NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 52
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G36/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de setiembre de 2005 2003, mediante el procedimiento de regularización de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157 y normasreglamentarias; Que, mediante Ley Nº 28437 publicada el 28 de diciembre del 2004, se modifica la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 27972, extendiendo el plazo de regularización de construcción de edificaciones sin licencia de construcción y/o en terrenos sin habilitaciónurbana hasta el 31 de diciembre del 2005; Que, de conformidad al Artículo 79º numeral 3.6 de la Ley Nº 27972 es competencia y función específica de lasMunicipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso de suelo; normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar lafiscalización de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o refacciones, demoliciones, y declaratorias de fábrica, entre otros; Que, de conformidad al Artículo 92º de la Ley Nº 27972 toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de inmueble, sea pública yprivada, requiere licencia de construcción expedida por la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble; Que; de conformidad al Artículo 40º de la Ley Nº 27972 es atribución de la municipalidad crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos ycontribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; siendo necesario brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones formales ysustanciales referidas a la regularización de licencias de construcción; Que; mediante Informe Nº 139-2005/GDU-MDSMP la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita se brinde un tratamiento especial de pago, dada la realidad socio- económica de los sectores más deprimidos y de limitadosrecursos en el distrito y se inicie una Campaña de Regularización de Licencias de Obra en aplicación de Décimo Cuarta disposición complementaria de la LeyNº 27972 modificada dicha disposición por la Ley Nº 28437, mediante el procedimiento a que se refiere la Ley Nº 27157, extendiendo el plazo de regularización deedificaciones sin Licencia de Construcción y/o en terrenos sin Habilitación Urbana hasta el 31 de diciembre del 2005; Que de conformidad al Informe Nº 1221-2005/GAJ- MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y estando en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,el Concejo Municipal presidio por el señor Alcalde Jesús Álvaro Véliz Duarte y reemplazado por el señor Regidor Luis Caballero Sabino con el voto por mayoría de losseñores Regidores Pedro Carlos Casanova Saavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Carlos Alcedo DeLa Cruz Martínez, María Ella Castañeda Abanto, María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Carlos Enrique Calderón Carvajal, Gloria LuzSantillán Ríos, con la abstención del señor Regidor Roger Hernán Paz Puelles, y con Licencia del señor Regidor Roberto Asunción Castillo Paulino, con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del acta, aprobó el siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establézcase en el distrito de San Martín de Porres, el beneficio de regularización de edificaciones construidas sin Licencias de Obra efectuadas hasta el 31 de diciembre del 2003 deconformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, modificada por la Ley Nº 28437, respecto al régimen de unidades inmobiliarias depropiedad exclusiva y de propiedad común y/o en terrenos sin Habilitación Urbana que cuenten como mínimo con expediente iniciado y/o estudios preliminares aprobadosy/o con aprobación de habilitaciones urbanas con o sin recepción de obras. Artículo Segundo.- El procedimiento aplicable para el presente beneficio es el establecido mediante la Ley Nº 27157 y sus normas reglamentarias. Artículo Tercero.- Los infractores y/o beneficiarios que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de la condonación de las multas administrativas correspon- dientes de acuerdo a la Ley Nº 28437, y gozarán defacilidades de pago para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Artículo Cuarto.- Denomínense infractores y/o beneficiarios a los contribuyentes comprendidos en el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusivay de propiedad común establecidos en la Ley Nº 27157 y Nº 28437 y a los comprendidos en Áreas de Tratamiento Especial, es decir, en esta última a las personas naturalesque hayan levantado o construido edificaciones sin Licencias de Obra y cuyo Documento Nacional de Identidad acredite residencia en la jurisdicción distrital. Artículo Quinto.- Denomínese Áreas de Tratamiento Especial para efectos de la presente Ordenanza, a las poblaciones y/o sectores en las zonas de expansiónurbana (Sta. Rosa, Naranjal, Chuquitanta y otros) y/o en las denominadas Zonas Especiales (Ind. Naranjal e Infantas), desde la Av. Tomás Valle hacia el norte de lacircunscripción territorial del distrito de San Martín de Porres y a los Asentamientos Humanos en la circunscripción territorial. Artículo Sexto.- Aprobar el DERECHO DE PAGO ÚNICO y exclusivo por derechos de trámite, por deterioro de pistas y veredas, por derecho de regularización deLicencia de Obra y por numeración, a favor de los infractores y/o beneficiarios comprendidos en las Áreas de Tratamiento Especial que se establece por el artículo precedente, en lasuma de S/. 350.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) sobre edificaciones de viviendas de dos pisos y azotea, en lotes de hasta 200 m2. Losinfractores y/o beneficiarios, sean personas naturales y/o personas jurídicas del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común se acogerána los derechos de pago establecidos en el TUPA o Texto Único de Procedimientos Administrativos. Artículo Séptimo.- No se encuentran comprendidos en el beneficio de regularización de edificaciones las personas jurídicas y/o naturales que hayan levantado edificaciones en contradicción a la normatividad sobreMedio Ambiente, así como aquellos que se encuentren en proceso de acción coactiva, bajo responsabilidad del Gerente de Desarrollo Urbano. Artículo Octavo.- Establecer el derecho de pago para la obtención del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios en S/. 50.00 para acogerse a los beneficiosde la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Establecer los requisitos mínimos para la presentación de los Expedientes de Regularizaciónde Licencia de Obra: EN ÁREAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL: - Carpeta: FOM, Hoja de Trámite, FUO PARTE 1 por triplicado (debidamente firmado por el propietario, abogado, arquitecto o ingeniero Civil) de conformidad a la Ley Nº 27157. - Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) que acredite tener residencia en la circunscripción territorial de San Martín de Porres. - Documento que acredite propiedad: Título o Testimonio de propiedad, contrato de Compra-Venta de Lote o acciones y/o documento que acredite tenencia oposesión del predio. - Planos de arquitectura (Ubicación y localización conforme lo señalado en la Ley Nº 27157, planos dedistribución, cortes y elevaciones). - Fotografías a color: de la fachada con relación a la volumetría y al alineamiento de la sección de vía. - Comprobante de Pago por Revisión de Proyectos emitido por el Colegio de Arquitectos del Perú. - Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para acogerse a la Ordenanza. - Estar registrado en la Base de Datos de la Municipalidad y/o presentar Declaración Jurada deImpuesto Predial. - Nota: 1. Las proyectos de edificaciones de viviendas mayores a dos (2) pisos serán acotadas y liquidadas con derechos de licencia adicional, respecto al 0.3% del VOsobre el diferencial del área resultante de los pisos superiores. 2. Quedan comprendidos automáticamente dentro de la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes cuyos