NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 43
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G36/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de setiembre de 2005 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G73/G6F/G72/G62/G69/G74/G6F/G6C/G20/G61/G63/G75/G6F/G73/G6F/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G73/G20/G76/G61/G72/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G55/G53/G50/G20/G79/G20/G41/G4C/G46/G41/G2C/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G6F/G71/G75/G65/G74/G65 /G46/G72/G65/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G72/G61/G6E/G63/G69/G61 CIRCULAR Nº 018-2005/SUNAT/A 26 de agosto de 2005 1. MATERIA: Aplicación de derechos antidumping a la importación de sorbitol acuoso en concentración del 70%, en sus variedades USP y ALFA, producido por Roquete Freres de Francia. 2. OBJETIVO: Poner en aplicación lo dispuesto mediante el Facsímil Nº 257-2005-MINCETUR/VMCE. 3. BASE LEGAL: Decisión 283 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, Resoluciones Nºs. 726 y 740 dela Secretaría General de la Comunidad Andina y Procedimiento INTA-PE.01.11 versión 2. 4. INSTRUCCIONES: De conformidad con el Facsímil Nº 257-2005- MINCETUR/VMCE de 24 de junio de 2005 del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR, delas Resoluciones Nºs. 726 y 740 de la Secretaría General de la Comunidad Andina y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 A partir del 16 de mayo de 2003 y por un período de cinco (5) años, es aplicable un derecho antidumping definitivo de setenta dólares de Estados Unidos de América (US$ 70,00) por tonelada neta a las importaciones desorbitol acuoso en concentración de 70 por ciento (70%), en sus variedades USP y ALFA comprendido en las subpartidas nacionales 2905.44.00.00 y 3824.60.00.00,provenientes de la empresa Roquete Freres de Francia, o distribuido por las empresas Holland Chenical (HCI) o Brenntag Stiles Logitics cuando provenga o sea originariode la empresa Roquete Freres de Francia. 4.2 Las intendencias de aduana de la República procederán a emitir las resoluciones de determinacióncorrespondientes a las importaciones efectuadas a partir de la fecha indicada en el numeral anterior. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las intendencias de aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional deTécnica Aduanera. 6. VIGENCIA:La presente Circular rige conforme al numeral 4.1. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria 15077 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65 /G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G20/G50/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G64/G65/G20/G52/G65/G6E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G32/G30/G2C/G20/G33/G33/G20/G79/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G33/G39 /G79/G20/G34/G38/G2C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G50/G61/G72/G61/G67/G75/G61/G79/G2C/G20/G55/G72/G75/G67/G75/G61/G79/G2C/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61 CIRCULAR Nº 019-2005/SUNAT/A 31 de agosto de 20051. MATERIA: Prórroga de la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nºs. 20, 33, y deComplementación Económica Nºs. 39 y 48, suscritoscon Paraguay, Uruguay, Brasil y Argentina respectiva-mente. 2. OBJETIVO: Poner en aplicación las comunicaciones efectuadas por el Ministerio de Comercio Exterior yTurismo, mediante los facsímiles Nºs. 323, 324, 326 y330-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI. 3. BASE LEGAL: Tratado de Montevideo de 1980, Decretos Supremos Nºs. 021, 022, 023 y 24-2005-MINCETUR y Procedimiento INTA-PE.01.12 versión2. 4. INSTRUCCIONES:De acuerdo con los facsímiles Nºs. 323, 324, 326 y 330-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI; en uso de lasfacultades conferidas por la Resolución deSuperintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lodispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamentode Organización y Funciones de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace deconocimiento lo siguiente: 4.1 A partir del 1 de agosto de 2005 ha quedado prorrogada la vigencia de las preferencias arancelariaspactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial deComplementación Económica Nº 39 (TPI 339), suscritocon Brasil, hasta el 31 de agosto de 2005, y en elAcuerdo de Alcance Parcial de ComplementaciónEconómica Nº 48 (TPI 348), así como en los Acuerdosde Alcance Parcial de Renegociación Nºs. 20 (TPI 120)y 33 (TPI 133), suscritos con Argentina, Paraguay yUruguay respectivamente, hasta el 31 de octubre de2005. 4.2 Asimismo, de conformidad con el artículo 2º de los Decretos Supremos Nºs. 021 y 022-2005-MINCETUR se mantiene vigente lo dispuesto por elDecreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto estévigente la aplicación de las preferencias arancelariasestablecidas en los Acuerdos de Alcance Parcial deRenegociación Nºs. 20 y 33, para la importación de losproductos comprendidos en las subpartidas nacionales:0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00,0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00,0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 1006.20.00.00 y1006.30.00.00. 4.3 Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechosliberables en aplicación de los Acuerdos anteriormentecitados, siempre y cuando las mercancías se encuentrennegociadas, sean originarias y procedentes conforme alo establecido en cada Acuerdo. 4.4 Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además de los documentos de importación, elCertificado de Origen adecuado a las Normas de Origenestablecidas para cada uno de los Acuerdos. 5. ALCANCE:Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las intendencias de aduana de laRepública, Intendencia de Fiscalización y Gestión deRecaudación Aduanera y la Intendencia Nacional deTécnica Aduanera. 6. VIGENCIA:La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria 15078