NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 57
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G36/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de setiembre de 2005 Artículo 10º.- FUNCIÓN Y FACULTADES DEL AUXILIAR El Auxiliar Coactivo es el funcionario que colabora con el Ejecutor: realiza las funciones y tareas que este leencomienda expresamente con el propósito de garantizarla eficacia de la cobranza, la celeridad de los procedimientos en atención a su importancia económica y social y el adecuado funcionamiento de la Oficina. Sus facultades y obligaciones son las siguientes:a) Tramitar y custodiar los expedientes a su cargo. b) Realizar las diligencias, acciones y tareas ordenadas por el Ejecutor, relacionadas con losprocedimientos a su cargo. c) Elaborar los informes pertinentes.d) Suscribir las cedulas de notificación, actas, informes, requerimientos coactivos, avisos comunicaciones, publicaciones y demás documentos que lo ameriten. Para efecto de requerimientos coactivos,avisos y comunicaciones masivas, podrá usar firmamecanizada. Las notificaciones de las Resoluciones deEjecución Coactiva de inicio de Procedimiento, así como,aquellas que resuelven solicitudes o levantan embargos, no podrán contar con firma mecanizada. e) Toda vez que por mandato de la Ley el Auxiliar es solidariamente responsable con el Ejecutor por el perjuicioque se cause en la tramitación irregular del Procedimiento,el Auxiliar, previa razón debidamente fundamentada ycuando en la tramitación de un Procedimiento se este infringiendo con las disposiciones legales que lo regulen, podrá inhibirse de participar en el mismo. f) Concurrir a las reuniones que le compete o aquellas que ha sido delegado por el Ejecutor. g) Supervisar las labores del personal administrativo de la Oficina de Ejecutoria Coactiva. h) Las demás facultades que le delegue la Ley, el Reglamento o el Ejecutor. TÍTULO III PROCEDIMIENTOS COSTAS Y GASTOS Y PAGOS A CUENTA DE LA COBRANZA DE EJECUCIÓN COACTIVA CAPÍTULO I Artículo 11º.- COLABORACIÓN DE OTRAS UNIDADES ORGÁNICAS DE LA MUNICIPALIDAD De conformidad a lo dispuesto por la cuarta disposición Complementaria y Transitoria de la Ley, los funcionarios,los servidores y personal de la Municipalidad prestarantoda su colaboración al Ejecutor, Auxiliar y en general a todo el personal de la Ejecutoria Coactiva, para el desarrollo de sus funciones, debiendo proporcionar lainformación requerida a mas tardar dentro de las 24 horasde solicitada y concurriendo a las diligencias, cuando elEjecutor, así lo haya dispuesto. CAPÍTULO II Artículo 12º.- REQUISITOS PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO Para efectos del inicio del Procedimiento de Ejecución Coactiva, la Administración deberá remitir a la Oficina de Ejecutoria Coactiva los Actos Administrativos que contienen las obligaciones exigibles coactivamente y quese encuentran pendientes de cumplimiento, cuidando quelos mismos se encuentren debidamente notificados,observando todas las formalidades establecidas por laLey Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” con las precisiones señaladas en la cuarta Disposición Final de la Ley 28165 y el segundo párrafodel numeral 4.3 del artículo 4º del D.S Nº 069-2003 EF,siempre y cuando, no se encuentre en trámite o pendientede vencimiento el plazo para la presentación del recursoadministrativo de reconsideración, apelación, revisión o demanda contencioso administrativo presentada dentro del plazo establecido por Ley contra el referido actoadministrativo o se haya interpuesto dentro del plazo deLey recurso impugnatorio de reclamación, de apelaciónante la Municipalidad Provincial o apelación ante el Tribunal Fiscal. Es responsabilidad del Titular de la dependencia que remite los Actos Administrativos para su ejecución, verificar que se cumpla con lo antesseñalado, debiendo adjuntar al referido Acto, una constancia de que el mismo ha quedado consentido o ha causado estado. En el documento mediante el cualse remiten los actos administrativos para su ejecución, se deberá consignar expresamente que la obligación no ha sido cumplida. Para efecto de la constancia a que se refiere el párrafo anterior, la instancia ante la cual el acto quedo consentido o causo estado, deberá emitir una Resolución declarandoque tal situación se ha verificado. CAPÍTULO III Artículo 13º.- RECEPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA SU EJECUCIÓN Los actos administrativos materia de ejecución serán remitidos a la Ejecutoria Coactiva para su trámite. A los documentos físicos y siempre que los mismos sean masde veinte, se adjuntara un diskette conteniendo un listado en Excel, de los actos administrativos derivados, consignándose cuando menos, el número del acto, elnombre del obligado, la dirección y el monto de la obligación. La Ejecutoría Coactiva no podrá recibir aquellos actos que no se encuentren debidamentenotificados o no acompañen la constancia señalada en el artículo anterior. Artículo 14º.- NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES COACTIVAS La notificación de los actos Administrativos emitidos en el Procedimiento de Ejecución Coactiva, se realiza conforme a las disposiciones establecidas en el Capítulo III, Título I de la Ley Nº 27444 “Ley del ProcedimientoAdministrativo General”, con las precisiones señaladas en la cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28165 y el segundo párrafo del numeral 4.3 del artículo 4º del D.SNº 069-2003 EF. Los otros documentos que se envíen, serán notificados conforme a las instrucciones dadas por el Ejecutor, quienademás supervisa directamente el diligenciamiento de las notificaciones por parte del servicio de mensajería, de ser el caso, instruyendo a su personal respecto de lasformas y modalidades de notificación. CAPÍTULO IV Artículo 15º.- COSTAS Y GASTOS El Ejecutor liquidará las costas y gastos del Procedimiento, de acuerdo al arancel aprobado para el efecto. En el caso de los gastos, adjuntará la documentación sustentatoria. Las costas y gastos sepueden liquidar conforme se produzcan, a efecto de que se incorporen en las Resoluciones que se emitan dentro del Procedimiento. Artículo 16º.- PAGOS A CUENTA Se podrá recibir pagos a cuenta de los Procedimientos Coactivos, lo que no impide la adopción de medidas cautelares por el saldo ni implica el levantamiento de las medidas trabadas, procediendo la variación del montosólo a solicitud del obligado y al costo establecido en el arancel. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA CAPÍTULO I Artículo 17º.- OBLIGACIÓN EXIGIBLE COACTIVA- MENTE Se considera obligación exigible Coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a Ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno dentro delplazo de Ley o en el que hubiere recaído Resolución firme confirmando la Obligación. Debiéndose tener en cuenta lo señalado por el inciso e) del numeral 16.1 del artículo