NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 42
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G36/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de setiembre de 2005 Finanzas, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR ALVA DEXTRE Presidente Ejecutivo 15072 SUNAT /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G73 /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/GF1/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G33/G20/G79 /G32/G30/G30/G34/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G2D/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G64/G69/G63/G68/G61/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 167-2005/SUNAT Lima, 2 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF estableció la obligación de los propietarios de predios de presentaranualmente ante la SUNAT la Declaración de Predios indicando aquéllos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, así como informaciónrelativa a dichos predios; Que el artículo 7º del referido Decreto dispuso que, por Resolución de Superintendencia, la SUNAT dictará las normas complementarias que resulten necesarias parala mejor aplicación de dicha norma, incluyendo las que regulen los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para presentar la Declaración de Predios; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT y modificatorias se dictaron las normas complementarias para la presentación de la Declaración de Predios a que se refiere el DecretoSupremo Nº 085-2003-EF; Que de acuerdo con el artículo 18º de la citada Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá los plazos para la presentación de la Declaración dePredios correspondiente a cada año; Que resulta necesario establecer los plazos para la presentación de las Declaraciones de Predios correspondientes a los años 2003 y 2004, así comomodificar las normas complementarias que regulan dicha obligación, a fin de facilitar su cumplimiento por parte de los sujetos obligados; En uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 085-2003-EF, el artículo 18º de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el incisoq) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE PREDIOS CORRESPON- DIENTES A LOS AÑOS 2003 Y 2004 Las Declaraciones de Predios correspondientes a los años 2003 y 2004 se presentarán de acuerdo al siguiente cronograma: ÚLTIMO DÍGITO DEL Nº RUC O FECHAS DE DOCUMENTO DE IDENTI DAD VENCIMIENTO 0 24 de octubre de 2005 1 25 de octubre de 2005 2 26 de octubre de 2005 3 27 de octubre de 2005ÚLTIMO DÍGITO DEL Nº RUC O FECHAS DE DOCUMENTO DE IDENTI DAD VENCIMIENTO 4 28 de octubre de 2005 5 31 de octubre de 2005 6 2 de noviembre de 2005 7 3 de noviembre de 2005 8 4 de noviembre de 2005 9 o una letra 7 de noviembre de 2005 Artículo 2º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS Sustitúyanse el numeral 3.1 y el inciso b. del primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3º de la Resoluciónde Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT y normasmodificatorias, por los siguientes textos: “3.1 Se encuentran obligadas a presentar la Declaración de Predios las personas naturales,sociedades conyugales que se encuentren en el régimenpatrimonial de sociedad de gananciales y sucesionesindivisas, domiciliadas o no en el país, inscritas o no enel RUC que, al 31 de diciembre de cada año, cumplancualquiera de las siguientes condiciones: a. Ser propietarias de dos o más predios, cuyo valor total sea mayor a S/. 100,000.00 (Cien mil y 00/100Nuevos Soles). b. Ser propietarias de dos o más predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para serdestinados a uso comercial. c. Ser propietarias de un único predio cuyo valor sea mayor a S/. 100,000.00 (Cien mil y 00/100 NuevosSoles), el cual hubiera sido subdividido y/o ampliadopara efecto de cederlo a terceros a título oneroso ogratuito, siempre que las distintas subdivisiones y/oampliaciones no se encuentren independizadas enRegistros Públicos. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, las sociedades conyugales con régimen patrimonial desociedad de gananciales computarán el número de suspredios y efectuarán la valorización de los mismos,considerando los predios sociales y los predios propiosde cada cónyuge, incluyendo los que posean encopropiedad.” 3.2 (...)“b. Ser propietario de un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también seapropietario de al menos un predio y la suma de todos lospredios sea mayor a S/. 100,000.00 (Cien mil y 00/100Nuevos Soles).” Artículo 3º.- DE LA INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS Incorpórase como segundo párrafo del inciso b) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Resolución deSuperintendencia Nº 190-2003/SUNAT y normasmodificatorias, el siguiente texto: “A tal efecto, se considerará la información consignada en la declaración jurada del Impuesto Predialcorrespondiente al año por el cual se efectúa laDeclaración de Predios.” Artículo 4º.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacionalde Administración Tributaria 15204