeda Abanto, María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos Alberto CastilloVidalón, Carlos Enrique Calderón Carvajal, Gloria Luz Santillán Ríos y con Licencia del señor Regidor Roberto Asunción Castillo Paulino, con dispensa del trámite delectura y aprobación del acta, aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Procurador Público Municipal, para que en representación y defensa de los intereses de la Municipalidad, formule denuncia penal ante el Ministerio Público contra la ex Alcaldesadel distrito de San Martín de Porres, y ex Presidente del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche Sra. Gladys Violeta Ugaz Vera; el ex Teniente Alcaldeencargado del Despacho de Alcaldía Sr. Juan Miguel De La Cruz Tuya; ex Director Municipal Sr. Ricardo Angel Burga Alvarez; el ex Director de Administración Sr.Eduardo Sandoval Bravo; el ex Jefe de la Unidad de Tesorería Sr. Faustino Albines Cobeñas; el ex Jefe de Contabilidad Sr. Jesús Cutipa Asto, y los que resultenresponsables por la presunta comisión del delito de Omisión de Funciones, Malversación de Fondos y Libramiento Indebido en agravio de la MunicipalidadDistrital de San Martín de Porres y el Estado, y de las Empresas Proveedoras G & D CORPORACIÓN DE NEGOCIOS Y LÁCTEOS S.A. CORLAC S.A. YAGROINDUSTRIAS SANTA MARÍA S.A. Artículo Segundo.- REMITIR copia certificada del presente acuerdo al Procurador Público Municipal paraque inicie las acciones encomendadas y dé cuenta oportunamente. Artículo Tercero.- Que, el Procurador, el Procurador Adjunto y/o los abogados adscritos a la Procuraduría Pública Municipal, se apersonen a las investigaciones preliminares, ante el Ministerio Público, DependenciasPoliciales y Autoridades Jurisdiccionales derivadas de la denuncia penal, en defensa de los intereses de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS ÁLVARO VÉLIZ DUARTE Alcalde 15209 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G6C/G65/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G2C/G20/G70/G6F/G6E/G69/G65/G6E/G64/G6F/G20/G61/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G79/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G6F/G6C/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G66/G6C/G61/G67/G72/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G6D/G65/G64/G69/G61/G74/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 055-2005 San Martín de Porres, 25 de agosto de 2005 Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, los Informes Nºs. 008 y 019-2005-PMM/MDSMP, del Procurador Público Municipal, solicita autorización para que la Procuraduría pueda accionar en defensa de losintereses de la Corporación Municipal, de forma inmediata y sin autorización previa ante el Ministerio Público en todo tipo de delitos inclusive aquellos actos ilícitos de comisióninmediata generados por terceras personas, comerciantes informales, quienes no cumplen con lo ordenado por la Unidad de Ejecutoría Coactiva, quienes estaríanincurriendo en delito contra la Administración de Justicia y contra diversas personas que presentan documentación falsificada en agravio a la Corporación Municipal;CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 27972 dispone que “la representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través delórgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera”; Que, el Artículo 9º inciso 23) de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades dispone que son atribuciones del Concejo Municipal, Autorizar alprocurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judicialescontra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demásprocesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; Que, el Concejo Municipal, en cumplimiento de sus obligaciones establecidas taxativamente en la Ley Nº 27972, está facultada de tomar decisiones en salvaguarda de los intereses de la población y la Institución Municipal; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 044-2004 del 23 de abril del 2004, se autorizó al Procurador Público Municipal Dr. Silvestre Espinoza Palomino para que, enel ejercicio de sus funciones y sin autorización previa inicie las acciones que la Ley le faculta, poniendo a conocimiento mediante denuncia de parte ante elMinisterio Público y las autoridades policiales la comisión de distintos delitos en flagrancia o de comisión inmediata, que causan agravio a la entidad Edil; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 342-2005- AL/MDSMP del 2 de junio del 2005, se acepta la renuncia del cargo de Procurador Público Municipal de estáComuna el Dr. Silvestre Espinoza Palomino; Que, esta Corporación Municipal, mediante Resolución de Alcaldía Nº 368-2005-AL/MDSMP del 6de junio del 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio del 2005, se designó al Procurador Público Municipal, por lo que es necesario dejar sin efecto elAcuerdo de Concejo Nº 044-2004, de conformidad con el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972; Que, los Artículos 4º, 12º y 13º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, faculta a los Procuradores del Estado a desempeñar sus labores, conforme a su propio criterio yen la forma que estime más arreglada a ley, así como el de tramitar ante jueces o quienes corresponda, medidas cautelares y todas la diligencias preparatorias necesariaspara defender o promover los derechos del Estado, con cargo a ser convalidados dichos actos; Que, el Concejo Municipal, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 27972 está facultado a tomar decisiones en salvaguarda de los intereses de la Institución Municipal, y tal como se hahecho referencia, esta Institución Edil tiene conocimiento de la comisión de diversos delitos cometidos cotidianamente, los cuales se deben tener enconsideración para que el señor Procurador Municipal proceda de acuerdo a sus funciones; distintas personas ante la Municipalidad, con el fin detramitar licencias de funcionamiento y otros, quienes son sorprendidos por funcionarios, servidores y trabajadores de esta Comuna, inclusive en actos de flagrancia,conducta que es tipificada como delito contra la Fe Pública en agravio del Estado y la Corporación Municipal. Asimismo se tiene conocimiento de conductas renuentespor parte de comerciantes informales para dar cumplimiento a lo ordenado por la Unidad de Ejecutoría Coactiva, en distintos procedimientos administrativosseguidos por la Corporación Municipal contra terceras personas, siendo necesario autorizar al señor Procurador Público para que sin autorización previa de parte delConcejo Municipal y en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad pueda accionar contra todas las personas que tienen la calidad de ser presuntosautores de delito contra la fe pública, contra la Administración Pública y otros delitos de fragancia o de comisión inmediata, al haberse detectado indiciosrazonables sobre su participación en los hechos delictivos; Que, se debe tener presente la categoría jurídica de la flagrancia, en todos los delitos descubiertos por