NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 46
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G36/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de setiembre de 2005 Que, el artículo 105º de la Ley Nº 27972 prescribe que el Consejo de Coordinación Local Distrital se rigepor Reglamento aprobado por Ordenanza Distrital; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo 1 Objetivos y Naturaleza Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las funciones, derechos y obligaciones de los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCL y losprocedimientos a través de los cuales ejerce sus funciones y atribuciones establecidos por la normativa legal de la materia. Artículo 2º.- El CCL es el órgano de coordinación y concertación del gobierno local con la sociedad civil dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar,debidamente acreditadas y reconocidas por la Municipalidad. TÍTULO II CONFORMACIÓN, FUNCIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CCL Capítulo 1 Conformación y Funciones Artículo 3º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de Magdalena del Mar, esta conformado por catorceintegrantes: a) El Alcalde, quien lo preside b) 9 Regidores c) 4 Representantes de la Sociedad Civil Artículo 4º.- El CCL designará a propuesta del Presidente, un Secretario Técnico, quien tendrá la responsabilidad de administrar el material logístico, actasy archivo documentario del Consejo. Asimismo, coordinará con el Presidente la Agenda, convocatoria y Quórum de las Sesiones. Artículo 5º.- El CCL tiene las siguientes funciones: a) Coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo para su aprobación por el Concejo Municipal. b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. c) Proponer convenios de cooperación Distrital para la prestación de servicios públicos locales. d) Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo al desarrollo localsostenible. e) Elaborar y proponer proyectos de normas internas para su aprobación por el Concejo Municipal Distrital. f) Formular y proponer el plan de trabajo y presupuesto de funcionamiento del CCL. g) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal. Artículo 6º.- El CCL es un órgano de coordinación y concertación que carece de capacidad jurídica para ejercer funciones y actos de gobierno. Capítulo 2 Derechos y Obligaciones de los integrantes Artículo 7º.- Son derechos de los miembros del CCL de Magdalena del Mar: a) Presentar en forma individual o colectiva al CCL, sus opiniones y propuestas, dentro del ámbito de sus competencias.b) Solicitar al presidente o a quien dirija la sesión, la información necesaria para cumplir con sus funciones. c) Participar en las comisiones de trabajo que el Consejo establezca para el logro de sus objetivos. d) Representar al CCL por delegación expresa en reuniones de coordinación, capacitación o de otra índole o ante organismos públicos y privados en cumplimiento de sus funciones. Artículo 8º.- Son obligaciones de los miembros del CCL de Magdalena del Mar: a) Cumplir con las disposiciones legales vigentes que regulen su funcionamiento. b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoque en el CCL. c) Elaborar, proponer, promover y apoyar la aprobación de normas e instrumentos de gestión que permitan el cumplimiento de sus funciones y optimicen su nexo con la sociedad civil. d) Informar en forma periódica a las organizaciones de la Sociedad Civil sobre el funcionamiento, propuestas, y avances realizados en el CCL. e) Asistir a las reuniones de coordinación y talleres de trabajo que se realicen como parte del proceso de elaboración del presupuesto participativo y del Plan deDesarrollo Concertado. f) Promover el consenso y la concertación entre los integrantes del Consejo respecto a las iniciativaspresentadas. TÍTULO III DE LAS SESIONES Y ACUERDOS DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL Capítulo 1 Tipo de Sesiones, Convocatoria y Quórum Artículo 9º.- Las sesiones del CCL son ordinarias y extraordinarias, tienen carácter publico y pueden ser descentralizadas. Artículo 10º.- El CCL se reúne ordinariamente dos veces al año a iniciativa del presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital. En la primera sesión ordinariadel año se coordina, concerta, propone y aprueba proyectos referidos al Plan de Desarrollo Concertado y Proceso del Presupuesto Participativo. Artículo 11º.- Las sesiones extraordinarias son convocadas por el presidente del CCL. Las sesiones extraordinarias se realizan en base a una agendaespecifica de observación obligatoria. Artículo 12º.- La convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria se realiza a través de la secretaria técnicadel CCL, en forma escrita, con una antelación de por lo menos tres (3) días hábiles, especificando la agenda a tratar y de ser posible acompañando la documentación necesariapara la deliberación de los asuntos materia de la agenda. Artículo 13º.- El Quórum necesario para la instalación y funcionamiento de las sesiones ordinarias yextraordinarias del CCL será de la mitad más uno del número legal de sus miembros. Corresponde a la Secretaría Técnica del Consejo verificar la asistencia yel Quórum necesario. Capítulo 2 De los Acuerdos Artículo 14º.- En las sesiones ordinarias los acuerdos se toman por consenso. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal decidir lo pertinente. En caso de sesiones extraordinarias, losacuerdos pueden tomarse por mayoría simple. Artículo 15º.- La Secretaria Técnica del Consejo es la encargada de anotar los detalles y acuerdos de lassesiones y coordinará su publicación en la pagina Web de la Municipalidad. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los miembros del CCL no perciben dietas, viáticos y/u otro tipo de asignación o remuneración por la labor que desarrollan.