NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 6
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de setiembre de 2005 se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado, sobre lasacciones realizadas y los logros obtenidos en la reunióna la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendiciónde cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Viceministerio de Comercio Exterior al señor Franklin Ramiro Salas Bravo, Viceministro de Turismo, a partir del 6 de setiembrede 2005 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 15429 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G43/G6F/G72/G65/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G61/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G41/G6C/G74/G6F/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G50/G45/G43/G20/G79/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G65/G78/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 258-2005-MINCETUR/DM Lima, 6 de setiembre de 2005 Visto el Memorándum Nº 717-2005-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo es el representante titular del Perú ante las instanciascomerciales del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico - APEC, correspondiendo al Viceministerio de Comercio Exterior programar y ejecutar accionesconcernientes a la Agenda Comercial ante el Foro APECy ejercer la representación alterna en las reuniones delComité de Comercio e Inversión de APEC (CTI); Que, en el marco del Foro APEC, se llevará a cabo en la ciudad de Gyeongju, República de Corea, la Tercera Reunión de Funcionarios de Alto Nivel de APEC yreuniones conexas, del 5 al 14 de setiembre de 2005,con el fin de analizar las actividades realizadas duranteel año 2005 y definir las agendas de trabajo para laCumbre APEC 2005 que se realizaría en noviembre del presente año; Que, dada la importancia de los temas a tratar en dichas reuniones, las cuales se vinculan a la política comercialdel país, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitadoque se autorice el viaje del señor Julio José Chan Sánchez,profesional que presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR asista y participe en dichas reuniones; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de UrgenciaNº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Gyeongju, República de Corea, del señor Julio José Chan Sánchez,profesional que presta servicios en el Viceministerio del Comercio Exterior, para que en representación de MINCETUR, participe en las reuniones mencionadas enla parte considerativa de la presente ResoluciónMinisterial, del 7 al 15 de setiembre de 2005. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje : US$ 2 760,00 Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) : US$ 2 080,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el profesional cuyo viajese autoriza por la presente Resolución deberá presentaral Titular del Sector un informe detallado sobre lasacciones realizadas y los resultados obtenidos en lasreuniones a las que asistirá; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 15452 ECONOMÍA Y FINANZAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G32/G38/G2D /G32/G30/G30/G35/G2D/G45/G46/G2F/G31/G30 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 453-2005-EF/10 Lima, 5 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 128-2005- EF/10, publicada con fecha 29 de marzo de 2005, se regula el destino de los recursos derivados de larecuperación de las carteras de crédito de propiedad delMinisterio de Economía y Finanzas y el procedimientode rendición de los gastos efectuados con cargo a dichosrecursos; Que, resulta necesario aprobar la modificación de las disposiciones contenidas en algunos artículos de lareferida Resolución Ministerial, a efectos de establecerlos mecanismos adecuados para la ejecución del encargode administración y cobranza a que se refiere el Decretode Urgencia Nº 062-2002; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en uso delas facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto deUrgencia Nº 032-95, el artículo 5º del Decreto de UrgenciaNº 062-2002 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificación de artículos Modificar los artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución Ministerial Nº 128-2005-EF/10, publicada con fecha 29de marzo de 2005, reemplazándolos por los siguientestextos: “Artículo 2º.- Destino de los recursos FONAFE atenderá los conceptos que a continuación se detallan, y en el orden señalado, con los recursos quese generen de la recuperación de los créditos integrantes de las carteras detalladas en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 337-2004-EF/10, así como conlos recursos derivados de la venta y arrendamiento delos bienes indicados en el artículo 5º de la ResoluciónMinisterial Nº 337-2004-EF/10: a. Los gastos necesarios para administrar, sanear y transferir los bienes indicados en el artículo 5º de laResolución Ministerial Nº 337-2004-EF/10. b. Los gastos mensuales abonados a los terceros encargados de las cobranzas y a proveedores, en elmarco del encargo de administración. c. Los gastos por planilla y gastos administrativos efectuados por FONAFE relacionados con el encargo deadministración. d. Las comisiones que correspondan a los terceros.e. El pago de las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 038-2003-EF.