NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 50
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G36/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de setiembre de 2005 7. Priorización y Formalización : 24 de setiembre de 2005 de Acuerdos 8. Aprobación del documento : Del 26 al 30 de setiembre de 2005 Presupuesto ParticipativoMunicipal 2006 por el CCL 9. Incorporación del Presupuesto : Del 3 al 7 de octubre de 2005 Participativo en el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad de Magdalenadel Mar 10. Rendición de cuentas de avances : Primer semestre del año 2006 de ejecución de Acuerdos del Presupuesto Par ticipativo 2006 15196 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6D/G6F/G20 /G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20 /G64/G65/G20 /G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G72/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0275 Miraflores, 24 de agosto de 2005 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derechoa solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, de acuerdo con los Artículos 5º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por DecretoSupremo Nº 043-2003-PCM, las entidades públicas deben designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia y al responsablede entregar la información de acceso público; normas que concuerdan con los incisos "b" y "c" del Artículo 3º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por DecretoSupremo Nº 072-2003-PCM; Que, mediante Resoluciones de Alcaldía Nºs. 73 y 444, del 7 de febrero de 2003 y 11 de agosto de 2003,respectivamente, se designaron a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público y de la elaboración y actualización del Portal deTransparencia; Que, con fecha 12 de marzo de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 185 queaprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Miraflores, la misma que fue modificada por laOrdenanza Nº 198, publicada el 31 de julio de 2005; Que, estando a lo expuesto, es necesario designar al funcionario responsable de entregar la información deacceso público y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad de Miraflores; De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Alcaldía Nºs. 73 y 444 de fechas 7 de febrero de 2003 y 11 de agosto de 2003, respectivamente. Artículo Segundo.- Designar al Gerente de Información de la Municipalidad de Miraflores como elfuncionario responsable de entregar la información de acceso público y de la elaboración y actualización del Portalde Transparencia, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806 y sus normas complementarias. Artículo Tercero.- Disponer que los Gerentes, Sub Gerentes y demás funcionarios de la Municipalidad de Miraflores, bajo responsabilidad, proporcionen a la Gerencia de Información toda la documentación einformación que ésta les solicite a fin de cumplir con la función encomendada. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 15122 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G44/G65/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G32/G32/G2D/G32/G30/G30/G30/G2F /G4D/G44/G53/G4D/G50/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G72/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E /G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G4D/G4C ORDENANZA Nº 136-MDSMP San Martín de Porres, 25 de agosto del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: Visto, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, el Expediente Nº D-754-2001, el Oficio Nº DP-RDC-787-2001, de fecha 3 de octubre del 2001, de la Defensoría del Pueblo, el Informe Nº 078-2001-CAL/MDSMP del 6 de noviembre del 2001, de la Comisión de AsuntosLegales, el Memorándum Nº 276-2003-OAJ/MDSMP del 14.2.2003, de la Dirección de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27680, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a través de la Ordenanza Nº 0022-2000/MDSMP del 15 de agosto del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de diciembre del 2000, se declara laIncompatibilidad Constitucional, sin obligación legal de cumplimiento, en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, la Ordenanza Nº 211-99-MML del 28 de enerode 1999, que aprueba el procedimiento de ratificación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima de las Ordenanzas de carácter tributario emitidas por lasMunicipalidades Distritales y el Acuerdo de Concejo Nº 061-2000-MML, de fecha 17 de marzo del 2000, que exige la remisión de las referidas Ordenanzas para suratificación por no encontrarse conforme al marco jurídico existente, así mismo la incompatibilidad Constitucional sin obligación legal de cumplimiento el Artículo 94º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; Que, el segundo párrafo del Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece que “Losgobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado,al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningúntributo puede tener efecto confiscatorio”;