NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 48
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G36/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de setiembre de 2005 CAPÍTULO 2 PREPARACIÓN Y CONVOCATORIA PÚBLICA Artículo 8º.- La Municipalidad, a través de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital de Magdalena del Mar, definirá antes del inicio del proceso lasactividades a realizar para el óptimo desarrollo del mismo. Artículo 9º.- Previo al inicio del proceso, la municipalidad mediante Resolución de Alcaldía constituiráun equipo técnico que será el encargado de brindar el apoyo especializado, definir el cronograma de actividades, preparar la información necesaria, capacitación, direcciónde los talleres, evaluación técnica y consolidación de los resultados del proceso del presupuesto participativo. La municipalidad podrá invitar a profesionales calificados de la sociedad civil para que se integren al equipo técnico. El Gerente de Planeamiento y Presupuesto asumirá la Presidencia del equipo técnico y el Gerente de Desarrollo Social y Económico, la secretaría del mismo. Artículo 10º.- Mediante Decreto de Alcaldía se convocará a la población debidamente organizada y a las organizaciones públicas y privadas del distrito alproceso para la elaboración del presupuesto participativo. Artículo 11º.- La convocatoria incluirá el crono- grama del proceso y los requisitos para la inscripciónde los agentes participantes. Se realizará a través de la página WEB de la municipalidad, vitrinas de información de la municipalidad y los medios decomunicación necesarios. CAPÍTULO 3 IDENTIFICACIÓN, INSCRIPCIÓN Y CAPACITACIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES Artículo 12º.- El Departamento de Participación Vecinal y Promoción Social es el órgano municipalencargado de identificar e inscribir a los agentes participantes; para lo cual deberá aperturar el Libro “Registro de Agentes Participantes” a partir del díasiguiente de la convocatoria y durante el período de inscripción que señale el cronograma. La inscripción sólo es válida para el proceso en ejecución. Artículo 13º.- Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, del sector privado e instituciones públicas se inscribirán en el Libro de“Registro de Agentes Participantes”. Los miembros del CCL y el Equipo Técnico tienen inscripción automática. Para inscribirse en el “Registro de Agentes Participantes”, los representantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Llenar el formato de inscripción proporcionado por el Departamento de Participación Vecinal. b) Presentar: - Copia fedateada del acta de reunión de su organización en la cual se le designa representante parael proceso. - Constancia de inscripción en los registros públicos o municipales. - Copia del Documento Nacional de Identidad del representante. Artículo 14º.- La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico invitará a representantes de instituciones, profesionales calificadosy vecinos notables para que se integren como agentes participantes a fin de obtener una mayor participación de la Sociedad Civil. Artículo 15º.- El Equipo Técnico en coordinación con el Departamento de Participación Vecinal y el Departamento de Imagen Institucional programa larealización de talleres de capacitación a los agentes participantes en temas de mecanismos de participación, manejo técnico del presupuesto, criteriosde priorización de proyectos y otros que se considere necesarios para la correcta orientación del proceso participativo.CAPÍTULO 4 TALLERES DE TRABAJO Y EVALUACIÓN TÉCNICA Artículo 16º.- Los Talleres de Trabajo son reuniones convocadas por el CCL y el Equipo Técnico en el cual los agentes participantes analizan los problemas ypotencialidades del distrito y se plantean las acciones a implementar, definiéndose los compromisos que tendrán que cumplir cada uno de los agentes presentes para laóptima aplicación y ejecución del Presupuesto Participativo; estos talleres son de dos tipos: a) Taller de diagnóstico. b) Taller de definición de criterios y priorización de acciones y/o proyectos. Cada Taller es dirigido por un funcionario designado por el Equipo Técnico. Artículo 17º.- En el Taller de Diagnóstico los agentes participantes realizan un estudio del distrito desde laperspectiva del desarrollo social, económico y ambiental e identifican los problemas y potencialidades de los diferentes núcleos, sectores o ámbitos territoriales. Los agentes participantes proponen acciones y/o proyectos a realizar tendientes a resolver los problemas diagnosticados. Artículo 18º.- El Equipo Técnico recoge las acciones y/o proyectos propuestos para realizar la evaluación de viabilidad técnica y financiera de los mismos encoordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 19º.- El Taller de definición de criterios y priorización de acciones y/o proyectos establece los criterios a considerar tomando en cuenta las directivas establecidas por los instructivos del MEF. En función a estos criterios establecidos y a la evaluación de la viabilidad técnica y financiera presentado por el Equipo Técnico, los agentes proceden a determinary concertar las acciones y/o proyectos para incluirlos en el Presupuesto Participativo. CAPÍTULO 5 FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS, PUBLICACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 20º.- Los resultados de los Talleres son consolidados por el Equipo Técnico, incluyendo la evaluación y el desarrollo técnico y financiero de las propuestas, el cual es presentado por el Alcalde o su representante a losagentes participantes para su discusión, consideración, modificación y aprobación final de acuerdos. Aprobados los acuerdos, los agentes participantes en general los formalizan suscribiendo el Acta respectiva. Todos los participantes deben firmar el Acta de Acuerdo y Compromisos correspondiente. El Alcalde presenta el documento final ante el CCL para su aprobación y posterior incorporación en el presupuesto institucional mediante Acuerdo de Concejo. Artículo 21º.- El documento del presupuesto participativo acompañado del acta de acuerdos y los detalles pertinentes son publicados en la página WEB dela Municipalidad, en los locales de la Municipalidad: Palacio Municipal, Biblioteca, Coliseo Chamochumbi, luego de su aprobación por el CCL. Artículo 22º.- El Alcalde dará a conocer a los Agentes Participantes el cumplimiento de los acuerdos tomados en el proceso participativo. Asimismo, facilitará lainformación respecto de los resultados de la gestión en el año anterior y el nivel de avance en la ejecución del presupuesto del año actual, tanto a nivel de actividadescomo de proyectos, y en el logro de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado. CAPÍTULO 6 COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL Artículo 23º.- El Comité de Vigilancia y Control es un órgano colegiado de la sociedad civil compuesto por