Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G36/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de setiembre de 2005 16º de la Ley Nº 26979 modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 28165. También se considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante Resolución deDeterminación, de Multa Tributaria o Resolución emitidapor la entidad conforme a Ley, debidamente notificada y no apelada en el plazo de Ley o por Resolución del Tribunal Fiscal, además, aquella constituida por las cuotas deamortización de la deuda materia de aplazamiento y/ofraccionamiento pendientes de pago, cuando seincumplan las condiciones bajo las cuales se otorgo estebeneficio, siempre y cuando se haya notificado al deudor la Resolución que declara la perdida del fraccionamiento sin que se hubiera interpuesto recurso impugnatoriodentro del plazo de Ley, así como, la que conste en unaorden de pago debidamente notificada, de conformidadcon las disposiciones de la materia previstas en el TUOdel Código Tributario. Artículo 18º.- ACTOS DE EJECUCIÓN FORZOSA Además de las deudas u obligaciones señaladas en el artículo que antecede, serán exigibles coactivamente,los actos de ejecución forzosa señalados en el artículo12º de la Ley, y establecidos mediante acto administrativo expedido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en lavía administrativa dentro de los plazos de ley, o en el quehubiere recaído resolución firme confirmando laobligación. Debiéndose tener en cuenta lo señalado porel inciso e) del numeral 16.1 del artículo 16º de la Ley Nº 26979 modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 28165. Artículo 19º.- CLAUSURA DE LOCALES Para efecto de la Clausura de locales, vencido el plazo señalado en la Resolución Nº UNO de inicio deProcedimiento y ante la rebeldía del ejecutado, en la Resolución que dispone la Ejecución Forzosa, el Ejecutor habilitará fecha y hora para el desarrollo de la diligencia,la que se llevará acabo, mediante la colocación deprecintos de clausura, levantándose el Acta respectiva. La Resolución precitada podrá ser notificada al momento de la ejecución. En caso de que el obligado incumpliera con la misma y aperturara el local nuevamente, se levantará un Acta de constatación con laintervención de la Policía Nacional, comunicándose elhecho a la Gerencia de Asuntos Jurídicos a efecto deque se formule la denuncia penal respectiva. Asimismo,el Ejecutor podrá disponer se realice una nueva diligencia de Clausura pudiendo hacer uso de los medios necesarios para que esta se materialice, en atención a la gravedadde la circunstancia, estando facultando para el tapiadode locales, el soldado de puertas y ventanas, la colocaciónde cadenas y en general todo tipo de barreras físicas ymecánicas, que garanticen el cumplimiento de la obligación, para lo que podrá solicitar el apoyo de los órganos técnicos y administrativos competentes de laAdministración Municipal, quienes además estimaran loscostos y/o gastos que irrogue la ejecución de la obligación,los mismos que serán sufragados por la ejecutante, cuyomonto será de cargo del obligado, y exigible coercitivamente. De persistir el obligado en rebeldía, el Ejecutor podrá disponer cuantas diligencias seannecesarias para garantizar el cumplimiento de lodispuesto. Artículo 20º.- MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS Las medidas cautelares previas tienen carácter EXCEPCIONAL y su tramitación debe efectuarseconforme a lo señalado por el artículo 13º y 28º de la Ley. Artículo 21º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO El Procedimiento de Ejecución Coactiva es iniciado por el Ejecutor mediante la notificación al obligado de la REC, la misma que contará con los requisitos señaladosen el artículo 15º de la Ley y se notificará conforme a lodispuesto en el artículo 14º del presente reglamentoadjuntándose a la cedula copia del Acto Administrativodebidamente notificado y copia de la Resolución que deja constancia de que el Acto ha quedado consentido o ha causado estado.Artículo 22º.- VENCIMIENTO DEL PLAZO Vencido el plazo de siete (7) días hábiles establecido en los artículos 14º y 32º de la Ley, sin que el obligadohaya cumplido con el Mandato contenido en la Resoluciónde Ejecución Coactiva, el Ejecutor podrá a su discrecióntrabar cualquiera de las medidas cautelares señaladas en el artículo 33º de la Ley o en su defecto podrá coaccionar al obligado mediante avisos de cobranza,carteles, publicaciones o mediante su remisión a centralesde Riesgo. Tratándose de obligaciones de hacer o el cese de actividades, el ejecutor dispondrá la ejecución forzosa del mandato contenido en el respectivo Acto Administrativo, para lo cual en la resolución que disponela Ejecución forzosa fijará fecha y hora para el desarrollode la diligencia, la que podrá ser notificada al Obligadoincluso en el momento de la ejecución. En este último caso, solicitará el apoyo de los órganos técnicos y administrativos competentes de la Administración Municipal, quienes además estimarán loscostos y/o gastos que irrogue la ejecución de la obligación,los mismos que serán sufragados por la entidadejecutante, cuyo monto será de cargo del obligado, yexigible coercitivamente. Artículo 23º.- TASACIÓN Y REMATE Conforme a lo establecido por el artículo 21º de la Ley la tasación y remate de los bienes embargados seefectuará conforme a lo dispuesto por el Código ProcesalCivil. Trabado un embargo en forma de inscripción sobre inmuebles o vehículos o de depósito con extracción debienes muebles, el Ejecutor Coactivo procederá adesignar los peritos pertinentes para la tasación de losbienes muebles o inmuebles que se encuentren encustodia de la entidad ejecutante, de cuyo dictamen se correrá traslado a las partes por el plazo de tres (3) días, vencidos los cuales, el Ejecutor aprobará o desaprobarála tasación. Si la desaprueba, ordenará se realicenuevamente, optando entre los mismos peritos u otros.Si no hubiere observación alguna a los dictámenespericiales de tasación, se procederá al remate en subasta pública, el que estará a cargo del Ejecutor Coactivo en caso de bienes inmuebles, y en caso de bienes muebles,el Ejecutor Coactivo designará un Martillero Público. Losgastos de las pericias serán de cargo del Obligado y losdel Martillero serán deducidos por este en el acto deremate a que hubiere lugar. Artículo 24º.- DESCERRAJE Para efecto del descerraje se estará a lo señalado por el artículo 19º de la Ley. Artículo 25º.- DEMOLICIONES En aplicación del artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Ejecutor Coactivo puede efectuar elretiro de materiales o la demolición de obras einstalaciones que ocupen las vías públicas, debiendodemandar autorización judicial en la vía sumarísima parala demolición de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales. Artículo 26º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO Las causales de suspensión del procedimiento, son aquellas establecidas taxativamente por la Ley y su Reglamento. La Suspensión del Procedimiento por parte de la entidad, se materializa mediante Acto Administrativoexpreso y solo procede de Oficio. En ese sentido, solo sepodrá solicitar la suspensión del Procedimiento ante elEjecutor Coactivo. Para efecto de Resolver las solicitudes de suspensión, el ejecutor podrá requerir información verbalmente o por escrito a las áreas que estime conveniente, las quedeberán responder, bajo responsabilidad, en el términode 24 horas. Entiéndase que la suspensión en aplicación del silencio administrativo positivo contemplando por el numeral 16.3 del artículo 16º de la Ley es temporal y subsiste en tanto no se haya dado respuesta a la solicitudde suspensión del ejecutado. Notificada la Resolución queda respuesta a la solicitud de suspensión presentada por